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Quien pretenda, como lo hace el autor de este trabajo, proponer un modelo de responsabilidad penal para las empresas multinacionales (EMN) se adentra en ámbitos de estudio e investigación aún en plena construcción. Es más, diría, sin temor a equivocarme, que emprende una titánica tarea, pues se enfrenta a concepciones tradicionales del derecho penal, del derecho internacional y del derecho de los derechos humanos, con las cuales, muy a pesar de su aceptación teórica, no será posible aportar soluciones satisfactorias en la sociedad global de hoy. Ahora bien, eso fue precisamente lo que William J. Parra advirtió desde el inicio de esta investigación, de tal manera que la necesidad de superar los estáticos paradigmas teóricos fue el norte de este trabajo, orientado a construir un modelo que en verdad explicara la realidad del funcionamiento de las empresas multinacionales en la sociedad moderna e internacional, su posición normativa y los criterios de su responsabilidad (especialmente de orden penal).
La cuestión de la responsabilidad penal de las empresas económicas transnacionales por crímenes internacionales viene experimentando una creciente relevancia. Luego de unas observaciones conceptuales preliminares, son presentadas las formas de intervención de las empresas en esos crímenes, así como la praxis desde Núremberg. Ello permite deducir una tendencia hacia la responsabilidad penal de la empresa. Debido a esto y a que las empresas actúan en última instancia mediante sus trabajadores, no se puede fundamentar convincentemente su responsabilidad penal con base en un modelo puro de organización, sino solo con base en el modelo de atribución, es decir, como una responsabilidad penal empresarial derivada, basada en un defecto de vigilancia o en una culpabilidad por organización. El enfoque de derecho penal individual del modelo de atribución remite a las ya conocidas formas de intervención punible, en donde viene en consideración sobre todo una responsabilidad por complicidad. Sin embargo, ha de advertirse acerca de las expectativas demasiado altas en una responsabilidad penal (internacional) de la empresa. También en este ámbito, el derecho penal puede desplegar efectos preventivos (limitados) solo como parte de un enfoque global.
La crisis económica internacional, así como los delitos financieros y políticos a ella asociados, ha devuelto al primer plano de la discusión la pregunta por la culpabilidad de las organizaciones. Las propias organizaciones están comenzando a ser percibidas por la sociedad con cierta ambivalencia: por un lado, aparecen como un campo de oportunidades de progreso social, económico y tecnológico, pero al mismo tiempo se las empieza a observar como un fenómeno en sí mismo peligroso, en la medida en que quienes las dirigen a menudo aprovechan los medios y el poder que las organizaciones proporcionan para ocultarse tras ellas y delinquir, o incluso para movilizar sus fuerzas en dirección a actividades criminales. Partiendo de la necesidad social de prevenir la existencia de entidades donde se promueva el delito, la pregunta es si ello es posible y deseable con las herramientas y los conceptos que proporciona el Derecho penal. Sobre esa base, el presente ensayo se pregunta, en primer lugar, qué es una organización colectiva, qué tipo de identidad se le atribuye y cuál es su modo de interaccionar con la sociedad y los delitos; en segundo lugar, se realiza una crítica a los intentos de fundamentar una culpabilidad penal de sujetos colectivos, proponiéndose como alternativa un paradigma diferenciado, denominado «responsabilidad estructural» de organizaciones, mediante el cual se esboza un sistema de imputación propio para unos sujetos, los colectivos organizados, que si bien no son propiamente agentes morales, tampoco se dejan contemplar como meros objetos.
Una atenta observación a la evolución que a lo largo del siglo XX han experimentado los modelos de responsabilidad penal empresarial permite afirmar que, sin duda, se ha producido un cambio significativo todavía no plenamente consolidado. En términos generales, resulta cierto que durante mucho tiempo han predominado, sin duda, modelos en los cuales se hacía penalmente responsable a la empresa por las actuaciones de sus empleados es decir, modelos de heterorresponsabilidad penal empresarial o de responsabilidad por el hecho ajeno . Sin embargo, en tiempos relativamente recientes han aparecido en el panorama mundial otro tipo de modelos de responsabilidad basados en características de la propia organización empresarial esto es, modelos de autorresponsabilidad penal empresarial o de responsabilidad por el hecho propio . En pocas palabras: en el transcurso del pasado siglo puede percibirse un desplazamiento de los modelos de responsabilidad penal empresarial desde la heterorresponsabilidad hacia la autorresponsabilidad o, expresado de otra manera, de hacer responsable a la empresa por el hecho ajeno a hacerla responsable por el hecho propio. Debe tenerse muy en cuenta que en la última década del siglo anterior y, sobre todo, con el cambio de siglo, se está dando un importante debate global sobre cómo afrontar los nuevos retos de la delincuencia empresarial. La única pretensión de esta obra es la de contribuir al debate, ya intenso en Colombia, sobre el modelo de responsabilidad penal empresarial más adecuado para los tiempos modernos.
