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La reparación de los daños morales es una materia que despierta un gran interés en la actualidad. Dentro de la responsabilidad civil se puede decir que es uno de los temas más discutidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, ya que aunque no se admitió la indemnización de los mismos hasta el siglo XX se pueden encontrar hoy día decisiones judiciales que conceden indemnizaciones por daño moral de lo más variado.El problema de esta noción jurídica radica en el carácter un tanto impreciso que presenta, puesto que la amplitud que se ha dado de su concepto provoca que se desfigure totalmente lo que realmente debe entenderse por tal y acabe reparándose cuestiones que no tienen cabida dentro de un concepto correcto de daño moral, es lo que Díez Picazo denomina como el escándalo del daño moral. En la presente obra se examina si las personas jurídicas pueden ser sujetos pasivos de un daño moral, es decir, considerando a estos entes colectivos como sujetos de derecho independientes, se analizará si pueden o no sufrir daños morales complementando este estudio con los pronunciamientos que ha venido haciendo el Tribunal Supremo, lo que servirá de ayuda para obtener una orientación práctica sobre el tema. Para ello se abordará también un tema polémico como es el reconocimiento o no a las personas jurídicas de derechos fundamentales.
En la presente obra se recogen diversos estudios, todos ellos interesantes, en sede de responsabilidad civil extracontractual, elaborados en los últimos veinte años y relativos a las siguientes materias: culpa, riesgo y responsabilidad civil; los daños morales, casos y procedencia; daños determinantes de responsabilidad médica; responsabilidad civil de los padres por los hechos dañosos de sus hijos; el «efecto 2000» y la posible responsabilidad del fabricante; en fin, aspectos de la responsabilidad civil extracontractual resultante de daños causados por productos defectuosos sin y con la jurisprudencia en la mano.
Hace ya algunos a¤os en el seno del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Alicante, entre distintas iniciativas tendentes a la potenciaci¢n del Derecho de da¤os, se decidi¢ acometer, cada cierto tiempo y sirvi‚ndose de acreditados especialistas, la organizaci¢n de unas jornadas nacionales sobre dicha disciplina, con el deseo a¤adido, en aras de la consecuci¢n de un mayor alcance, de que pudieran conocer ulteriormente la luz p£blica. Se pretend¡a con ello traer a colaci¢n, peri¢dicamente, aquellos aspectos de la responsabilidad civil que pudieran suscitar mayor inter‚s, sea por su novedad, repercusi¢n pr ctica, complejidad o por motivos de otra ¡ndole. Partiendo de tales premisas, surgieron las I Jornadas nacionales de responsabilidad civil, derivando tiempo m s tarde, tras las correspondientes adaptaciones, y en su caso ampliaciones de las intervenciones de sus ponentes, en la obra colectiva Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio, Madrid, 2000. Con la ilusi¢n renovada tras constatarse la utilidad reportada de la referida iniciativa, se emprendieron las II Jornadas nacionales, desarroll ndose en el primer trimestre del pasado a¤o. Junto al an lisis de la problem tica m s trascendente ?sea por su delimitaci¢n o fundamentaci¢n? de la teor¡a general del Derecho de da¤os, se abord¢ la correspondiente a ciertos sectores o mbitos de da¤os, en particular: sanitario, accidentes de trabajo, veh¡culos de motor, propiedad intelectual e industrial, medioambiental, concursal, etc. El resultado fue la participaci¢n de casi medio centenar de ponentes, entre acreditados especialistas y relevantes aplicadores del Derecho, con la particularidad a¤adida en este £ltimo caso de haber podido contar incluso con la presencia de magistrados pertenecientes a las Salas de lo Civil, Contencioso-administrativo, Social y Penal del Tribunal Supremo y por ende de las Salas donde, con mayor o menor incidencia, la disciplina del Derecho de da¤os encuentra una concreta aplicabilidad. Ello vino a a¤adir, en el an lisis de ciertas tipolog¡as concretas de responsabilidad, una clara visi¢n de interrelaci¢n y con ello de mayor amplitud en el conocimiento y tratamiento de su problem tica. Seg£n creemos, la oportunidad que se ofrec¡a era cuanto menos inhabitual, por no decir excepcional, dentro de nuestro actual panorama jur¡dico. Como ocurriera en las primeras jornadas, los distintos participantes asumieron el compromiso de actualizar hasta fechas recientes sus intervenciones a efectos de su publicaci¢n. El resultado de ello es la presente obra donde se conjuga el prestigio de sus autores y el inter‚s por los temas tratados. Se ha logrado sin duda una obra dogm ticamente enriquecedora, £til para la pr ctica. Finalmente quiero aprovechar esta presentaci¢n para agradecer muy sinceramente a todos los autores, que con su gran disponibilidad y esfuerzo han hecho posible la edici¢n de este libro, como asimismo a todos los miembros del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Alicante, por las grandes dosis de profesionalidad e ilusi¢n de que han hecho gala en todo momento en aras de la culminaci¢n de la referida iniciativa. Deseamos que la presente obra colme las expectativas que sin duda ya est n depositadas en la misma. Felicit‚monos todos por ella.
El problema de la proliferación de los daños resarcibles es hoy el problema principal de la responsabilidad civil y, por qué no, uno de los más apremiantes en el derecho privado; nuevas tipologías de daño tratan de abrirse paso dentro de la ciencia jurídica en su afán por ofrecer una pretendida tutela integral de la persona. Sin embargo, para dar cabida a esas nuevas tipologías de daño en un ordenamiento resulta indispensable proponer un modelo coherente que las acoja, antes que la avalancha de esos nuevos intereses en busca de tutela aquiliana termine por desdibujar por completo la materia de la responsabilidad.Este es el propósito del presente trabajo, proponer, a partir de algunas experiencias del derecho comparado, y en particular del derecho italiano, un nuevo modelo de daños resarcibles a partir de la consolidación del daño a la salud, toda vez que dicha categoría, a diferencia de otras, permite ser considerada en términos iguales respecto de cualquier persona, y logra, además, desarrollar los principios constitucionales como guías del sistema que son.
En lenguaje común, el término responsabilidad sirve para indicar la condición de aquel que debe rendir cuentas, desde el punto de vista humano, moral o jurídico, por hechos, actividades o eventos de los que es autor o parte en causa, y, por ende, asumir las consecuencias. En el lenguaje técnico-jurídico, tradicionalmente, el término “responsabilidad civil” evoca la idea de un daño sufrido por alguien y la obligación de repararlo, a cargo de alguien más. Pero, ¿cómo se puede llegar a imponer a alguien el deber de reparar? El presente libro responde a esta inquietud al explicar de una manera sencilla los elementos necesarios que se deben acreditar para ese propósito, tanto en materia contractual como extracontractual, por lo que se convierte en un texto imprescindible para estudiantes en busca de los rudimentos del derecho de daños, como para abogados en busca de respuestas prácticas, pero también para los estudiosos del derecho civil, pues detrás de esa sencillez de exposición se encierra una amplia y profunda reflexión teórica acerca de los conceptos de daño, de culpa y de nexo de causalidad que servirán, sin duda, de punto de partida para trabajos de investigación.