Download Free Los Delitos De Organizacion Y Grupo Criminal Book in PDF and EPUB Free Download. You can read online Los Delitos De Organizacion Y Grupo Criminal and write the review.

La delincuencia organizada constituye hoy uno de los principales desafíos a la seguridad, no ya solo de los Estados aisladamente considerados, sino de la propia comunidad internacional. El auge del sistema capitalista y de libre mercado, la apertura en Europa de las fronteras entre países, y la denominada “revolución tecnológica”, han sido circunstancias aprovechadas por las tradicionales bandas criminales, circunscritas originariamente en su actuación a concretos territorios y actividades delictivas, para fortalecerse y ampliar exponencialmente su campo de actuación, tanto en un sentido espacial como material. Conscientes de la insuficiencia de una lucha articulada exclusivamente a nivel nacional contra un fenómeno tan preocupante y que traspasa las fronteras de los países, las Naciones Unidas y el Consejo de la Unión Europea han dispuesto, entre otras medidas, la obligación de los Estados de incriminar en sus legislaciones la participación en agrupaciones estructuradas para delinquir. Los delitos de organización y grupo criminal, introducidos en el Código penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, parecen ser la plasmación de dichos compromisos internacionales en España. Si bien es cierto que ya desde la aprobación de nuestro Código penal se contaba con una figura en principio viable para hacer frente a la delincuencia organizada común, como lo es la aún vigente asociación ilícita de los arts. 515 y ss. CP, su configuración como abuso del derecho de asociación y su historia, vinculada a la represión de la disidencia política, hacen de ella según el legislador un instrumento poco adecuado para este fin. En el presente trabajo se realiza un análisis dogmático y político-criminal de los delitos de organización y el grupo criminal de los arts. 570 bis-570 quáter CP con la pretensión de aclarar cuestiones que resultan hoy controvertidas: la identificación de un contenido de injusto que legitime la incriminación de las conductas típicas -pertenecer, participar, organizar, etc.-, en cuanto anteriores a la ejecución de delitos en el marco de la agrupación delictiva; la delimitación de la conspiración para delinquir con el grupo criminal, y a la vez de este con la organización criminal; o, en fin, el grado de vinculación necesaria con la agrupación para responder como autor de estos delitos.
Uno de los inconvenientes surgidos en los países postindustriales, tras el fenómeno de la globalización y la integración de mercados, flujos y control de fronteras, ha sido la criminalidad organizada transnacional. Frente a ella son necesarias la utilización de instrumentos jurídicos supranacionales, y acuerdos intergubernamentales que hagan efectiva la aplicación del Derecho con las máximas garantías para los ciudadanos. No es fácil poner en funcionamiento técnicas legislativas procesales sin una calificación tasada del concepto de crimen organizado, organización criminal, criminalidad organizada, delincuencia organizada y un amplio abanico de significantes, para que no den lugar a interpretaciones arbitrarias, tendenciosas o caprichosas. La Convención suscrita en Palermo, en diciembre de 2000, defi nió, con parámetros clarificadores, el crimen organizado, no obstante países que están integrados en la ONU como, por ejemplo, algunos situados en Centroamérica, aun no se han sumado a esta corriente jurídica en sus legislaciones, para hacer valer la concreción del Derecho en su lucha contra la criminalidad. En España, siguiendo la definición meridiana y descriptiva de Naciones Unidas, se ha introducido en el Derecho Penal una tipificación delictiva relativa a las organizaciones y grupos criminales, contenida en la Ley Orgánica 5/2010, que supera lo señalado por ese Alto Organismo. Y así como la ONU sintetiza para esta delincuencia la realización de delitos, nuestra legislación lo amplía también a la materialización de faltas. Diferenciando en su apreciación y centrándose en la situación de estabilidad y permanencia de los miembros que compongan esa junta de delincuentes, para encuadrarlos en una organización o en un grupo. Hacer frente a este tipo de criminalidad procedente de organizaciones tan diversas como son las Organizaciones de Jerarquía Estándar con fuertes sistemas de disciplina interna en las que la violencia es esencial para su mantenimiento, Agrupaciones Jerárquicas o Jerarquías de Racimos donde existe cierta autonomía para los grupos que las componen, organizaciones de tipo Grupo Central con estructura plana en su sistema orgánico, los Racimos Criminales y otras; requiere un sistema procesal que ampare y potencie figuras jurídicas como el Agente Encubierto, el Agente Provocador, el Agente de Inteligencia, o el simple colaborador dirigido por la Policía Judicial, y conceda carta de naturaleza al informe de inteligencia criminal, y a otras medidas extraordinarias que puedan estar amparadas por el principio de legalidad.
