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Quien pretenda, como lo hace el autor de este trabajo, proponer un modelo de responsabilidad penal para las empresas multinacionales (EMN) se adentra en ámbitos de estudio e investigación aún en plena construcción. Es más, diría, sin temor a equivocarme, que emprende una titánica tarea, pues se enfrenta a concepciones tradicionales del derecho penal, del derecho internacional y del derecho de los derechos humanos, con las cuales, muy a pesar de su aceptación teórica, no será posible aportar soluciones satisfactorias en la sociedad global de hoy. Ahora bien, eso fue precisamente lo que William J. Parra advirtió desde el inicio de esta investigación, de tal manera que la necesidad de superar los estáticos paradigmas teóricos fue el norte de este trabajo, orientado a construir un modelo que en verdad explicara la realidad del funcionamiento de las empresas multinacionales en la sociedad moderna e internacional, su posición normativa y los criterios de su responsabilidad (especialmente de orden penal).
La cuestión de la responsabilidad penal de las empresas económicas transnacionales por crímenes internacionales viene experimentando una creciente relevancia. Luego de unas observaciones conceptuales preliminares, son presentadas las formas de intervención de las empresas en esos crímenes, así como la praxis desde Núremberg. Ello permite deducir una tendencia hacia la responsabilidad penal de la empresa. Debido a esto y a que las empresas actúan en última instancia mediante sus trabajadores, no se puede fundamentar convincentemente su responsabilidad penal con base en un modelo puro de organización, sino solo con base en el modelo de atribución, es decir, como una responsabilidad penal empresarial derivada, basada en un defecto de vigilancia o en una culpabilidad por organización. El enfoque de derecho penal individual del modelo de atribución remite a las ya conocidas formas de intervención punible, en donde viene en consideración sobre todo una responsabilidad por complicidad. Sin embargo, ha de advertirse acerca de las expectativas demasiado altas en una responsabilidad penal (internacional) de la empresa. También en este ámbito, el derecho penal puede desplegar efectos preventivos (limitados) solo como parte de un enfoque global.
El presente libro aborda el análisis del modelo de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico español, establecido mediante LO 5/2010 de Reforma del Código Penal. Tras unas breves notas sobre la evolución legislativa, histórica y de derecho comparado, se estudian los problemas más relevantes de la responsabilidad penal corporativa (incapacidad de acción y culpabilidad de la persona jurídica, aspectos diferenciadores entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, sistemas de prevención a través de los compliance programs, cuestiones de orden procesal así como estudio de la jurisprudencia más relevante en la materia). Además de analizar las cuestiones dogmáticas y prácticas relacionadas con la responsabilidad penal de las corporaciones, el autor dedica un análisis crítico a lo que se ha convertido hoy en el debate de los especialistas sobre el alcance de este nuevo modelo de responsabilidad. Se trata en última instancia de decidir si este modelo implica tan solo –que no es poco- el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho penal, o si, yendo mucho más lejos, se entiende que, en la era postindustrial, este sujeto ha desplazado a la persona física como verdadero protagonista de las relaciones sociales y jurídicas (teoría deshumanizante). Se incluye también un análisis crítico de los dogmas funcionalistas en los que el autor individualiza el origen de esta nueva categoría de responsabilidad penal. Jacinto Pérez Arias es Doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Murcia. Su dedicación al Derecho Penal a lo largo de los años no se ha limitado a la realización de su tesis doctoral en esta rama del Derecho, sino que se ha visto completada con dos estudios de postgrado en Mediación Penal y Derecho Penal Internacional. Dedicado también al ejercicio profesional de la abogacía en materia penal es autor de numerosas publicaciones sobre la disciplina. En la actualidad es investigador colaborador en proyectos nacionales e internacionales relacionados tanto con la parte general como especial del Derecho Penal.
