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El objetivo del presente libro es examinar la parte de la critica de la razon pura de Kant dedicada a la "Dialectica Trascendental," en la cual se exponen los paralogismos, antinomias y el ideal de la razon pura, todos ellas inferencias dialecticas que se derivan de las ideas o conceptos puros de "sujeto," "mundo" y "Ser Supremo." Para comprender la Dialectica Trascendental es necesario analizar previamente la Estetica Trascendental y la Analitica Trascendental. En el primer caso, seguiremos el texto de la Critica. En el segundo caso, seguiremos el texto de los Prolegomenos a toda metafisica futura que haya de poder presentarse como ciencia, y en particular la seccion en la que Kant responde a la pregunta: " Como es posible la ciencia pura de la naturaleza?." En el tercer caso, seguiremos el texto de la Critica asi como el ensayo de Kant titulado La religion dentro de los limites de la mera razon."
Se trata de una indagación trascendental (acerca de las condiciones epistémicas del conocer humano) cuyo objetivo central es lograr una respuesta definitiva sobre si la metafísica puede ser considerada una ciencia, así como fundamentar la validez tanto de la experiencia ordinaria como de las ciencias matemáticas y físicas. Tanto la fundamentación de la metafísica como la del resto de los conocimientos exige, para que sea decidida su posibilidad, que se determine en cada caso si son posibles juicios que sean a priori (es decir, independientes de la experiencia, lo que implica para Kant que sean necesarios y universales, absolutamente ciertos) y a la vez sintéticos (que no sean, como los analíticos, meras tautologías, sino que añadan información no contenida ya de antemano en el concepto que se considera). En este sentido, es fundamental el intento de Kant de superar la crítica al principio de causalidad (y por lo tanto al saber científico) que había hecho David Hume, crítica que no tenía una respuesta satisfactoria hasta su época y que implicaba que tanto aquel principio como el saber científico sobre el mundo eran meramente a posteriori, esto es, dependientes de la experiencia y por ende carentes de necesidad, universalidad y certeza
LA FILOSOFÍA EXISTENCIALISTA "Uno de los pensamientos que en este momento está conmoviendo al mundo civilizado es la de la Filosofía Existencialista. No es una simple especulación de la inteligencia, ni tampoco una lucubración de aula o de gabinete solamente; tiene su raigambre en la vida social, en el momento histórico. Ciertamente, la historia la está forjando y los pensadores que la formulan, principalmente de Europa, ven en ella una solución al desaliento que está destrozando las almas después de las guerras catastróficas que han deshecho tantas obras de belleza y anulado tantas vidas." Adalberto García de Mendoza (1948)
Esta obra es un viaje por el camino recorrido por la filosofía trascendente, que pone de relieve la pervivencia de conceptos como "sujeto", "crítica" o "reflexión". El núcleo fundamental del libro está en el estudio de la situación terminal a la que conduce el planteamiento fenomenológico husserliano y en el hallazgo de nuevos ámbitos de trascendentalidad. Puede advertirse cómo la vieja filosofía de sujeto-conciencia llega a transformarse y girar, para dar cabida a nuevos temas: la corporeidad, la intersubjetividad, el lenguaje, que tradicionalmente habían sido silenciados o infravalorados.
El trabajo enfrenta un doble propósito: metodológico y de contenido. Metodológicamente quiere poner a la vista que el trabajo de la Crítica de la Razón pura es, en tanto que "crítico", un trabajo de carácter fenomenológico. Esto quiere decir que se trata de un trabajo que pone a la vista el modo de ser de la Razón en tanto que concernida por sí misma y por su inalienable finitud, que es, todo ello, lo que entendemos por su facticidad. La copertenencia por tanto de "objeto" y "método" de la Razón. La facticidad viene a encontrarse en la Crítica en dos respectos. El respecto lógico, el hecho de que el conocimiento en general tiene lugar siempre sólo como reflexión (como lógos), marcada por la estructura fundamental del juzgar. La facticidad del juzgar consiste entonces en el terreno del "tránsito", la articulación misma del juego de las Facultades como finita. Donde una tal articulación que tiene su clave en la finitud de tal juego, en el hecho de que siempre es un cierto "habérselas con" la nada de la Razón; como el sentimiento de (en que consiste) nuestro propio ser en tanto que seres que piensan. Es lo que a nuestro juicio significa la "estructura" objeto en general. En este respecto lo "metafísico" no es sino la propia facticidad de la lógica en relación a la validez del conocimiento teórico, que es la que asume el sentido de "trascendental". En el respecto teórico-cognoscitivo la facticidad consiste en la finitud del conocimiento, que tiene lugar siempre y en cada caso (fácticamente) en tanto que "teoría": es lo que se expresa en la doctrina de la autoafección (o del autoconocimiento). La clave del esquematismo está en el hecho de que el conocimiento no puede nunca separarse de su fáctico acontecer, lo que quiere decir que este acontecer, tanto si es empírico como si es trascendental, debe estar afectado por una y la misma finitud, la de la idealidad del fenómeno, que constituye el índice inalienable de toda postración teórica. Tenemos así que ahora la facticidad consiste en la afección, como el "sentimiento" de (en que consiste) nuestro propio ser en tanto que seres que conocen. En este respecto lo metafísico viene a ser la "empiricidad" misma del conocimiento, que tiene su clave en el movimiento como el dato mismo de nuestro ser expuesto a la experiencia (en cierto modo de nuestro conocer como "experiencia"). "Empiricidad" que profundiza e insiste en la finitud del registro trascendental en el que descansa el discurso de la primera Crítica.