Este libro es una construcción colectiva y diversa, haciendo honor a la identidad pluralista de los latinoamericanos, pues como es propio de ALPJF se realizó una convocatoria abierta para invitar escritores, lo cual desencadenó una magnífica alquimia intelectual. Concitó un magnífico comité editorial compuesto por tres ilustres Directores Científicos de país Francisco Maffioletti de Chile, Vanesa Díaz de México y Stella Puhl de Argentina, ellos trabajaron con denuedo para consolidar esta utopía del sexto libro de ALPJF, el cual recibió el espaldarazo de cuarenta autores, provenientes de nueve países, en una edición que alcanza más de 400 páginas. Todo esto logrado por la férrea voluntad de profesionales escritores motivados por dejar huella intelectual, plasmar lecciones aprendidas o esbozar nuevas competencias y caminos profesionales que se ubicaron en tres grandes secciones Derecho Penal, Penitenciario y Conflicto Armado. El texto presenta un panorama latinoamericano, pues reúne las inquietudes de los intelectuales, saltan a la vista motivaciones académicas en relación con los más vulnerables, los discapacitados en procesos penales, los niños que son polivictimizados y requieren especiales tratamientos, reivindicaciones y concepciones de su ser como sujetos de derechos.
"La tradición jurídico-filosófica se mantuvo con mayor pureza y éxito en el derecho penal. Incluso todavía hoy, hay teorías del derecho penal y de la pena basadas en la filosofía kantiana y en los dos polos que sustentaron esa filosofía: la teoría del conocimiento del idealismo alemán y la filosofía política de la Ilustración. Su mérito histórico ha sido precisamente el de unir ambas líneas de la filosofía idealista y el de hacerlas fructíferas para el derecho penal. Representantes de estas ideas son sobre todo Paul Johann Anselm Feuerbach, Gustav Radbruch, Karla Engisch y Arthur Kaufmann". Winfried Hassemer.
La pregunta central que se pretende responder en este libro es si una empresa, constituida como persona jurídica, puede ser llamada a responder frente a la comunidad por un delito cometido a propósito de su funcionamiento en forma independiente a sus integrantes individualmente considerados. Y si lo anterior puede hacerse o no en términos tales que se entienda como compatible con aquello que debiéramos comprender por responsabilidad penal. Por lo tanto, no interesa aquí si la empresa debe cargar o no con las consecuencias del hecho delictivo que se lleva a cabo a propósito de su funcionamiento en un sentido amplio, sino más bien si esta carga puede o no ser definida como pena, es decir, si puede reprocharse a la empresa como sujeto de imputación su propia contribución al hecho delictivo en cuestión. El propósito de este ensayo es presentar ciertas bases para un modelo de responsabilidad penal de la empresa que responda a la idea de responsabilidad en sentido estricto y, a su vez, evidenciar la introducción de una serie de criterios para la imposición de responsabilidad que debieran ser considerados incompatibles con la lógica propia de la responsabilidad penal, mediante un análisis crítico de la forma como se ha justificado esta institución por parte de la doctrina penal europea. Osvaldo Artaza Varela es Doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Barcelona y Magíster de Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Alberto Hurtado (Chile). Actualmente se desempeña como docente e investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, donde ocupa el cargo de coordinador de extensión en el área de Derecho penal económico. Además es director de la revista de análisis jurídico Razonamiento Penal. También desarrolla labores de asesoría en materias vinculadas al diseño e implementación de programas de cumplimiento para la prevención de conductas delictivas en la empresa.
Based on twenty case studies of universities worldwide, and on a survey administered to leaders in 101 universities, this open access book shows that, amidst the significant challenges caused by the COVID-19 pandemic, universities found ways to engage with schools to support them in sustaining educational opportunity. In doing so, they generated considerable innovation, which reinforced the integration of the research and outreach functions of the university. The evidence suggests that universities are indeed open systems, in interaction with their environment, able to discover changes that can influence them and to change in response to those changes. They are also able, in the success of their efforts to mitigate the educational impact of the pandemic, to create better futures, as the result of the innovations they can generate. This challenges the view of universities as "ivory towers" being isolated from the surrounding environment and detached from local problems. As they reached out to schools, universities not only generated clear and valuable innovations to sustain educational opportunity and to improve it, this process also contributed to transform internal university processes in ways that enhanced their own ability to deliver on the third mission of outreach