En este libro el lector encontrará una aproximación rigurosa y contundente a un fenómeno latente en España: la extorsión a empresas por parte del crimen organizado, haciendo hincapié en la protección de las víctimas. A partir de un estudio teórico desde la perspectiva criminológico-penal de sus formas de manifestación, la autora analiza la respuesta aplicada desde el Derecho Público mediante un detallado examen de treinta y un casos reales de prácticas extorsivas a empresas ocurridos en España en los últimos años. Además, se incluyen iniciativas de mejora elaboradas a partir del estudio de buenas prácticas en la respuesta italiana, país que cuenta con una mayor experiencia en su represión debido a la tradicional presencia de la mafia. Estas propuestas incluyen la adopción de medidas de tipo legal que refuercen las fórmulas de éxito en la lucha contra el crimen organizado, de tipo económico y empresarial que consideren la doble victimización de los empresarios, y de la que se deriva la idea de proteger tanto a las personas como a sus negocios, y de tipo social promoviendo la cultura de la legalidad mediante la resistencia empresarial en bloque y la implicación de la sociedad civil en el apoyo a quienes rechacen las exigencias extorsivas. La extorsión a empresas por parte del crimen organizado ha sido el objeto de investigación del proyecto europeo CEREU (Countering Extortion Racketeering in the EU) cofinanciado por la Comisión Europea del que la autora formó parte, y también el tema central de su tesis doctoral, dentro del programa de Derecho, Gobierno y Políticas Públicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
Para entender la criminalidad organizada hemos de retrotraernos al pasado Siglo XX. Tras la Segunda Gran Guerra la delincuencia prosperó al tiempo que las sociedades industrializadas avanzaban y progresaban económicamente; en esta época la amenaza no existía, cabía un riesgo procedente de la delincuencia pero no una amenaza de la criminalidad transnacional, como actualmente la conocemos; porque el mundo bipolarizado se encorsetaba en un nuevo orden cuyo rumbo lo marcaban la URSS y los Estados Unidos de América.La amenaza surgió con la solidificación de las estructuras criminales planificadas, junto a la consolidación de los estados del bienestar ya en la época postindustrial. El logro de cotas de libertad, de unificación espacial de regiones políticas y comerciales, de desarrollo económico y social, todo ello aderezado por la era de la globalización y el imparable avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en constante evolución, desde las emergentes al machine learning; hacen del Siglo XXI un hervidero en el que la transnacionalidad en la criminalidad organizada y en el terrorismo resurgen con fuerza letal y renovada resultante de la adición de vectores empíricos y tecnológicos.Es ahora cuando los paradigmas se renuevan, los anteriores sirvieron a unas causas determinadas.Aparecen los “centros de concentración de logísticas criminales”, y también nuevas formas de criminalidad como la Mafia Rusa, desconocida hasta que el “Telón de Acero” se levantó.La criminalidad oriental, las Triadas chinas sociedades secretas arrinconadas en la época maoísta, surgen con fuerza y se expanden por todo el continente desde Macao, Taiwan o Hong Kong. Sin olvidar sus ritos y su jerarquía, varían sus tradiciones criminales y ocupan nuevos espacios en paralelo a la evolución económica, entremezclándose con los asuntos de Estado, renovando técnicas criminales, y extendiéndose con la globalización; al igual que la Yakuza Japonesa, introducida incluso en sistemas políticos y nuevas formas de comisión de delitos como la