Francisco Uría Fernández
Published: 2016
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La crisis financiera que comenzó en el verano de 2007 y que se agravó sustancialmente en octubre de 2008 provocó, como ha ocurrido históricamente, la reforma profunda de la regulación financiera global en la que tendrían un papel fundamental dos nuevos órganos: el G-20 y el Consejo de Estabilidad Financiera, apoyados por un regulador más tradicional, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. La nueva regulación global, agrupada básicamente en los acuerdos de Basilea III, ha implicado un endurecimiento considerable de los requerimientos bancarios en materia de capital, liquidez y limitación del endeudamiento de las entidades. También en el ámbito global se han elaborado nuevas normas y recomendaciones en materia de requerimientos de capital y capacidad de absorción de pérdidas por las entidades sistémicas globales y de gobierno corporativo y políticas retributivas de las entidades de crédito. En Europa, y como respuesta a la crisis de deuda soberana iniciada en el 2010, se produjo una reacción autónoma, centrada en el proceso de construcción de la Unión Bancaria con sus dos pilares fundamentales (en ausencia del tercer pilar: un esquema común de garantía de depósitos), el mecanismo único de supervisión y el mecanismo único de resolución. Por último, en España, también ha existido una agenda regulatoria propia, acorde con la identificación de causas específicas de nuestra crisis, que se ha centrado en la reforma radical del régimen jurídico de las cajas de ahorros (ahora transformadas en fundaciones bancarias, salvo escasas excepciones), la modificación de las normas concursales y contables que afectan a los créditos reestructurados o refinanciados y la aparición de un novedoso sistema de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que, tras las últimas normas que se han aprobado, resulta coherente con la normativa europea en la materia...