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La obra que tiene entre las manos el lector podría definirse como extraordinariamente útil y clarificadora sin renuncia alguna al rigor científico. En primer lugar, es un libro útil porque muestra cómo beneficiarse de la resolución de disputas en línea. De otro lado, podría decirse que es extraordinario en muchos aspectos que le hacen único. Desde luego, es especial por la difícil y técnica temática que aborda, de total actualidad, que le sitúa a la vanguardia de la resolución de conflictos. Podría pensarse que aún no es el momento de prepararse para conocer y aplicar esta nueva metodología porque su uso está por llegar. Sin embargo, como con rigor queda de manifiesto en esta obra, no se está hablando de futuro, sino de un tema ciertamente emergente. Los sistemas de Resolución de Disputas en Línea son muy variados y todavía poco conocidos. Dentro de todos estos sistemas parece que tiene un mayor protagonismo, por la coyuntura y el reciente marco normativo, la mediación electrónica. Quizá, por la novedad y la aparente complejidad del tema abordado en esta monografía, el lector podría pensar que está destinado a los especialistas más experimentados en la gestión de conflictos y en las nuevas tecnologías. Sin embargo, esta primera impresión o prejuicio pronto se desvanece, bastando la lectura de las primeras páginas. El libro destaca por su sencillez y claridad. Se trata de un texto dirigido tanto a académicos como, sobre todo, a profesionales dedicados a la gestión de conflictos que desean conocer y utilizar las nuevas herramientas que van a ponerse a su alcance para facilitar su trabajo ordinario o para posibilitarlo en aquellos casos en los que no sea posible o idónea la presencia física. Por eso se trata de una obra clarificadora que será de obligada consulta. La obra nace de la estrecha colaboración de dos conocidos y experimentados profesores universitarios de distintas disciplinas. Ramón Alzate Sáez de Heredia proviene de la Psicología y Eduardo Vázquez de Castro del Derecho y ambos trabajan, desde hace tiempo, investigando e innovando en el campo de la gestión de conflictos. El esfuerzo de esta colaboración hace que tengamos entre las manos un texto realmente sólido, novedoso, comprometido, útil y complejo, pero contado con la sencillez de quienes están acostumbrados a transmitir para favorecer el aprendizaje.
Resolución de conflictos online es un manual de carácter práctico en el que el autor analiza los distintos métodos de resolución de disputas online, las herramientas TIC en su aplicación, así como la mediación por medios electrónicos, recogiendo diversos casos prácticos de que ayudan al lector al desarrollo de este tipo de procedimientos especiales en su ejercicio profesional.
"Alberto Elisavetsky es la persona perfecta para escribir este libro sobre la Resolución de Disputas en Línea (ODR, por sus siglas en inglés) y dicha obra es el vehículo ideal para aprender sobre el uso de la ODR a fin de resolver disputas. Alberto es un pionero en el campo de la ODR y es justo decir que es el fundador del movimiento ODR en América Latina. Admiro a Alberto desde que lo conocí hace diez años. Dos años más tarde, en 2010, organizó el Foro Internacional de la ODR en Buenos Aires. Más recientemente, recibió un premio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Este libro merece ser leído por estudiantes, abogados y todos aquellos que trabajan para mejorar el acceso a la justicia" (Ethan Katsh). El profesor Ethan Katsh es el director del Centro de Tecnología y Resolución de Disputas y profesor emérito de Estudios Legales de la Universidad de Massachusetts. Junto con Janet Rifkin, escribió el primer libro de ODR Online Dispute Resolution: Resolving Disputes in Cyberspace (2001). Es graduado de Yale Law School. Es, además, uno de los fundadores en el campo de las ODR y autor sobre ley y tecnología de las obras Law in a Digital World (Oxford University Press, 1995), The Electronic Media and the Transformation of Law (Oxford University Press, 1989) y Digital Justice (en coautoría con Orna Rabinovich-Einy, 2017, Oxford University Press). En esta edición, Erreius sumerge al lector en un marco que le permite indagar e interiorizarse sobre la importancia de los avances tecnológicos y comunicacionales a la hora de resolver conflictos, con el fin de simplificar procesos y mejorar su calidad de vida. Para ello analiza los hechos que originaron, forjaron y permitieron el desarrollo y la constante expansión de las ODR como así también las miradas (europeas y latinoamericanas) y concepciones de sus integrantes.
