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“Menores de edad, pero, también y, ante todo, personas. Aun con vaivenes hacia una u otra consideración, como persona y como menor, el Derecho se ha mantenido a lo largo de toda su historia en una difícil balanza ante tal dilema: entre la necesidad de proteger a los menores de edad por su falta o menor madurez y autosuficiencia y la de reconocerles cierta autonomía como personas que -también y, ante todo- son. “Hoy las aguas del Derecho parecen -en parte- volver a su cauce -tal vez el natural-, al menos a sus orígenes, aunque, por supuesto, de un modo renovado, acorde a los tiempos actuales (distinguiéndose, por ejemplo, entre niños y niñas, infancia y adolescencia. No se olvida, desde luego, la necesidad de proteger al menor de edad en caso de conflictos de intereses, anteponiendo los suyos a los de cualquier otro que no sean los propios del menor: ahí está el consabido ‘interés superior del menor’ en tantos textos nacionales e internacionales consagrado". Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla.
La violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia presenta múltiples formas e incide también de distinta manera según las personas o los colectivos sobre los que se ejerza. Frente a ella es imprescindible diseñar por parte de los poderes públicos una estrategia integral que contemple no solo la respuesta tradicional de carácter sancionador, represivo, sino una que asuma el enfoque de derechos en la protección a las personas menores de edad y abarque la promoción de derechos, la prevención con carácter prioritario y la protección en sentido estricto. El marco internacional contenido en la Convención de los Derechos del Niño y las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño, así como otros textos internacionales, o las normas y directrices aprobadas por el Consejo de Europa, sirven como marco de referencia ineludible en la materia, que ha de ser traducido jurídicamente en un marco regulador integral que aborde la violencia contra la infancia desde un concepto único aceptado internacionalmente, que incluya la explícita prohibición de cualquier forma de violencia contra la infancia, priorice las actuaciones de prevención y contemple actuaciones protectoras concretas en el ámbito administrativo y también penal.
Estudio multidisciplinar de algunas implicaciones que se establecen entre la familia y el menor. Desde una perspectiva sociológica plantea la situación actual de la familia y los cambios sociales que se están sucediendo internamente y que afectan a la estructura, tanto de la familia como del menor. También se reflexiona sobre la violencia en el contexto familiar y sobre la protección de los derechos del menor en casos de divorcio y separación. La defensa jurídica del menor centra otro blowue de reflexiones. Asimismo, la protección de los derechos de la infancia y el defensor del pueblo; la corrupción de menores y la ética cristiana son objeto de estudio.
La obra que se presenta ofrece al lector una visión multidisciplinar de la protección jurídica que el Ordenamiento Jurídico español otorga a los menores, desde una perspectiva internacional, procesal, penal y civil. En primer lugar, se analiza la protección jurídica de los MENAS en España, comenzando con un examen de la Normativa convencional de protección de los MENAS, prestando especial atención a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, el Convenio de La Haya de 1996 de Protección del Menor. En segundo lugar, se atiende a la Normativa europea de protección de los MENAS, en detalle, el Reglamento (UE) 604/2013, las Directivas 2011/95/UE, 2013/32/UE, 2013/33/UE y 2008/115/CE. En tercer lugar, se examina la Normativa estatal de protección a los MENAS, la Ley de Extranjería y su Reglamento, la Ley del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria y, finalmente, la Ley de Protección Jurídica del Menor.En segundo lugar, se examina la jurisdicción penal de menores, con una especial referencia a los procesos y la declaración del menor víctima del delito.La tercera parte se centra en la perspectiva penal, prestando especial atención al maltrato sobre menores y la violencia vicaria con un análisis jurídico-penal de las principales reformas legislativas operadas en este contexto. En este contexto se estudia el delito de sustracción de menores cuyo núcleo gira fundamentalmente sobre el menor y las relaciones familiares. Por último, se examina el registro central de delincuentes sexuales y la trata de seres humanos con una remisión detallada a la experiencia comparativa con el modelo de Registro de delincuentes sexuales en Estados Unidos.En cuarto lugar, se observa la Mediación como estilo de gestión de conflictos en los que están afectados menores, destacando la relevancia de otras prácticas restaurativas como prevención de la delincuencia juvenil.Finalmente, en quinto lugar, se profundiza en la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos por los menores de edad, analizando su contenido y caracteres, sobre la responsabilidad civil "pura" y la responsabilidad civil ex delicto y sus diferencias con la responsabilidad penal. Conexo con lo anterior se profundiza en la responsabilidad civil de los padres respecto a delitos cometidos por menores, en sus aspectos sustantivos y procesales.
En 2015 se llevó a cabo una profunda modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia vigente en nuestro país desde 1996, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. No debe sorprender que, entre los elementos que pusieron de manifiesto los importantes cambios sociales que se habían producido en la situación de los menores en los casi veinte años transcurridos, y que demandaban una mejora de sus instrumentos de protección jurídica, se mencionen dos importantes informes monográficos del Defensor del Pueblo. Dejando al margen la actividad del Comité de los Derechos de Niño en el control de la observancia de la Convención de Naciones Unidas firmada en 1989, son dos las instituciones que se ocupan de garantizar a los menores una protección adecuada y uniforme en todo el territorio del Estado: el Ministerio Fiscal y los defensores del pueblo. En su actividad de supervisión, los ombudsman cuentan con una formidable herramienta para asegurar que las administraciones públicas cumplen el mandato del artículo 39 de la Constitución en la protección de los menores de edad. El objeto de este trabajo es analizar las fortalezas y debilidades de nuestro sistema de protección a la luz de los informes de los defensores del pueblo en España, que no solo dan cuenta de su actividad a los diferentes órganos legislativos que los comisionan, sino que hacen partícipe a toda la sociedad de la calidad del compromiso de velar por los derechos de los niños que viven situaciones de riesgo o desamparo. Beatriz González Moreno es Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela y Doctora en Derecho, con Premio Extraordinario de Doctorado, por la Universidad de Vigo. Es Profesora Titular en el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de la Universidad de Vigo, en la que también ocupó cargos de gestión. En la actualidad, es Coordinadora General del Valedor do Pobo de Galicia, tras haberse incorporado en 2010 a la oficina del defensor del pueblo autonómico como responsable de las áreas de educación, menores, cultura y derechos lingüísticos. Tiene numerosas publicaciones en temas de su especialidad (cuestiones relacionadas con derechos fundamentales y, en particular, sobre derechos de contenido social y cultural en las constituciones democráticas modernas), y se ha ocupado también de cuestiones jurídicas relativas a menores. Ha realizado estancias de investigación en universidades extranjeras y participado en varios proyectos de investigación. Ponente en numerosos congresos, simposios y seminarios, forma parte de asociaciones académicas y de consejos editoriales de revistas científicas y es miembro de la Cátedra UNESCO «Ciudadanía democrática y libertad cultural».