El origen de este volumen es un simposio organizado en Mayo de 2015 por el Instituto Cultura y Sociedad (ICS) de la Universidad de Navarra. El enfoque de este simposio era muy amplio, como se refleja en las contribuciones que se presentan en este volumen, las cuales abordan temas tan diversos como las conexiones entre la ética material de los valores de inspiración fenomenológica y la idea de Derecho natural, la distinción esfera de lo jurídico/esfera de lo moral, las críticas a la consideración de los derechos humanos como fundados en la ley natural, los motivos por los que tenemos ciertos hechos y deberes como consecuencia de actos sociales, el sentido y significado del término libertad cuando este es empleado en el marco del Derecho penal, o el examen de ciertas concepciones que pretenden reducir la Filosofía del Derecho a una serie de cuestiones psicológicas, sociales o históricas cuando, en realidad, ésta depende de una discusión sobre cuestiones de principios y no de una mera comprobación de hechos. Sin embargo, a pesar de la diversidad de los trabajos que conforman este volumen, puede decirse que son dos los aspectos fundamentales que éstos comparten: por un lado, la necesidad de fomentar el diálogo entre disciplinas diferentes como la Filosofía y el Derecho en torno a una cuestión central, a saber, la existencia de elementos pre-positivos, anteriores a toda legislación positiva y, por otro lado, la convicción de que estos elementos tienen una inteligibilidad propia. *** Der Ursprung des vorliegenden Bandes ist ein im Mai 2015 vom Instituto Cultura y Sociedad der Universität von Navarra veranstaltetes Symposium. Wie die verschiedenen Beiträge zeigen, war die Bandbreite des Symposiums sehr weit gefasst. So wurden Themen behandelt wie die Zusammenhänge zwischen der phänomenologischen materialen Wertethik und der Idee des Naturrechts, die Unterscheidung zwischen der sittlichen und der rechtlichen Sphäre, die Kritik an denjenigen Theorien, die die Menschenrechte im Naturrecht verorten, die Motive, die uns dazu veranlassen, gewisse Tatsachen und Pflichten als Folgen sozialer Akte zu betrachten, der Sinn des Wortes „Freiheit“ im Rahmen des Strafrechts oder die kritische Prüfung derjenigen Auffassungen, die die Rechtsphilosophie auf eine Reihe von psychologischer, sozialer bzw. historischer Fragen zu reduzieren versuchen, wenn sie in Wahrheit auf einer Diskussion über Grundsatzfragen und nicht auf reiner Tatsachenüberprüfung beruht. Trotz ihrer Vielfalt haben alle Beiträge zwei Aspekte gemeinsam: einerseits teilen sie die Überzeugung der Notwendigkeit eines Dialogs zwischen so verschiedenen Disziplinen wie der Philosophie und dem Recht, um die zentrale Frage nach dem Bestehen von vor-positiven Elementen des Rechts aufzuklären, die jeder positiven Gesetzgebung vorangehen; andererseits sind sie der Überzeugung, dass solche Elemente ihre eigene Verständlichkeit haben. This volume contains the proceedings of a conference organized in May 2015 by the Instituto Cultura y Sociedad (University of Navarra). The scope of this conference was very wide as is proved by the variety of the contributions. They deal with such topics as the relationships between material value ethics and the idea of natural law, the distinction between the moral sphere and the sphere of law, the criticisms of those theories which ground human rights in natural law, the motives which lead us to consider certain facts and duties as consequences of social acts, the meaning of “freedom” in criminal law or the critical exam of such views which try to reduce the Philosophy of Law to some psychological, social or historical questions. However, despite their diversity, the contributions share two elements: on the one hand, the emphasis of the necessity of a dialogue between such different disciplines as Philosophy and Law focusing on a central question, namely, the existence of pre-positive elements, prior to every positive legislation and, on the other hand, the conviction that such elements have an own intelligibility.