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"La justicia no puede solucionar todos los problemas y decir a la vez la verdad científica, histórica, definir el bien político y hacerse cargo de la salvación de las personas. No puede hacerlo, y no debe, a riesgo de hacernos caer a todos en un infierno procedimental frustrante, estéril y destructor que nadie puede desear. La justicia nunca nos desembarazará de la confusión de la política, pero anima a inventar una nueva cultura política. Ha pasado a mejor vida nuestra vieja cultura republicana, que gustaba de promulgar leyes, pero no de respetarlas y que ordenaba la práctica de sus instituciones sobre la hipótesis de un orden judicial débil y sometido. He aquí que los jueces, estimulados por un poderoso consenso, pretenden aplicar todas las leyes y ejercer plenamente su función. Toman al legislador al pie de la letra y quieren hacer que corresponda su papel real con su papel pregonado. Esta revolución cultural está en marcha, y quizá no nos damos cuenta de ello, como tantas veces, hasta el momento en que está parcialmente consumada. Las instituciones francesas están en medio del vado, y los vicios de nuestro sistema, más que proteger al Estado, aceleran más este giro judicial de la democracia. La salvación vendrá de nuestra capacidad para favorecer la claridad de los procedimientos, para encontrar la certeza de la norma y para estimular la responsabilidad de los actores. Ante la incertidumbre de la norma, la política ha de empeñarse en hacer que se correspondan mejor las denominaciones, las misiones y los estatutos para acabar con la hipocresía actual. Esta perjudica solamente a las instituciones políticas: Causa un perjuicio al lenguaje mismo, es decir a la institución de las instituciones". Antoine Garapon.
Estudio sobre la Suprema Corte de los Estados Unidos desde la perspectiva pragmática de un juez. El libro aborda el problema de la legitimidad democrática y su relación con la Corte, a través de ejemplos históricos que documentan los casos en que algunas resoluciones han sido ignoradas o desobedecidas. El autor propone enfoques prácticos para analizar la ley y explicar cómo la legitimidad de la Corte debe ser mantenida a partir de sentencias e interpretaciones que ayuden a que la Constitución funcione en la práctica, labor que exige aplicar principios inmutables a circunstancias cambiantes y establecer relaciones con otras instituciones como el Congreso, el Poder Ejecutivo, los estados de la federación, las Cortes de otras jurisdicciones y las Cortes históricas. Finalmente, la obra aborda los desafíos que el Tribunal Supremo enfrenta en materia de protección de libertades individuales.
En el interior de una democracia constitucional se viven fricciones que son resultado de la convergencia entre diversos ideales políticos (la soberanía popular o el ideal de un poder limitado para evitar la arbitrariedad), así como de la pluralidad ideológica propia de las sociedades modernas. Una filosofía constitucional pretende brindar un punto de vista para articular coherentemente algunos de los ingredientes esenciales de una constitución democrática y liberal, los derechos fundamentales, el gobierno popular y la jurisdicción constitucional. En este libro se analizan tres modelos de filosofía constitucional, bajo el entendido de que será exitoso aquel que armonice sus piezas con el propósito de aliviar las tensiones internas que le aquejan, como la que desemboca en la objeción contramayoritaria a la judicial review y en el problema de la llamada "última palabra". Tras el análisis y crítica de esos modelos, la obra se decanta por un constitucionalismo de corte deliberativo (denominado "equilibrado") que subraya la naturaleza político-discursiva de los derechos, la necesidad de operar ajustes institucionales para incrementar el potencial deliberativo de las decisiones de Estado, así como la relevancia de una justicia constitucional de carácter débil. La filosofía constitucional deliberativa se opone así al constitucionalismo sustantivista, coincidente con esquemas institucionales de jurisdicción constitucional fuerte, y al constitucionalismo procedimentalista, compatible con sistemas de carácter parlamentario. Leopoldo Gama Abogado mexicano y doctor en derecho por la Universidad de Alicante (España). Su trabajo académico se centra en el área de los tribunales constitucionales y la aplicación judicial de los derechos. Fue coordinador del libro Derechos políticos y democracia en México (2015) y de Diálogos para la justicia abierta (2017). En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) ha ocupado cargos en áreas jurisdiccionales y de formación judicial. Adicionalmente, se ha desempeñado en el ámbito docente como profesor a nivel licenciatura en derecho y posgrado de Teoría del Derecho, Derecho Constitucional, Interpretación Constitucional y Argumentación Jurídica.
Un análisis político que, desde la perspectiva del análisis comparado, estudia los problemas que plantea la judicialización de la política, especialmente en España y en los países de entorno latino como Francia, Italia y Portugal.
Esta obra es producto de una serie de reflexiones que giran en torno a dos temáticas fundamentales del constitucionalismo contemporáneo, como son el papel del juez en la creación del derecho y la reforma de la Constitución, y la delimitación entre el poder constituyente derivado y el poder constituyente originario. ¿Cuál es el alcance del poder creador del juez? y ¿cuáles son los límites al poder constituyente derivado? En los sistemas de tradición continental se le reconoce al juez un papel creador de derecho, bien sea para llenar los vacíos de la ley, dirimir conflictos de interpretación de las leyes o realizar cambios en la jurisprudencia. A ello se suma la supremacía del juez constitucional, que responde a la prevalencia de los derechos fundamentales, quien cuenta con una mayor autonomía, adaptando sus fallos a la realidad social y al interés general. No por ello el juez debe sobrepasar los límites que la Constitución le impone, porque un juez con autoridad suprema y regulador de la vida social puede generar inseguridad.
La tesis de este libro, cuya 6a edición ahora se publica, ha quedado ya inequívocamente resuelta a la vez en la legislación en vigor como en la jurisprudencia, puntuales aplicadoras ambas de los principios constitucionales. Los actos políticos o de Gobierno, como un supuesto límite de la jurisdicción contencioso-administrativa, han quedado erradicados de nuestro Derecho y con ello dicha jurisdicción ha ganado definitivamente su universalidad (incluso, hay que decirlo, respecto de los actos internacionales o de relación entre poderes constitucionales -estos últimos, con la reserva de la competencia del Tribunal Constitucional-, los cuales pasan a ser, ahora actos dotados de una muy amplia discrecionalidad que los hará difícilmente controlables en cuanto a su fondo). Es un paso significativo y capital. Quizás no haya sido extraño a este resultado la polémica en que este libro ha entrado resueltamente, a lo largo de sus varias ediciones. Es de esperar que no se pretenda ya más intentar retornar al pasado o inventar supuestos nuevos modelos de Estado de Derecho, sólo abusi-vamente tales, y en realidad profundamente retrógrados, por más que el calificativo de «democrático» pretendiese su dignificación y legitimación.