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La asignatura Derecho Romano constituye una base indispensable para la formación del jurista al que proporciona la base humanística, cultural y jurídica necesaria en el desarrollo de su posterior actividad como operador jurídico. El estudio de las instituciones romanas aporta la terminología jurídica utilizada en los países civilizados, además de presentar un sistema jurídico que se ha venido considerando como «clásico» o «modelo». La técnica de los juristas romanos ofrece el ejemplo de un sistema abierto, para resolver los problemas jurídicos mediante la magistral creación y aplicación de las acciones, recursos extrajudiciales y las sabias respuestas de los jurisprudentes romanos que dieron solución a los problemas de la antigua Roma y que aún hoy sirven de guía para resolver problemas actuales. La enseñanza del Derecho no debe perseguir o tener como finalidad la formación de meros conocedores de la legislación vigente en continuo cambio, y su simple aplicación, sino que debe aspirar a la formación del jurista enseñándole a penetrar en la razón y el valor de las normas que integran los ordenamientos. La transcendencia del Derecho Romano se debe, en gran medida, a la sabia conjugación del rigor de la lógica con la adaptación práctica de sus normas a las exigencias reales. El Derecho Romano contiene la base de la terminología jurídica y su carácter propedéutico cumple un papel indispensable en la formación del criterio jurídico del estudiante, siempre con fundamento en la justicia y equidad.
En un momento de amplia discusión acerca del lugar que ocupa la materia del Derecho Romano y su recepción en Europa dentro de los planes de estudio de la licenciatura de derecho, en la primavera del año 1994, el catedrático e insigne romanista Don Justo García Sánchez tuvo la gran idea, junto con el profesor Don Gerardo Turiel de Castro (q.e.p.d), de poner en marcha un proyecto desde Oviedo, que perseguía un doble objetivo: 1) servir para una reunión anual de los romanistas iberoamericanos con convocatorias indistintas en la Península y en el continente Americano, 2) reunir diferentes estudios que enriquecieran los conocimientos relativos a la recepción del Derecho Romano. Fruto de este proyecto fue la constitución en Oviedo el día 22 de abril de 1994 de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, cuyos fines son: a) El estudio y difusión del Derecho Romano, tanto en su sentido estricto, como en el ámbito de la tradición jurídica romanística y su proyección en la legislación europea e iberoamericana. b) La realización de todas las actividades conducentes al cumplimiento de dicho fin. c) El mantenimiento de relaciones científicas a través de congresos, seminarios, cursos y publicaciones. d) Cualquier otro tendente al cumplimiento de los fines de la asociación, y una particular colaboración con entidades jurídicas de España e Iberoamérica. Estos once tonos que ahora se presentan son un recopilatorio de las valiosas actas de la Asociación, fruto de la labor desarrollada en las reuniones mantenidas en los últimos años por expertos en la materia. ISBN (obra completa): 978-84-340-2716-9
En un momento de amplia discusión acerca del lugar que ocupa la materia del Derecho Romano y su recepción en Europa dentro de los planes de estudio de la licenciatura de derecho, en la primavera del año 1994, el catedrático e insigne romanista Don Justo García Sánchez tuvo la gran idea, junto con el profesor Don Gerardo Turiel de Castro (q.e.p.d), de poner en marcha un proyecto desde Oviedo, que perseguía un doble objetivo: 1) servir para una reunión anual de los romanistas iberoamericanos con convocatorias indistintas en la Península y en el continente Americano, 2) reunir diferentes estudios que enriquecieran los conocimientos relativos a la recepción del Derecho Romano. Fruto de este proyecto fue la constitución en Oviedo el día 22 de abril de 1994 de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, cuyos fines son: a) El estudio y difusión del Derecho Romano, tanto en su sentido estricto, como en el ámbito de la tradición jurídica romanística y su proyección en la legislación europea e iberoamericana. b) La realización de todas las actividades conducentes al cumplimiento de dicho fin. c) El mantenimiento de relaciones científicas a través de congresos, seminarios, cursos y publicaciones. d) Cualquier otro tendente al cumplimiento de los fines de la asociación, y una particular colaboración con entidades jurídicas de España e Iberoamérica. Estos once tonos que ahora se presentan son un recopilatorio de las valiosas actas de la Asociación, fruto de la labor desarrollada en las reuniones mantenidas en los últimos años por expertos en la materia. ISBN (obra completa): 978-84-340-2716-9
La codificación del Derecho romano común es una obra que reúne los elementos de una perspectiva dogmática que resalta el carácter sistemático de la interpretación jurídica; en este estudio el profesor Schipani revela los momentos más importantes en la fijación del Derecho en el sistema jurídico romanístico, sus desarrollos e influencia. En la primera parte, el autor resume las etapas más importantes en la formación y el desarrollo de nuestro sistema jurídico, identificando la fuente, la finalidad y el destinatario tanto en la Codificación de Justiniano como en los Códigos de las grandes Revoluciones del siglo xix: dos momentos de intensa necesidad sistemática y de fijación histórica del derecho. En la segunda parte, afronta la formulación de un concepto de ‘principios generales del Derecho’, para luego observar el reenvío a los principios generales en el Código Civil español como puente entre el sistema jurídico latinoamericano y los códigos europeos. La