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Sobre el contenido de este trabajo tan sólo dos palabras. (...), se trata de una reflexión muy gremial propia de los teóricos del Derecho, pues pretende dilucidar si las normas que forman un ordenamiento jurídico son de una sola clase o si pertenecen a dos categorías distintas, las normas o reglas y los principios, y, en tal caso, en qué se diferencian o para qué sirven unas y otros. (...) deseo aclarar que no se trata de ninguna disputa estrechamente gremial. Detrás de esta pregunta asoman problemas de mucha mayor trascendencia relativos al concepto de Derecho y a su relación con la moral, a los modelos de argumentación jurídica y a su capacidad o no para ofrecer en todo caso una única respuesta correcta, a la posición y legitimidad de los operadores jurídicos. Del Prólogo de Luis Prieto Sachís LUIS PRIETO SANCHIS, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha desde 1986, ha sido también profesor del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales e impartido numerosos cursos y conferencias en facultades y otros centros de investigación nacionales y extranjeros. Ha sido Decano de las Facultades de Derecho de Albacete y de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, así como vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Su trabajo de investigación, centrado principalmente en el ámbito de la teoría del Derecho y de los derechos fundamentales, se ha extendido, asimismo, a problemas de Derecho constitucional y Derecho eclesiástico. Entre sus publicaciones cabe destacar: Ideología e interpretación jurídica (1987), Estudios sobre derechos fundamentales (1990), Principios y normas (1992), Constitucionalismo y positivismo (1997), Ley, principios, derechos (1998) o Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial (2002), Justicia constitucional y derechos fundamentales (2003), Apuntes de teoría del Derecho (2005).
Las Razones del Derecho estudia de manera analítica y crítica las teorías más relevantes desarrolladas a partir de la segunda mitad del siglo XX y que se presentan como precursoras de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica. En la primera parte se analizan, la tópica de Viehweg; la nueva retórica de Perelman y la lógica informal de Toulmin. Luego se analizan las contribuciones de Maccormick y de Alexy, que vienen a configurar lo que Atienza denomina la teoría estándar (actual) de la argumentación jurídica. Esta edición recoge, finalmente, un estudio que no aparece en la primera edición y que está referida a las contribuciones del profesor norteamericano Robert Summer. En la última parte del libro, aparecen esbozadas algunas ideas preliminares de una propuesta propia que serían luego desarrolladas en los últimos libros publicados por el autor: El derecho como argumentación y Curso de argumentación Jurídica. Manuel Atienza es Catedratico de Filosofia del Derecho en la Universidad de Alicante, España.
Este libro se enfoca en un aspecto controversial y poco explorado de la teoría del razonamiento jurídico de MacCormick: el razonamiento jurídico consecuencialista. Piero Ríos Carrillo es abogado por la Universidad Católica San Pablo (Arequipa, Perú), en donde obtuvo el reconocimiento a primer puesto de la promoción de egreso 2018-2. Ha sido orador del equipo que quedó en el segundo lugar de la 10a edición del Moot Madrid (Madrid, España) en 2018 y que ganó la 6a Competencia Internacional de Arbitraje de Inversiones organizada por la Universidad del Externado (Colombia) y la American University (EEUU) en 2019. Ha realizado estudios de especialización en arbitraje internacional en el Washington College of Law de la American University (Washington D.C, EEUU). Ha publicado artículos en revistas indexadas en materia de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Arbitraje. Actualmente es Profesor Asistente en el Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica San Pablo y Abogado en el Estudio Muñiz (sede Arequipa).
Teoría analítica del derecho es un estudio profundizado de algunos de los principales problemas de la teoría general del derecho, que centra la atención fundamentalmente en el lenguaje y el razonamiento jurídico. Desde una concepción analítica de la filosofía, el libro se estructura en siete capítulos dedicados al examen de las normas, el lenguaje y la lógica, el concepto de derecho, las normas jurídicas y los conceptos jurídicos fundamentales, el derecho como sistema, la dinámica jurídica, la interpretación y el conocimiento del derecho, el razonamiento jurídico y la justificación de las decisiones judiciales. En cada capítulo, compuesto por cinco puntos, los tres primeros están destinados a ofrecer una presentación del problema que se estudia en cada caso sin presuponer conocimientos previos, en tanto que los dos últimos se orientan a quienes deseen profundizar en ellos, de modo que la obra puede utilizarse tanto para cursos de grado como para estudiantes de posgrado y profesionales del derecho en general. A través de sus páginas se ensaya una defensa de una concepción positivista del derecho y escéptica en metaética y, desde dicha óptica, un intento por ofrecer una delimitación del derecho de otros dominios normativos, con particular énfasis en la aplicación práctica de la lógica como herramienta de análisis de problemas jurídicos.
Todo Derecho se presume racional, pero ¿existe un Derecho racional?, esto es, un conjunto de normas éticas de conducta ideado por la Razón humana que nos muestre cómo actuar correctamente en las relaciones con el prójimo, sin necesidad de que sean reconocidas como tal por cualquier autoridad pública. O, más bien, lo que alberga la Razón denominada práctica no es sino un conglomerado heterogéneo de creencias, ideas, reglas morales y usos sociales, que pueden servirnos de guía en nuestro comportamiento, pero que no percibimos como jurídicos en ningún caso. Lo bueno, lo justo y lo legal confluyen en todo concepto que se formule del Derecho y este es el gran problema que debe resolver la Filosofía jurídica. Alrededor del concepto central de juridicidad -que adquiere aquí un perfil específico-, esta obra pretende demostrar que el Derecho presenta un núcleo legitimador e irreductible respecto de su totalidad positiva, el cual proviene de la pura Razón cuando esta adopta una perspectiva ética de contemplación del ser humano y no de ninguna suerte de inducción a partir de diferentes supuestos empíricos de la realidad. Este núcleo, a veces denominado contenido de la justicia, pero más comúnmente Derecho natural, constituye con toda probabilidad la idea más añeja y persistente a lo largo de la historia de la Filosofía jurídica, y parece que ni el más ardoroso de los positivismos jurídicos ha sido capaz de arrumbarla definitivamente. El objetivo del libro es intentar definir este Derecho racional, explicarlo y justificarlo convenientemente a través del establecimiento de una Teoría de la juridicidad. Son estos contenidos que integran el ámbito de la juridicidad los que todo Derecho positivo debe recoger en su regulación detallada de cada sociedad específica, sirviendo, al mismo tiempo, de legitimación y referencia necesaria en su elaboración y aplicación, y, por supuesto, como imprescindibles instrumentos de control crítico de sus desvíos de la justicia.