"La tradición jurídico-filosófica se mantuvo con mayor pureza y éxito en el derecho penal. Incluso todavía hoy, hay teorías del derecho penal y de la pena basadas en la filosofía kantiana y en los dos polos que sustentaron esa filosofía: la teoría del conocimiento del idealismo alemán y la filosofía política de la Ilustración. Su mérito histórico ha sido precisamente el de unir ambas líneas de la filosofía idealista y el de hacerlas fructíferas para el derecho penal. Representantes de estas ideas son sobre todo Paul Johann Anselm Feuerbach, Gustav Radbruch, Karla Engisch y Arthur Kaufmann". Winfried Hassemer.
Aunque La doctrina de La empresa criminal com�n ha sido abiertamente defendida por la jurisprudencia penal internacional, no ha quedado totalmente exenta de cr�ticas. En particular, es controvertida la tercera categor�a de la empresa criminal com�n, consistente en La atribuci�n de responsabilidad con base en la previsibilidad y La asunci�n voluntaria del riesgo de que se cometa un delito ajeno al plan o empresa com�n. Antonio Cassese considera que, aunque la mayor�a de cr�ticas no son acertadas, al menos dos son pertinentes: (i) que La Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia en Tadi� (1999) err� al emplear indiscriminadamente terminolog�a t�pica tanto de la tradici�n del civillaw como del common law, y (i�) que el est�ndar de previsibilidad, algo ambiguo como elemento de la culpabilidad y causaci�n en el derecho penal, requiere cierta precisi�n. En t�rminos generales, el concepto de empresa criminal com�n debe restringirse. Por ejemplo, en Kvo�ka, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia acert� al indicar que La contribuci�n de un individuo a un plan criminal com�n debe ser sustancial (sin embargo, la Sala de Apelaciones discrep� en cierta medida). Asimismo, respecto a la tercera categor�a de empresa criminal com�n, Cassese, tras sentar las bases sociales y jur�dicas del criterio de previsibilidad y los motivos subyacentes a su aceptaci�n en derecho penal internacional, sugiere distintas v�as para restringirla. Una de ellas podr�a consistir.
Los avances y transformaciones geopolíticos, económicos, tecnológicos, industriales y financieros de las sociedades contemporáneas se han ido desarrollando paralelamente con diversas modalidades delictivas que cada vez son más sofisticadas y complejas, lo que ha puesto a prueba la eficacia de los Estados para comprender los fenómenos criminales, prevenirlos, combatirlos y gestionarlos. Procesos corruptos con alcance transnacional como el soborno a altos dignatarios gubernamentales, evasión de impuestos con la anuencia de territorios no cooperantes, estafas financieras y defraudaciones en los mercados de capitales y novedosos métodos de lavado de los recursos obtenidos ilícitamente son la preocupación actual que pone en entredicho el potencial del sistema penal para hacerles frente. En el ámbito internacional, este dinamismo ha conllevado la construcción de políticas en por lo menos tres escenarios: tipificando la responsabilidad penal de las personas jurídicas; delegando a las estructuras empresariales los deberes de prevención de la criminalidad mediante programas de cumplimiento; y creando o ampliando tipos penales para "nuevas" modalidades delictivas. Los problemas que se derivan de dicha complejidad son abordados en este libro por autores de Colombia, España y Argentina desde una perspectiva crítica de la cuestión criminal económica.
Based on twenty case studies of universities worldwide, and on a survey administered to leaders in 101 universities, this open access book shows that, amidst the significant challenges caused by the COVID-19 pandemic, universities found ways to engage with schools to support them in sustaining educational opportunity. In doing so, they generated considerable innovation, which reinforced the integration of the research and outreach functions of the university. The evidence suggests that universities are indeed open systems, in interaction with their environment, able to discover changes that can influence them and to change in response to those changes. They are also able, in the success of their efforts to mitigate the educational impact of the pandemic, to create better futures, as the result of the innovations they can generate. This challenges the view of universities as "ivory towers" being isolated from the surrounding environment and detached from local problems. As they reached out to schools, universities not only generated clear and valuable innovations to sustain educational opportunity and to improve it, this process also contributed to transform internal university processes in ways that enhanced their own ability to deliver on the third mission of outreach
This report examines how the two global mega-trends of population ageing and rising inequalities have been developing and interacting, both within and across generations.