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Quien pretenda, como lo hace el autor de este trabajo, proponer un modelo de responsabilidad penal para las empresas multinacionales (EMN) se adentra en ámbitos de estudio e investigación aún en plena construcción. Es más, diría, sin temor a equivocarme, que emprende una titánica tarea, pues se enfrenta a concepciones tradicionales del derecho penal, del derecho internacional y del derecho de los derechos humanos, con las cuales, muy a pesar de su aceptación teórica, no será posible aportar soluciones satisfactorias en la sociedad global de hoy. Ahora bien, eso fue precisamente lo que William J. Parra advirtió desde el inicio de esta investigación, de tal manera que la necesidad de superar los estáticos paradigmas teóricos fue el norte de este trabajo, orientado a construir un modelo que en verdad explicara la realidad del funcionamiento de las empresas multinacionales en la sociedad moderna e internacional, su posición normativa y los criterios de su responsabilidad (especialmente de orden penal).
La cuestión de la responsabilidad penal de las empresas económicas transnacionales por crímenes internacionales viene experimentando una creciente relevancia. Luego de unas observaciones conceptuales preliminares, son presentadas las formas de intervención de las empresas en esos crímenes, así como la praxis desde Núremberg. Ello permite deducir una tendencia hacia la responsabilidad penal de la empresa. Debido a esto y a que las empresas actúan en última instancia mediante sus trabajadores, no se puede fundamentar convincentemente su responsabilidad penal con base en un modelo puro de organización, sino solo con base en el modelo de atribución, es decir, como una responsabilidad penal empresarial derivada, basada en un defecto de vigilancia o en una culpabilidad por organización. El enfoque de derecho penal individual del modelo de atribución remite a las ya conocidas formas de intervención punible, en donde viene en consideración sobre todo una responsabilidad por complicidad. Sin embargo, ha de advertirse acerca de las expectativas demasiado altas en una responsabilidad penal (internacional) de la empresa. También en este ámbito, el derecho penal puede desplegar efectos preventivos (limitados) solo como parte de un enfoque global.
Aunque La doctrina de La empresa criminal común ha sido abiertamente defendida por la jurisprudencia penal internacional, no ha quedado totalmente exenta de críticas. En particular, es controvertida la "tercera categoría" de la empresa criminal común, consistente en La atribución de responsabilidad con base en la previsibilidad y La asunción voluntaria del riesgo de que se cometa un delito ajeno al plan o empresa común. Antonio Cassese considera que, aunque la mayoría de críticas no son acertadas, al menos dos son pertinentes: (i) que La Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia en Tadié (1999) erró al emplear indiscriminadamente terminología típica tanto de la tradición del civillaw como del common law, y (ií) que el estándar de previsibilidad, algo ambiguo como elemento de la culpabilidad y causación en el derecho penal, requiere cierta precisión. En términos generales, el concepto de empresa criminal común debe restringirse. Por ejemplo, en Kvoéka, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia acertó al indicar que La contribución de un individuo a un plan criminal común debe ser "sustancial" (sin embargo, la Sala de Apelaciones discrepó en cierta medida). Asimismo, respecto a la tercera categoría de empresa criminal común, Cassese, tras sentar las bases sociales y jurídicas del criterio de previsibilidad y los motivos subyacentes a su aceptación en derecho penal internacional, sugiere distintas vías para restringirla. Una de ellas podría consistir.