En la presente obra, tenemos una investigación doctoral convertida en monografía. Hemos tomado como hilo conductor de la investigación las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) aplicados a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC). En este trabajo se asumió el concepto de acceso a la justicia en sentido amplio, incluyendo de pleno derecho en dicho concepto los MARC. La Sinergia entre las TICs hizo que surgiera el concepto de Online Dispute Resolutions (Resolución de Litigios en Línea). La necesidad social y del mercado del estudio de los ODR es evidente. Dicha realidad se refleja con la proliferación de textos legislativos de derecho positivo relacionados con los ODR, además de los documentos de trabajo y los instrumentos regulatorios del soft law.
La presente obra se adelanta y profundiza en una visión sistémica, plural e internacional de los métodos alternos de solución de conflictos, destacando el impacto social que producen en unas sociedades como las contemporáneas, complejas y difíciles en muchos aspectos. Nuestra sociedad ha de tomar conciencia de que existen otros métodos distintos a la vía judicial para resolver sus conflictos, lo que requiere un profundo cambio donde situamos a la paz y a los MASC considerando que su implementación y puesta en marcha suponen una modificación disruptiva en la impartición de justicia y en la construcción de una nueva realidad social, de "una nueva cultura". De ahí que, en la actualidad, cobre pleno sentido el conocimiento y la aplicación de estos métodos de justicia alternativa como instrumentos al servicio de la paz en el camino para lograr una mayor y eficaz justicia en las relaciones jurídicas, sociales y políticas. No hay camino para la paz; la paz es el camino.
"Hoy por hoy, tras la pandemia que el mundo entero ha padecido, y aún padece en muchos frentes, la justicia tradicional, la que se sustancia ante el juez, está, en general, colapsada. Después del colapso que ha padecido la Sanidad en casi todos los países del mundo tras el alud de ingresos por la pandemia, era prácticamente inevitable que algo parecido sucediera con la Administración de Justicia, por el alud de demandas de todo tipo derivadas de la pandemia. Porque junto a los conflictos pendientes, que había antes de la pandemia, y que, mientras esta duró, habían quedado suspendidos en la mayoría de países (en que la Administración de Justicia vio cerrada sus puertas, casi a cal y canto), se han venido a sumar nuevos conflictos provocados por la crisis social y económica que después de la pandemia se han generado, así como por la propia tensión provocada por tan largo y severo confinamiento que la mayoría de los países impusieron a fin de evitar una mayor propagación del Covid-19; conflictos tales: como reclamaciones de ayudas a los Estados o impugnaciones de multas impuestas por incumplimiento del confinamiento, conflictos laborales por despidos encubiertos o por impago de salarios, conflictos penales por maltratos familiares o domésticos, conflictos fiscales por impago de impuestos, diversos conflictos civiles por impago de alquileres y préstamos, o por incumplimiento de otros contratos (muchos de ellos amparados en la —tan manida durante aquellos días— cláusula rebus sic stantibus —que con tanto pretendido uso parecía recordar al bálsamo de Fierabrás, que todo lo cura—), pero también por nuevos divorcios y separaciones, por un incremento en el número de concursos de acreedores". Carlo Pilia, Guillermo Cerdeira y Eugenio Pizarro.
El Estado se ha encontrado, durante siglos, en una posición de privilegio para mantener la paz y desarrollar el orden con normas que trasciendan las formas centralizadas que nos ofrece para resolver nuestros conflictos. Sin embargo el Estado se ha ido centralizando cada vez más hasta convertirse en un «Estado Niñera» que bajo una máscara paternalista ha diseñado e implementado un andamiaje de reglas normativas que nos han bloqueado e impedido desarrollarnos individualmente de forma soberana. La resolución de conflictos online y la blockchain cambiaron por completo el concepto de ciudadano soberano, abriéndose nuevos horizontes que marcan el inicio de un nuevo paradigma. Con la adopción generalizada de plataformas (de resolución de conflictos en línea potenciadas con tecnología blockchain) como "Peacebuilder" los gobiernos se verán obligados a ofrecer a los ciudadanos este tipo de soluciones. Es posible que en el futuro veamos jurisdicciones más pequeñas tal vez a nivel provincial (en el lugar de los estados-nación); y, en última instancia, soberanías mucho más pequeñas aún, tal vez, ciudades o barrios. Esta gran transformación supone una nueva forma de imaginar a la sociedad, con un formato en el que las relaciones comerciales gravitarán hacia «círculos de honestidad», marcado por el uso de la tecnología blockchain que dará transparencia, inmutabilidad y trazabilidad a todo lo que queramos. El control sobre el resultado de las disputas y conflictos pasará del estado a los individuos, ya que cada vez es más fácil crear riqueza al agregar conocimiento a los servicios y productos descentralizados como el que se propone en esta obra.