sokaiya, que aunque mantiene su estructura jerárquica feudal se expande también con la globalización.Paradigmas son igualmente los Cárteles, nada tienen que ver los colombianos con los mexicanos, son estratos con su propia personalidad, industria centrada en la producción y comercialización de la droga y el blanqueo de capitales, dimensionándose internacionalmente con agresividad inusual, siendo capaces de generar auténticas guerras con armamento sofisticado y hombres suficientes como para crear ejércitos propios. El de Medellín, el de Cali, el del Norte del Valle, o el narco-terrorista de las Farc son ejemplo de ello. Los mejicanos como el Cártel de Sinaloa, el del Golfo, los Zetas, los Caballeros Templarios, o la Familia Michoacana han creado sociedades de narcotráfico que han devenido en regiones o estados fallidos.Los terrorismos con pretensiones paradigmáticas persisten, el anarquismo primer terrorismo transnacional limitado, ha encontrado la renovación con su “anarquismo insurreccionalista” rompiendo los límites del tiempo y el espacio con la herramienta de la globalización. El etnonacionalista de ETA, falsamente eliminado, continúa dando muestras de vida desde instituciones políticas. El terrorismo yihadista despertó de su letargo el pasado siglo para convertirse en paradigma de corrientes islamistas, con estructuras polimórficas, uso de medios no convencionales, ataques inusuales y de letalidad insospechada: cisnes negros.De todo esto y más trata este libro.
La mundialización económica, social y cultural de las últimas décadas reporta indudables beneficios económicos y políticos ligados, en su mayoría, a la supresión de trabas administrativas en el comercio y en la circulación de personas, pero, en contrapartida, también globaliza el delito, y propicia la extraordinaria expansión de las llamadas "multinacionales del crimen". La presente obra, tras una aproximación al contexto internacional del crimen organizado y su alcance en España, aborda el análisis jurídico-penal de los rasgos distintivos de las dos fórmulas de organización delictiva autónomamente sancionadas en la LO 5/2010, esto es, la organización y grupo criminal, y pone de relieve las contradicciones que evidencia el sistema legislativo de control propuesto, en cuanto se produce el solapamiento de estos delitos con otras formas asociativas aún vigentes, como la asociación ilícita, y con los subtipos agravados de pertenencia a organización o grupo criminal, previstos en determinadas áreas delictivas. La autora examina, asimismo, el modelo de atribución de responsabilidad penal a los miembros y colaboradores de estas agrupaciones organizadas, el tratamiento penológico de la colaboración activa en la desactivación de la estructura criminal, y las posibles soluciones a las relaciones concursales que se generan, finalizando con el estudio del papel del comiso en la lucha contra la delincuencia organizada.
La problemática del terrorismo organizado es una realidad innegable que pone en jaque a las modernas democracias alrededor del mundo. La Ley penal, debidamente apegada al principio de legalidad, se ha erigido como el único instrumento viable para tratar los fenómenos criminales de máxima entidad desestabilizadora. La presente obra explora minuciosamente la regulación española en materia de combate a la conformación de organizaciones terroristas, de acuerdo a la novedosa reforma del año 2015. La conducta conformativa de organizaciones terroristas se analiza a través de la teoría del derecho penal del enemigo, ampliamente estudiada en la Universidad Hispalense de Sevilla y que ha sido el centro de un intenso debate doctrinal, legal y jurisprudencial alrededor del mundo.