La pregunta central que se pretende responder en este libro es si una empresa, constituida como persona jurídica, puede ser llamada a responder frente a la comunidad por un delito cometido a propósito de su funcionamiento en forma independiente a sus integrantes individualmente considerados. Y si lo anterior puede hacerse o no en términos tales que se entienda como compatible con aquello que debiéramos comprender por responsabilidad penal. Por lo tanto, no interesa aquí si la empresa debe cargar o no con las consecuencias del hecho delictivo que se lleva a cabo a propósito de su funcionamiento en un sentido amplio, sino más bien si esta carga puede o no ser definida como pena, es decir, si puede reprocharse a la empresa como sujeto de imputación su propia contribución al hecho delictivo en cuestión. El propósito de este ensayo es presentar ciertas bases para un modelo de responsabilidad penal de la empresa que responda a la idea de responsabilidad en sentido estricto y, a su vez, evidenciar la introducción de una serie de criterios para la imposición de responsabilidad que debieran ser considerados incompatibles con la lógica propia de la responsabilidad penal, mediante un análisis crítico de la forma como se ha justificado esta institución por parte de la doctrina penal europea. Osvaldo Artaza Varela es Doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Barcelona y Magíster de Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Alberto Hurtado (Chile). Actualmente se desempeña como docente e investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, donde ocupa el cargo de coordinador de extensión en el área de Derecho penal económico. Además es director de la revista de análisis jurídico Razonamiento Penal. También desarrolla labores de asesoría en materias vinculadas al diseño e implementación de programas de cumplimiento para la prevención de conductas delictivas en la empresa.
La estructura de la presente monografía sirve de introducción a la regulación de la responsabilidad penal empresarial o corporativa en los EE.UU. Comienza con una cuestión que allí ha despertado considerable interés: la perspectiva que ofrece la ética empresarial con respecto a la posibilidad de reprochar éticamente a la empresa una determinada conducta. Analiza la fundamentación, que en la teoría de la pena, ha merecido la responsabilidad penal empresarial; así como el modelo básico de atribución de este tipo de responsabilidad. Muestra, las directrices para imponer sanciones a las organizaciones y las de la Fiscalía Federal. Y finaliza, con el análisis de las diversas concepciones de culpabilidad empresarial que se han propuesto en los EE.UU.
Una atenta observación a la evolución que a lo largo del siglo XX han experimentado los modelos de responsabilidad penal empresarial permite afirmar que, sin duda, se ha producido un cambio significativo todavía no plenamente consolidado. En términos generales, resulta cierto que durante mucho tiempo han predominado, sin duda, modelos en los cuales se hacía penalmente responsable a la empresa por las actuaciones de sus empleados es decir, modelos de heterorresponsabilidad penal empresarial o de responsabilidad por el hecho ajeno . Sin embargo, en tiempos relativamente recientes han aparecido en el panorama mundial otro tipo de modelos de responsabilidad basados en características de la propia organización empresarial esto es, modelos de autorresponsabilidad penal empresarial o de responsabilidad por el hecho propio . En pocas palabras: en el transcurso del pasado siglo puede percibirse un desplazamiento de los modelos de responsabilidad penal empresarial desde la heterorresponsabilidad hacia la autorresponsabilidad o, expresado de otra manera, de hacer responsable a la empresa por el hecho ajeno a hacerla responsable por el hecho propio. Debe tenerse muy en cuenta que en la última década del siglo anterior y, sobre todo, con el cambio de siglo, se está dando un importante debate global sobre cómo afrontar los nuevos retos de la delincuencia empresarial. La única pretensión de esta obra es la de contribuir al debate, ya intenso en Colombia, sobre el modelo de responsabilidad penal empresarial más adecuado para los tiempos modernos.
Se presenta aquí una obra excepcional, que le permitirá adentrarse en este mundo de reciente creación como lo es el Compliance Program. Tratadistas de múltiples nacionalidades nos dan a conocer sus distintos puntos de vista, los pro y los contras, las carencias, las lagunas y sus conclusiones al respecto. Se estudia la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la capacidad de culpabilidad de las mismas, los programas de autorregulación, la corrupción, el lavado de activos, el blanqueo de capitales, la criminalidad corporativa, y la novísima figura del Compliance Officer. Se comparan legislaciones, se analizan los dogmas, los sistemas jurídicos y se plantean perspectivas a futuro. Sin duda todo un referente para los estudiosos del derecho penal empresarial.