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Este libro tiene como punto de partida el examen de algunos documentos elaborado en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, para después viajar a través de diferentes espacios conceptuales como la filosofía del derecho, la bioética, la biopolítica y la filosofía de la biología, de los que se tomaron algunos conceptos apropiados para formular una explicación de los fundamentos del derecho humano al agua. Así, la obra ofrece una mirada alternativa, crítica y propositiva al contenido normativo del derecho humano al agua existente, apuntando, en última instancia, a entenderlo como un potencial puente para avanzar en la reintegración del humano y la naturaleza, necesaria después de varios siglos de modernidad occidental, además de útil para todos aquellos que aborden el estudio e investigación de este tema en general y, más específicamente, del derecho humano al agua.
Cuidar el agua es una responsabilidad de todos y debe ser un eje fundamental en las políticas de Estado, además de estar en el centro de la discusión de los distintos organismos nacionales e internacionales. Este libro nace como iniciativa de los miembros del Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad (IDEAS) de la Universidad Católica de Salta y se trata de una obra de múltiples autores que desde sus diferentes especialidades realizan un aporte significativo ante esta crisis vital que atraviesa nuestro siglo. "Sin agua, el mundo es insostenible", con estas palabras de Néstor Cafferatta sintetizamos el contenido del volumen, en donde se exponen diferentes perspectivas sobre la importancia del agua para todos los seres vivientes, para la preservación de la naturaleza en su conjunto y para la integridad del medio ambiente. Por otro lado, en él se afirma contundentemente que la disponibilidad del agua "segura" o potable es un derecho humano ya que de ella dependen la calidad y nivel de vida de los seres humanos, su salud, su bienestar y su crecimiento. Siendo esta la situación, nos dice Graciela Ayala Flores: "El agua brota como el mayor conflicto geopolítico del siglo XXI, ya que se espera que en el 2025 la demanda de este elemento tan necesario para la vida humana será un 56 % superior que el suministro".
En su sesión del 28 de julio del 2010 la ONU reconoció al agua potable y al saneamiento básico como un derecho humano esencial. Esta decisión acoge los cambios y las transformaciones al respecto en América Latina y aupará los pasos necesarios hacia la garantía de ese derecho. Algunas de esas líneas de acción están trazadas en este libro, lo cual lo convierte en una lectura indispensable.
Pese a su evidente importancia para garantizar la subsistencia humana, el acceso al agua es un derecho relativamente novedoso y de incompleta juridificación. El aumento exponencial en la demanda y el carácter limitado de este recurso generan en la actualidad situaciones de superabundancia para unos y falta absoluta para otros. A medida que se agudizan las contradicciones medioambientales del actual modelo de crecimiento y se observan sus efectos sobre el clima y la naturaleza, se hace más evidente que recursos naturales como éste desempeñan una función clave para un modelo sostenible de desarrollo humano. Mientras al acceso básico al agua se le niegue la condición de derecho fundamental considerándolo una simple mercancía o una concesión discrecional de los poderes públicos, se condenará a millones de seres humanos a poner en riesgo su seguridad biológica, ambiental, económica y social. Resulta por ello imprescindible el reconocimiento universal del derecho humano al agua, como límite a los poderes privados y a los propios Estados que pretenden hacer un uso arbitrario del recurso. Más allá de las dificultades de orden material y social que rodean la satisfacción de este derecho, el presente estudio pretende reflejar la importancia de ampliar el conocimiento no sólo de las dimensiones ambientales, sociales o económicas del derecho al agua, sino también de su faceta jurídica, ofreciendo una panorámica completa de la situación actual del mismo y proponiendo algunas líneas de investigación y acción para el futuro inmediato.