Los delitos de terrorismo escenifican de modo especialmente claro el momento que viven los sistemas penales en Occidente. Criminalidad organizada, repercusión en los medios de comuni-cación, relevancia política, anticipación de barreras de incriminación, vulneración del principio de legalidad en la redacción típica, auge del punitivismo, absolutización de la prevención fáctica hasta llegar a la inocuización como único objetivo: todos los problemas importantes de la políti-ca criminal del momento se plantean en estas infracciones con especial virulencia. De hecho, en España estas infracciones han ejercido un influjo muy notable en los últimos años sobre sectores de regulación aparentemente muy alejados de ellas. En la presente monografía se lleva a cabo un análisis de los delitos de terrorismo en Derecho penal español, atendiendo tanto a su contexto teórico como a su aplicación jurisprudencial. El objetivo principal es mostrar aquellos ámbitos del Derecho penal antiterrorista que sobrepasan los límites intrasistemáticos y constitucionales; dicho de otro modo, se identifica el "Derecho penal" del enemigo en esta regulación. El estudio se dirige a todos los que se dediquen profesionalmente al Derecho penal, sea en la teoría o en la praxis. Sin embargo, también puede ser de interés para quienes, sin ser juristas, de-seen tener una imagen cabal de qué alcance tienen los delitos de terrorismo. Manuel Cancio Meliá (México, D.F., 1967) es catedrático de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid. Sus líneas de investigación comprenden dentro de la Parte General del Derecho penal, en el terreno de la dogmática jurídico-penal sobre todo la teoría de la imputación objetiva y las bases de la responsabilidad penal, mientras que en el ámbito de la política criminal ha trabajado sobre la armonización del ordenamiento penal en la Unión Europea y en Derecho penal comparado, latinoamericano y europeo. En el terreno de la Parte Especial ha abordado di-versos sectores del Derecho penal español (delitos contra la libertad sexual; contra la Adminis-tración de Justicia; contra la Constitución, de terrorismo). Entre sus principales publicaciones cabe mencionar su intervención en los Comentarios al Código penal dirigidos por Rodríguez Mourullo / Jorge Barreiro (Madrid, 1997), las monografías Conducta de la víctima e imputación objetiva en Derecho penal (2.a ed., Bogotá y Barcelona, 2001) y Derecho penal del enemigo (Madrid / Buenos Aires / Porto Alegre, 2.a ed. 2006; en coautoría con Günther JAKOBS). Otras contribuciones de su autoría han aparecido en España, América latina, Alemania, EE.UU., Por-tugal, Italia y China. Índice nota previa ABREVIATURAS o 1. BASES DEL ANÁLISIS: LA SITUACIÓN POLÍTICO-CRIMINAL I. INTRODUCCIÓN A. El problema B. Conveniencia del estudio II. PERSPECTIVAS DE POLÍTICA CRIMINAL: EL "DERECHO PENAL" DEL ENEMI-GO A. Concepto 1. Características: descripción 2. ¿Aseguramiento y/o demonización? B. Implicaciones 1. Política criminal y carga normativa del sistema penal 2. Excurso: prevención general positiva y "Derecho penal" del enemigo o 2. EL CONCEPTO JURÍDICO-PENAL DE TERRORISMO I. INTRODUCCIÓN A. Eficacia preventiva y contaminación: el fenómeno empírico del terrorismo y el papel del sistema penal 1. Peligrosidad y eficacia a) El discurso omnipresente de la necesidad preventiva b) Límites de la prevención a través del Derecho penal y nuevos modelos de organi-zación terrorista 2. Acción y reacción: algunas consideraciones sobre la fenomenología del terrorismo a) Algunas bases empíricas aa) Organizaciones terroristas bb) Actividad terrorista b) Algunas bases normativas 3. ...y contaminación 4. Un punto de partida B. Perspectiva de análisis C. Objeto de estudio II. EL INJUSTO DE LOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN A. Introducción 1. El factor colectivo en la legislación penal 2. Marco político-criminal a) Elementos nuevos b) Orígenes c) Aproximaciones al