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Sobre el contenido de este trabajo tan sólo dos palabras. (...), se trata de una reflexión muy gremial propia de los teóricos del Derecho, pues pretende dilucidar si las normas que forman un ordenamiento jurídico son de una sola clase o si pertenecen a dos categorías distintas, las normas o reglas y los principios, y, en tal caso, en qué se diferencian o para qué sirven unas y otros. (...) deseo aclarar que no se trata de ninguna disputa estrechamente gremial. Detrás de esta pregunta asoman problemas de mucha mayor trascendencia relativos al concepto de Derecho y a su relación con la moral, a los modelos de argumentación jurídica y a su capacidad o no para ofrecer en todo caso una única respuesta correcta, a la posición y legitimidad de los operadores jurídicos. Del Prólogo de Luis Prieto Sachís LUIS PRIETO SANCHIS, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha desde 1986, ha sido también profesor del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales e impartido numerosos cursos y conferencias en facultades y otros centros de investigación nacionales y extranjeros. Ha sido Decano de las Facultades de Derecho de Albacete y de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, así como vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Su trabajo de investigación, centrado principalmente en el ámbito de la teoría del Derecho y de los derechos fundamentales, se ha extendido, asimismo, a problemas de Derecho constitucional y Derecho eclesiástico. Entre sus publicaciones cabe destacar: Ideología e interpretación jurídica (1987), Estudios sobre derechos fundamentales (1990), Principios y normas (1992), Constitucionalismo y positivismo (1997), Ley, principios, derechos (1998) o Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial (2002), Justicia constitucional y derechos fundamentales (2003), Apuntes de teoría del Derecho (2005).
La presente obra constituye un intento de establecer una teoría de la práctica jurídica, clarificando la metodología del razonamiento jurídico aplicado a la resolución de problemas o casos concretos. Sin embargo, no se trata de un estudio meramente descriptivo, sino también crítico, con pretensión de aportar los que se consideran elementos fundamentales para lograr un razonamiento jurídico ideal, así como de establecer la estructura discursiva de éste. Todo ello sin desconectar de la práctica aplicativa real del Derecho y sin descuidar la operatividad funcional que debe presidir toda teoría de la argumentación jurídica, si ésta aspira a ser útil para los juristas prácticos. La irrupción en el pasado siglo de diferentes teorías de la argumentación jurídica y su todavía auge actual -viniendo a ocupar un espacio antaño reservado a la metodología jurídica-, así como la aparición de diferentes corrientes de pensamiento jurídico como el realismo jurídico americano o la doctrina del Derecho libre, han transformado la concepción clásica del razonamiento jurídico, llevando a éste hacia terrenos en los que progresivamente junto a los argumentos normativos se han ido incorporando todo tipo de argumentos persuasivos de carácter no jurídico. Tal conglomerado argumentativo, admitido y utilizado comúnmente en la práctica forense como parte de las estrategias de convicción al juzgador (argumentación jurídica en sentido subjetivo), debe ser distinguido del razonamiento jurídico estricto, que es un razonamiento de carácter normativo, sistemático y dogmático (argumentación jurídica en sentido objetivo), y que constituye la única justificación válida conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica para la resolución justa de los conflictos jurídicos, aportando criterios objetivos y previsibles. Óscar Buenaga Ceballos es Licenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria y es abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria desde el año 1992. Es autor de la obra La familia y la Seguridad Social, así como de varios artículos en revistas especializadas sobre materias jurídicas.
"Este escrito va destinado a estudiantes de derecho, sean de grado o de postgrado. Lo he titulado “Elementales” porque no es una monografía erudita que vaya plagada con notas a pie de página. Una nota al pie es, normalmente, un argumento de autoridad, y ahora no es el momento de la autoridad, sino el de mostrar lo más elemental. Porque a los seres humanos nos sucede con frecuencia que usamos una cosa, pero, incluso cuando la manejamos con maestría, no nos planteamos los principios que hacen posible lo que estamos haciendo. El jurista puede razonar porque conoce (o, al menos, piensa que conoce) las cosas, ya que la naturaleza de cada una presenta tanto elementos posibilitantes como limitaciones. Si alguien niega que podamos conocer lo que son las cosas, entonces no hay razonamiento jurídico posible. Como la filosofía moderna, la nominalista, es la que ha triunfado en el siglo XX, ante todo hay que examinar si estos empiristas o nominalista tienen razón. Nuestra piedra de toque para examinar estas teorías son las exigencias de la vida cotidiana". Francisco Carpintero Benítez.
La tesis principal de este libro es que, en los sistemas jurídicos cuyas constituciones reconocen e incorporan una moral sustantiva vinculante identificada con la defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales, los operadores jurídicos (y, sobre todo, los jueces) deben asumir la posibilidad de que una norma jurídica válida, con independencia de la estructura, claridad y autonomía semántica que posea, pueda ser inaplicada a un caso individual lógicamente subsumible en ella, en virtud de las razones jurídico-morales derivadas, directa o indirectamente, de las normas jurídicas que reconocen derechos fundamentales y, en definitiva, de aquella que reconoce a la dignidad como principio jurídico supremo. De esta manera, se sostiene que, en los Estados Constitucionales, debe asumirse que la derrotabilidad es una propiedad disposicional de la norma jurídica, sustentada en la moral reconocida por el Derecho. Bajo esa premisa, el lector encontrará en esta obra propuestas sistemáticas para buscar lograr, a través del razonamiento y la argumentación jurídica, un adecuado equilibrio entre una teoría de la autoridad y una teoría de la justicia, entre la democracia y el constitucionalismo, entre los elementos formales y los elementos sustantivos del Derecho, y, en definitiva, entre las reglas y los principios.