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La obra completa está destinada, en primer lugar, a ser útil a la praxis, en la que yo mismo he hecho mi experiencia. Justamente por esto busco aprovechar, en la mayor forma posible, las resoluciones de nuestro más alto tribunal; mientras que la literatura solo ha podido ser utilizada en forma seleccionada. No quiero presentar un tratado. Pero la denominación “Comentario doctrinario” debe indicar que con mi trabajo persigo también fines didácticos. El estudiante maduro, como el aspirante, deben encontrar aquí los instrumentos científicos que puedan proporcionarle una comprensión del derecho procesal penal, tanto en su totalidad, como en sus aspectos particulares. Las experiencias que acostumbro a hacer en los exámenes finales de derecho con el saber y las posibilidades jurídicos procesales de los jóvenes juristas corrientes, que están al final de su perfeccionamiento, me demuestran que tal tentativa es muy necesaria. Quizás pueda esperar que, justamente, el presente desarrollo del derecho procesal penal y del derecho orgánico de los tribunales pueda ser provechoso para la formación de los aspirantes, muy necesitados de una profundización en este campo del Derecho. EBERHARD SCHMIDT
La constitución y el proceso penal son entidades inescindibles y las caras de una misma moneda; el derecho procesal penal, sino en la constitución y en la amplísima y compleja jurisprudencia de la corte constitucional, que ha especificado el contenido de las cláusulas de derechos fundamentales y de regulación del poder punitivo del estado.Este texto que se entrega a los estudiosos del derecho ha sido escrito con dos pretensiones: profundidad y sencillez, Se ha buscado ahondar en la teoría constitucional que subyace al proceso penal de descubrir la forma como esta teoría se materializa y se precisa en la jurisprudencia de las cortes constitucional y suprema de justicia, la legislación y la manera como tales fundamentos teóricos se han concebido en el derecho comparado.
"La justicia no existe en este mundo: esta dolorosa experiencia aún existe a pesar de todos los esfuerzos legales. Jamás lograremos crear la sociedad justa, el orden jurídico correcto, simplemente porque la justicia no existe, realmente ni siquiera la conocemos, ¿cómo puede osarse entonces elegir a la justicia como el tema medular de nuestro ensayo, si ni siquiera podemos organizar nuestra propia vida? Nadie conoce la verdad, nadie conoce la belleza, sin embargo, de manera directa, algo puede impresionarnos de la excelsa belleza de la cultura precolombina mexicana o de las creaciones de Bach o Beethoven, de la verdadera representación de las relaciones humanas a través de Proust o Joyce, así como la confianza y justicia que habremos de experimentar en múltiples relaciones con el prójimo. Conceptos generales como verdad, belleza y justicia existen, por ende, a través de nuestro mundo, aunque éste ni perfecto, ni bello, y mucho menos justo sea. Estos conceptos existen, en realidad, sólo como realización de las ideas designadas bajo tales concepciones, de ahí que posean en sí mismas únicamente un a existencia ideal. El hecho de que el ser humano no pueda vivir si n estos ideales, no es un argumento comprobable ni refutable, sin embargo, evidente. Ello nos obliga a aspirar, en la medida de lo posible, a una realización extensa y trascendente de dichos ideales en el mundo, para así tornarlos más humanos. De esta manera entiendo los esfuerzos explicativos acerca del Derecho Penal en la compila que yace ante sus ojos. Hacer realidad los esfuerzos hacia una justicia material implica, para mí, desarrollarlos a la luz del Estado de Derecho". Karl Heinz Gössel.
"El derecho penal material regula, como el derecho civil material, el nacimiento, la modificación y el fin de relaciones jurídicas (sobre todo de pretensiones); el derecho procesal penal se ocupa, como el derecho procesal civil, de la realización de esta situación jurídica, normada por el derecho material, en un procedimiento especial. El derecho procesal penal, el derecho procesal civil, el derecho procesal administrativo y el derecho procesal constitucional son derechos auxiliares, destinados siempre a realizar el derecho penal material, civil, administrativo y constitucional. El derecho material no se realiza siempre solo. Por cierto, los contratos, en su mayor parte, se cumplen; por cierto, son válidos, por lo general, los actos administrativos y las leyes son, en su mayoría, constitucionales. Pero, cuando esto no ocurre, la realización del derecho material necesita de un procedimiento judicial (prescindimos aquí de las excepciones)". Jürgen Baumann.