contenido de injusto 3. Objeto de análisis B. Inventario: el injusto de los delitos de organización entre la puesta en peligro y las re-percusiones sociales 1. Abuso del derecho de asociación 2. Anticipación 3. Bien jurídico colectivo 4. Injusto de amenaza C. Arrogación de organización y significado político 1. Crítica a) Peligrosidad b) Bien jurídico colectivo y repercusiones sociales 2. Arrogación de organización política a) Puntos de partida b) Colectivo y miembro c) Arrogación del monopolio estatal de la violencia D. Consecuencias: puntos de partida III. EL CONCEPTO JURÍDICO-PENAL DE TERRORISMO EN EL CÓDIGO PENAL ES-PAÑOL A. Introducción 1. Política y crimen 2. ¿Derecho de excepción u opción cero? 3. Cuestión previa: definiciones internacionales, la Decisión Marco del Consejo de la UE de 2002 y líneas básicas del Derecho comparado a) El plano internacional b) El Derecho penal de la UE y la DM-T c) Sinopsis de Derecho comparado 4. La vigente regulación española: panorama B. El concepto de banda armada u organización o grupo terrorista 1. Introducción 2. Estructura colectiva a) Organización terrorista aa) Regulación bb) Concepto de organización b) ¿Autonomía de la "banda armada"? 3. Medios específicos de actuación: utilización de la intimidación masiva y carácter ar-mado a) Intimidación masiva b) Violencia típica: carácter armado c) El problema de las organizaciones periféricas y/o de las actividades organizadas de hostigamiento urbano mediante disturbios aa) Planteamiento bb) Disturbios organizados 4. Proyección estratégica a) Significado político de la proyección estratégica b) La proyección estratégica como programa colectivo c) Elementos de la proyección estratégica aa) Subversión del orden constitucional bb) Alteración grave de la paz pública cc) Terrorismo de(sde el) Estado 5. Puntos de partida a) Objeto de protección b) Ideología de la normalidad c) Concepto dogmático operativo de terrorismo o 3. LAS INFRACCIONES DE TERRORISMO I. INTRODUCCIÓN II. LA (MERA) PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA (ARTS. 515.2.o Y 516 CP) A. Cuestiones generales 1. Introducción 2. El concepto de organización terrorista en relación con la conducta de pertenencia 3. Concursos a) Infracciones instrumentales aa) La suma automática de pertenencia e infracciones instrumentales en la juris-prudencia bb) Pertenencia y ulteriores delitos instrumentales en procedimientos distintos b) Conspiración (art. 579 CP) e intervención en una infracción instrumenta B. Tipicidad 1. Títulos de pertenencia a) Dirigentes e integrantes b) ¿Integración inactiva? 2. La conducta de pertenencia a) Introducción b) Aplicación y valoración III. INFRACCIONES INSTRUMENTALES A. La fórmula de conexión B. Infracciones conectadas 1. Estragos y atentados contra las personas (arts. 571 y 572 CP) 2. Tenencia de armas y explosivos (art. 573 CP) 3. Figura subsidiaria (art. 574 CP) a) Planteamiento b) Valoración IV. COLABORACIÓN CON ORGANIZACIÓN TERRORISTA A. Introducción B. Colaboración genérica (art. 576 CP) 1. Modificaciones en el CP 1995 2. Alcance típico: colaboración material con la organización a) Introducción b) Distinción de la integración/pertenencia c) Aportación material y riesgo permitido d) Tipo subjetivo 3. ¿Colaboración con las finalidades? a) El problema b) ¿Colaboración ideológica?: valoración C. Colaboración mediante allegamiento de fondos (art. 575 CP) V. TERRORISMO INDIVIDUAL (ART. 577 CP) A. Introducción B. Fenomenología C. Sujetos integrados en colectivos próximos a organizaciones terroristas D. Dispositivos de ampliación en la LO 7/2000 E. Valoración VI. EL DELITO DE ADHESIÓN O JUSTIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LAS INFRAC-CIONES DE TERRORISMO O SUS AUTORES (ART. 578, PRIMERA ALTERNATIVA CP) A. Introducción B. Alcance del tipo y aplicación C. ¿Infracción de terrorismo? D. Valoración VII. EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRAVADO EN LA LRPM EPÍLOGO BIBLIOGRAFÍA