El objetivo de la presente obra colectiva es proponer una serie de nuevas ideas y de reflexiones sobre una temática crucial en la vida de todos y todas, de preocupación global y parte de la agenda internacional, como es el agua (fuente de vida del que emana toda la existencia de nuestro planeta), y su reconocimiento como derecho humano y derecho fundamental, en particular, en América Latina. Se ha elegido esta parte de la Región por ser el principal proveedor de recursos naturales y poseer la mayor reserva de agua dulce en el mundo (Brasil, Colombia y Perú). La peculiaridad de esta obra es que cuenta con diferentes enfoques y propuestas fundamentadas, planteada por académicos(as) y profesionales expertos(as) en Derecho Internacional Público y en Derecho Constitucional Latinoamericano. En ese sentido, el libro tiene una perspectiva jurídica, política, social, económica y ambiental, que permite visibilizar la trascendencia del reconocimiento a nivel internacional y la incorporación del derecho al agua en el Derecho interno de los países, haciendo un especial hincapié en: México, Perú, Brasil, El Salvador, entre otros. La estructura de la obra gira en torno a tres ejes: 1) El derecho humano al agua desde una perspectiva internacional; 2) El derecho fundamental al agua desde una perspectiva constitucional; y, 3) El análisis jurisprudencial de tribunales internacionales y nacionales. En efecto, en primer lugar, se enfatiza en los diferentes instrumentos jurídicos internacionales y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente en el ODS 6, que aboga por la garantía de la disponibilidad del agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos y todas. En segundo lugar, al incorporar al agua como derecho fundamental en los textos constitucionales de los ordenamientos estatales, se asegura su protección y se exige la implementación de políticas públicas adecuadas, sostenibles e igualitarias en términos de gestión y distribución, adaptadas a la realidad de cada sociedad y sin dejar a nadie atrás ni discriminar a ningún sector de la población, responsabilidad que recae en los Estados. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de proveer a sus ciudadanos y sus ciudadanas el acceso al agua y el saneamiento, como condición mínima en el marco del desarrollo y la evolución de los derechos económicos, sociales y culturales. Y, en tercer lugar, es loable y determinante la labor jurisprudencial de los tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de los tribunales nacionales, por ejemplo, es el caso de los tribunales constitucionales, que desempeñan un rol decisivo en el amparo del derecho al agua, a modo de garantes y protectores de las necesidades básicas de todo ser humano, como es el derecho a la vida, que está intrínsicamente vinculado al agua.
Este libro se centra en la concepción, el ejercicio y la aplicación jurídica de la protección del agua y esboza asimismo la lógica y las relaciones que se pueden construir en campos interdisciplinarios, para apoyar la difusión, el conocimiento y los instrumentos que nos ayuden a conservar la naturaleza excepcional de un país que en poco tiempo ha perdido sus bosques y riquezas hídricas, a la sombra de falaces propuestas económicas que están acabando con las fuentes de vida. Paradójicamente, nuestra carta magna, a pesar de que ha tenido múltiples reformas desde su promulgación en 1991, no contempla directamente los derechos al saneamiento y al agua, el más importante de los derechos, del cual se deriva la vida y es origen de otros derechos. El derecho al agua: De las corrientes globales a los cauces nacionales presenta los mecanismos jurídicos para defender este derecho y tratar de que se incluya en nuestra Constitución Política, con miras a obtener el estatus de un derecho fundamental, de aplicación inmediata, obligatoria y con efectos vitales.