tercera parte está dedicada al método ‘institucional’ de enseñanza del Derecho; primero las Instituciones de Gayo y de Justiniano, luego la enseñanza de las Instituciones de Derecho romano en Italia, para finalmente concluir con el método ‘institucional’ de don Andrés Bello y el método ‘didáctico’ de Augusto Teixeira de Freitas. Gran importancia asumen estos argumentos para una completa educación jurídica, y un mejor conocimiento de la formación del sistema jurídico romanístico en general, y del sistema jurídico latinoamericano en particular. Se destaca también el valor de no separar la historia del Derecho y la dogmática jurídica, el valor del estudio de los principios generales y del método de enseñanza del Derecho. La traducción al castellano de esta obra renueva el compromiso fundamental de una ciencia jurídica latinoamericana en diálogo permanente con Europa, en la construcción de las bases fundamentales para la unificación jurídica de la América meridional. Precio: 41.000
En el libro se explica de manera clara y concisa, y siempre en clave histórica, todo el proceso de formación de un ordenamiento jurídico. Y es que hace más de 2000 años Roma descubrió para la humanidad una cultura jurídica común que se expresa en una lengua universal y que sirve a la justicia material. Es el arte de lo bueno y de lo justo. Y hoy Europa precisa de este modelo en la construcción de una realidad jurídica plurinacional. Y no solo Europa, también en Latinoamérica y en no pocos países asiáticos como Japón y China, emerge con fuerza el casuismo jurídico romano. El libro es un ensayo histórico que da buena cuenta de la excelencia intelectual de la jurisprudencia romana en la resolución de conflictos, y además enseña las singulares habilidades de los juristas en la realización de la justicia en cada una de sus obras de arte, un arte innovador que da tutela judicial efectiva a los ciudadanos. El formato del libro es francamente original: en el encabezamiento de capítulos y epígrafes aparecen uno o varios textos que sirven a la explicación teórica de la materia abordada, y también a la exégesis de los mismos para las clases prácticas. Y como docencia e investigación deben recorrer caminos paralelos con muchos puntos de encuentro, la autora ha vertido en el libro las principales conclusiones a las que ha llegado en sus publicaciones científicas sobre materias claves del ordenamiento jurídico. Y además como filóloga ha escrito la historia retrospectiva de las palabras que hoy usamos todos los juristas. En esta segunda edición se incluyen tres relatos cortos a modo de Epílogo, en los que la autora narra en el escenario social jurídico de la República historias de ayer y de hoy. Amelia Castresana es catedrática de Derecho romano de la Universidad de Salamanca.
El libro se propone reflexionar sobre el ámbito de aquellos principios y elementos que pueden constituir el substrato de un compartido ordenamiento jurídico con antelación al estudio de las normas aplicables a cada caso concreto. La pretensión se aleja del mero interés que suele animar al especialista que se ocupa de un punto concreto para situarse en un campo desde el que se prescinde del detalle para contemplar el conjunto. A todo jurista, consciente y responsable, con preferencia a la búsqueda de la norma que regula una determinada situación, importa jerarquizar adecuadamente los bienes jurídicos en juego para que, en el hipotético supuesto de colisión entre el orden de la ley y el valor absoluto de la justicia, no quepa vacilación alguna y haya de optar, en todo caso, por los dictados de esta última, mal que pese al difundido dicho goethiano. En el texto se intentan verter dosis de sosiego para hacer frente a las inquietudes que suscita una experiencia vital a la que peculiares circunstancias plantean una serie de interrogantes de cariz iusfilosófico. Cuestiones que, desde la Grecia clásica, deambulan por los caminos de la historia y cuyas respuestas no han conseguido, por el momento, disipar las tinieblas que obscurecen el panorama y sumen en la confusión.
This book examines the implications of Article 12 of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD), its resulting standard of protection for persons with disabilities and the way it is understood and implemented in its diverse signatory states. Its overarching theme is to assess the impact of CRPD Article 12 on the private law concept of legal capacity and its limitations, the significance of which carries over into the realm of penal law regulations. Its impact is analysed primarily from the legal point of view, but with due regard for its psychological and psychiatric ramifications. Recognising the importance of these disciplines is important when implementing CRPD Article 12 into domestic law, as they contribute to the determinants in creating a qualificatory legal framework for all, persons with disabilities in particular, to exercise their rights to legal capacity without let or hindrance. As active legal capacity is a notion rooted in and coming from private law, this forms the main research perspective. The first section discusses the foundational concepts constituting the CRPD Article 12 standard from domestic private law and international law perspectives. The work shows that the concepts adopted in private law interact with the protection of persons with disabilities as victims provided for in criminal law. In addition, where relevant, authors also look at public law institutions that are connected with the private law solutions. The volume will be an essential reference for academics, researchers and policy-makers working in the areas of private law, criminal law, mental health law, human rights, discrimination law as well as psychology and psychiatry.