Antonio Cassese
Published: 2016-11-30
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Aunque La doctrina de La empresa criminal com�n ha sido abiertamente defendida por la jurisprudencia penal internacional, no ha quedado totalmente exenta de cr�ticas. En particular, es controvertida la tercera categor�a de la empresa criminal com�n, consistente en La atribuci�n de responsabilidad con base en la previsibilidad y La asunci�n voluntaria del riesgo de que se cometa un delito ajeno al plan o empresa com�n. Antonio Cassese considera que, aunque la mayor�a de cr�ticas no son acertadas, al menos dos son pertinentes: (i) que La Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia en Tadi� (1999) err� al emplear indiscriminadamente terminolog�a t�pica tanto de la tradici�n del civillaw como del common law, y (i�) que el est�ndar de previsibilidad, algo ambiguo como elemento de la culpabilidad y causaci�n en el derecho penal, requiere cierta precisi�n. En t�rminos generales, el concepto de empresa criminal com�n debe restringirse. Por ejemplo, en Kvo�ka, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia acert� al indicar que La contribuci�n de un individuo a un plan criminal com�n debe ser sustancial (sin embargo, la Sala de Apelaciones discrep� en cierta medida). Asimismo, respecto a la tercera categor�a de empresa criminal com�n, Cassese, tras sentar las bases sociales y jur�dicas del criterio de previsibilidad y los motivos subyacentes a su aceptaci�n en derecho penal internacional, sugiere distintas v�as para restringirla. Una de ellas podr�a consistir.