El agua es un bien desde siempre necesario para la vida, pero, aunque los recursos de agua potable son finitos, alrededor de setecientos cuarenta millones de personas carezcan de acceso a la misma y dos mil cuatrocientos millones no dispongan de infraestructuras de saneamiento a mediados de la segunda década del siglo XXI, el reconocimiento del derecho humano al agua les ampara-formalmente- desde hace poco tiempo. Tal derecho es, en efecto, un logro reciente de nuestro siglo: no estaba previsto en la Declaración Universal de 1948, ni apareció tampoco en el Pacto Internacional de los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en 1966. La demanda de que se corrigiera este olvido fue aumentando a medida de que se tomó conciencia del desproporcionado crecimiento del consumo de agua- dos veces superior al de la tasa de crecimiento de la población- del elevado estrés hídrico de amplias zonas del Planeta y de la peligrosa y creciente reducción del agua dulce potable como consecuencia del cambio climático, la sobreexplotación de los acuíferos, su desperdicio y contaminación en los países desarrollados o en vías de desarrollo, así como de la carencia de infraestructuras y tecnología para su extracción y conducción hasta los consumidores en los países subdesarrollados. El artículo I.1 de la Observación General nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU estableció en el año 2002 que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" haciéndolo derivar del derecho a la alimentación y a la salud. El 28 de julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, tras muchas inclusiones tangenciales u ocasionales de referencias a dicho derecho en diversos instrumentos internacionales, la Resolución 64/292 que establecía de forma explícita el derecho humano al agua y al saneamiento, ambos esenciales para la realización de todos los demás derechos humanos, y hacía un llamamiento a los Estados y las Organizaciones Internacionales para que proporcionaran recursos, tecnología y formación que aseguraran a todas las personas acceso a la misma, resolución que fue refrendada por otra del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en septiembre de 2010. Este trabajoso logro, que contó con la oposición de algunos países, como los EE.UU, se vio empañado por los intentos de los gestores políticos para resolver la carencia de recursos financieros para efectuar las obras que aseguren la disponibilidad, control de calidad y depuración del preciado líquido, cuando se les conmina a ello, cuando no para lucrarse, privatizando su canalización, control y distribución y por los intentos empresariales de acumular cuantiosos beneficios aprovechando esta circunstancia, lo que añade a las dificultades para resolver las carencias, en zonas de estrés hídrico, el riesgo de que las soluciones buscadas provoquen su encarecimiento y el de una distribución aún más desigual que la ya existente. Las corporaciones multinacionales, a veces a golpe de sobornos y comisiones, otras utilizando sus redes de relaciones e influencias, están recibiendo concesiones alarmantes de explotación y gestión del agua o logrando autorizaciones para efectuar grandes construcciones o conductos con el fin de proporcionar su abastecimiento oneroso a ciertas poblaciones, con el beneplácito y apoyo del Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio. La sociedad civil comienza a movilizarse también contra las prácticas de mercantilización. En fechas recientes, tras una masiva recogida de firmas para presentar a la UE una petición - denominada "Iniciativa Ciudadana Europea" (ICE), esta ICE logró que la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo respaldase la gestión pública del agua, reconociendo que su condición de derecho humano así lo requería (RIGHT2WATER). Pero no todas la áreas del Planeta, ni todos los colectivos, disponen de un derecho de democracia participativa trasnacional como el entrañado por la ICE, ni todos se benefician de la Cooperación Internacional (el África Subsahariana es la gran olvidada de la ayuda internacional), ni tienen la misma capacidad o emplean las mismas formas de resistencia a los abusos cometidos con la gestión del agua, de modo que o el abuso o el conflicto están servidos.
"Dentro del conjunto de bienes jurídicos susceptibles de protección en el nuevo entorno constitucional, el derecho al agua ocupa un lugar preponderante. Como bien se indica por el autor, el establecimiento de ese específico derecho en nuestro ordenamiento se deriva de su reconocimiento por la comunidad internacional, que lo ha incluido dentro del catálogo de derechos económicos, sociales y culturales del hombre, así como en diferentes pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos, de todo lo cual se da cuenta en la obra. Se hace notar cómo el derecho al agua puede considerarse incluido ya en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, a partir, puntualmente, de sus artículos 11 y 12, tal y como se puso de presente por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas–órgano que ejecuta y hace cumplir la normatividad del pacto, en su observación número décimo quinta denominada, precisamente “El derecho al agua”. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Presidente de la Corte Constitucional. de Colombia (2017-2018).