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Edmundo Hendler ha sido y lo sigue siendo un luchador incansable en la búsqueda del conocimiento sobre los detalles, secretos y verdades respecto a aquello que los juristas llaman derecho comparado. Edmundo ha llevado este derecho a otro punto: a que el conocimiento jurídico no tenga fronteras y que con ello se convierta en un conocimiento único, universal del cual todos podemos aprender. En estos estudios inicialmente se presenta el valor y significado de la comparación de sistemas, respetándose tanto su sentido antropológico como el ideal civilizatorio en el cual el derecho viene a expresarse. Para luego, no solo identificar los ejes que hacen a la comparación propios del mundo occidental, Inglaterra-Francia, sino cómo estos ejes se ubican ante otros sistemas penales, como lo son las de mundos más lejanos, como los de China, Japón o el propio mundo islámico. Y gracias a ello resignificar cuál es el alcance en la contraposición sistémica entre los modelos inquisitivos y acusatorios. Visto todo ello es que se pasa al análisis específico de cuestiones específicas y fundamentales a la hora de lograr los objetivos propuestos. Esto es, las propias de la acción penal, de la admisión y exclusión de los medios de prueba y de la libertad de la palabra del acusado en el proceso penal.
La armonización del Derecho Penal de los países europeos es una necesidad impuesta por el momento histórico que estamos viviendo. Contra este planteamiento choca la existencia de dos sistemas jurídicos dispares en su evolución y en sus instituciones positivas: el Derecho Penal anglosajón y el Derecho Penal sistemático de algunos países continentales, entre ellos España. No obstante esas barreras, las diferencias reales, el estudio comparado de las instituciones y se la comparación de las instituciones de ambos sistemas penales pueden encontrar vías de aproximación de ambos sistemas, que respeten esa legítima particularidad de cada ordenamiento nacional y, al mismo tiempo, ofrezcan a superar muchos de los prejuicios aquello que en cada uno es incompatible con un derecho penal moderno. Esa aproximación en la diversidad, será viable mediante la aceptación de las consecuencias que se deriven de los Principios generales esenciales que deban respetarse en cada ordenamiento penal positivo. En este trabajo se estudian en particular los dos principios valorativos que informan la definición del delito, entendida como el conjunto de los presupuestos que legitiman la imposición de una sanción penal a una determinada conducta. El principio de desvaloración objetiva de una conducta en cuanto que lesiona derechos o bienes y el principio de culpabilidad o de reproche personal, constituyen el ámbito ideal para encontrar una base valorativa común en ambos sistemas, anglosajón y sistemático continental. En esta dirección avanza un sector cualificado de la doctrina anglosajona y española, que comparte la idea de que ambos principios pueden desarrollarse en nuestros días de forma armónica, sobre todo en algunas de sus consecuencias, como las defences o las causas de justificación y exculpación.