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La presente obra analiza minuciosamente todo el articulado de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, reformada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. El autor ha comentado exhaustivamente artículo por artículo, aplicándole a cada uno de ellos, la interpretación que efectúa la Fiscalía General del Estado, en sus Circulares 1/2000 y 1/2007, así como también a cada uno de los preceptos se le ha incorporado una exquisita selección de la fundamentación jurídica que nuestros Tribunales han aplicado en sus resoluciones judiciales a cada uno de los artículos comentados.
Este trabajo de investigación viene a poner de relieve una importante y trascendente reforma del vigente Código Penal de 1995, no tanto porque el artículo 19 eleva el límite de edad penal a 18 años, como por el hecho de que este artículo aparece configurado, por primera vez en nuestra codificación, como un precepto autónomo de las restantes causas que existen de la responsabilidad criminal, recogidas en el artículo 20, lo que ha permitido la creación de un auténtico derecho penal juvenil inexistente en nuestro país hasta la fecha. La importancia de resaltar esta reforma, junto con el propósito de coadyuvar al análisis de un texto que ha entrado en vigor recientemente, la ley orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores constituye el objeto principal de este trabajo de investigación.
Este trabajo de investigación viene a poner de relieve una importante y trascendente reforma del vigente Código Penal de 1995, no tanto porque el artículo 19 eleva el límite de edad penal a 18 años, como por el hecho de que este artículo aparece configurado, por primera vez en nuestra codificación, como un precepto autónomo de las restantes causas que existen de la responsabilidad criminal, recogidas en el artículo 20, lo que ha permitido la creación de un auténtico derecho penal juvenil inexistente en nuestro país hasta la fecha. La importancia de resaltar esta reforma, junto con el propósito de coadyuvar al análisis de un texto que ha entrado en vigor recientemente, la ley orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores constituye el objeto principal de este trabajo de investigación.
Bajo la óptica del derecho comparado, existe la oportunidad de conocer el procedimiento penal seguido para menores en conflicto con la Ley, el tramo de edad a partir del cual se exige responsabilidad penal, la especialización de todos los profesionales que intervienen desde Jueces, Fiscales, Abogados, Policías, etc., que intervienen en el área del menor, sobre el principio acusatorio o las garantías procesales previstas para el menor infractor. En cuanto a la ejecución de medidas judiciales, el eje central es la educación y socialización del adolescente. Sin embargo, cada país tiene su singularidad propia, así en las medidas privativas de libertad es importante la edad y la tipología de delito en algunos países. De gran riqueza informativa es la parte dedicada a las soluciones extrajudiciales, sobre todo al Instituto de la mediación, en el que la participación de la víctima es fundamental. Espero que la lectura de los capítulos de los diferentes países, despierte el entusiasmo por mi experimentado, y que el esfuerzo de sus intervinientes se vea compensado con el aprendizaje y sensibilización en el tratamiento del menor... Ana Mª Hermosa Martínez. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Coordinadora de la Sección. Territorial de Sevilla. España