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"El estudio que ahora presento al lector tiene su origen en la lección magistral que pronuncié el 13 de enero de 1966 en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Albert Ludwig de Freiburg im Breisgau. He efectuado ciertas precisiones y adjuntado la documentación que acompaña al texto. Pero he conservado el estilo expositivo de la conferencia. Lo cual debe aclarar también que la tradicional y muy discutida partición dualista del Derecho no se estudia aquí con pretensiones de exhaustividad, sino que tan solo se examina a grandes rasgos su condicionamiento histórico y se revisa y cuestiona básicamente su sentido y funcionalidad respecto del ordenamiento jurídico de la hora presente. Se esbozan, pero no se perfilan con completitud, las posibilidades y ventajas de una comprensión escasamente esquemática y un mucho funcional de lo jurídico. Mucho de lo que ahora solo se indica habrá de madurar en la mente del autor y deberá profundizarse en parciales investigaciones posteriores". Martin Bullinger.
"El derecho público no es el conjunto de reglas que rigen las relaciones del Estado poder con sus individuos; es el conjunto de reglas establecidas en vista de la organización y de la gestión de los servicios públicos. La ley no es el mandato del Estado soberano: es el estatuto de un servicio o de un grupo. El acto administrativo no es tampoco ya el acto de una autoridad que ordena, sino el acto de un funcionario que gestione un servicio; es siempre un acto de gestión. Las diferencias a las cuales da lugar están en principio sometidas siempre al juicio de los mismos tribunales. Si el acto viola la ley, todo interesado puede demandar su anulación, no invocando un derecho subjetivo, sino en nombre de la legalidad violada. Como el derecho privado, el derecho público moderno descansa por entero en una concepción realista y socialista. Realista en cuanto se ignora la existencia de una substancia personal detrás de los fenómenos de orden político; realista porque se prescinde de la existencia de una voluntad soberana que por su naturaleza tuviera el poder de no determinarse más que por sí misma y de imponerse como tal a todos; realista porque el sistema jurídico descanse por entero sobre un hecho, una función social que se impone necesariamente a los gobernantes. Concepción socialista, y por tanto objetivista, porque el derecho público moderno no tiene por objeto regular los conflictos colocándose entre el pretendido derecho subjetivo de los individuos y el derecho subjetivo de un Estado personificado, sino simplemente regular la realización de las funciones sociales de los gobernantes, toda vez que el recurso por exceso de poder que domina en todo el derecho público y que tiende a garantir la legalidad del acto administrativo, no se halla fundado en la violación de supuestos derechos del individuo, sino en la violación de la ley que regula la organización y el funcionamiento de un servicio público". Léon Guguit.
Los tiempos del Derecho acompañan su historia y su identidad. La hipermodernidad es el renacimiento del siglo XXI con la restauración de los valores y la consignación de la solidaridad y la seguridad como componentes axiológicos dominantes de nuestro tiempo. Las transformaciones del Derecho Público comprenden todo el arco científico, que va desde la normativa constitucional a las relaciones internacionales y de la integración; las regulaciones penales, fiscales y ambientales, y alcanzan al Nuevo Derecho Administrativo, en la etapa final de la ejecución y materialización operativa del poder público. En esta última instancia la novación abarca a las fuentes de producción jurídica policéntrica del Derecho, a la consagración de las libertades administrativas fundamentales, a la ampliación operativa de la función administrativa estatal y subsidiaria o no estatal, tanto en el gobierno como en el control público.
El nuevo constitucionalismo, aun con los riesgos que comporta su utilización ideológica, sobre todo la interpretación colectivista igualitaria más radicalizada (una suerte de falso progresismo) no puede desconocerse, en tanto es parte de una realidad que ha provocado una vuelta de campana en la concepción misma del derecho que tiene como centro la dignidad de la persona huma-na y los principios generales los cuales, de un modo u otro, se derivan de dicho paradigma fundamental o se vinculan con él, presidiendo el ordenamiento jurídico. La pérdida de la centralidad de la ley y el auge que han cobrado los principios generales, particularmente en el campo del derecho público, constituye el tema principal abordado en este libro en el que se exponen rigurosamente las cuestiones más trascendentes que hacen el sistema jurídico, la estructura del ordenamiento y las modernas técnicas de interpretación, en línea con las de la Nueva Escuela del Derecho Natural (NEDN). En la selección de los grandes principios el autor ha escogido aquellos que revisten carácter principal en el Estado Social de Derecho en cuanto implican mandatos que vinculan a todos los poderes del Estado, principios que se imponen con las garantías propias del Estado de Derecho tradicional, cuya configuración básica se mantiene incólume. Juan Carlos Cassagne es Catedrático de Derecho Administrativo en las Universidades de Buenos Aires y Católica Argentina. Profesor en varias universidades de Iberoamérica y europeas, Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Cien-cias Sociales de Buenos Aires, Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, ambas de Madrid.
La dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad personal constituyen el núcleo de los derechos fundamentales, en la medida que la dignidad de la persona humana se encuentra estrechamente vinculada al libre desarrollo de la persona humana y al derecho a identidad personal. En ese entendido estos derechos han venido ganando un espacio para reforzar a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado; pero también lo dinamiza, porque, aseguran a todas las personas no solo el goce sino también el ejercicio de los demás derechos fundamentales. César Landa Arroyo es doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (España), postdoctorado en la Universidad de Bayreuth y en el Max-Planck-Institut para el Derecho Público y Derecho Internacional (Alemania). Profesor Principal de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú y ex Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP. Vicepresidente de la International Association of Constitutional Law, comisionado de la International Commission of Jurist.
An examination of the concealment controversy in international refugee law.