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"Desde la aparición durante el siglo XX de los llamados derechos sociales, enarbolados en las constituciones de los Estados nacionales y en declaraciones internacionales, se ha desarrollado un intenso debate, tanto de dimensiones teóricas como prácticas, consistente en determinar el estatuto normativo y el espectro vindicativo de estos derechos. No ha sido, ni lo continúa siendo, para nada pasivo la determinación de su posición y hoy más que nunca la situación ha adquirido dimensiones dramáticas. Conectados con el programa de maximización de la fuerza normativa de los ordenamientos constitucional que ha sido impulsado por el constitucionalismo de la segunda posguerra, tales derechos vienen a representar una pieza clave, un punto que parece frágil. Los problemas que se detectan son variados y complejos, así como diversas son las direcciones y los puntos de vista emergentes entorno al tratamiento de la temática. Con esta obra se pretende fijar y abordar el horizonte sobre el que se proyecta tal debate, y en todo caso aportar elementos para el análisis del mismo. Esta obra recoge las ricas reflexiones de los más destacados especialista respecto a dicha temática: Raffaele De Giorgi, Luigi Ferrajoli, Roberto Gargarella, Pietro Costa, Alfonso Ruiz Miguel, Gustavo Gozzi, José Ramón Narváez, Juan Antonio Cruz Parcero, Miguel Carbonell, Ma. Isabel Lorca Martín de Villodres, Sergio Iván Estrada Vélez, Andrés Rossetti, Javier Espinoza de los Monteros y Aniza García." -- página [4] de la cubierta
La compatibilidad entre el Estado de Derecho y el Estado social no es una premisa teórica. Tiene unas exigencias insoslayables, que pasan por la obligación para el Estado de crear las condiciones socio-económicas que hagan realidad los derechos fundamentales proclamados en la Constitución. En el desarrollo concreto del Estado constitucional democrático de nuestros días, parece cada vez más certera la opinión que se inclina por superar la eventual contraposición entre los derechos que son expresión del principio liberal puro, los que son manifestación del principio democrático y los derechos de prestación. Desde esta perspectiva, adquiere importancia el análisis de las concretas técnicas de positivación empleadas, que dan la medida de cada derecho en los textos constitucionales singulares. La posibilidad de contemplar todos y cada uno de los derechos y de los principios rectores a la luz del Estado de Derecho, del principio democrático y del Estado social es lo que los dota de múltiples significaciones y posibles desarrollos, en el marco de su particular tipo normativo. La tarea estriba en descubrir esos distintos niveles de significación de los derechos constitucionales que tienen un contenido social y que han sido positivizados en normas de muy distinta naturaleza: como derechos fundamentales, sean derechos públicos subjetivos o derechos fundamentales prestacionales; como principios rectores o determinaciones de tareas estatales o como posiciones jurídico-prestacionales, que pueden integrar o no el ámbito normativo de un derecho subjetivo constitucional. I. El Estado social.— II. Los derechos sociales.— III. Naturaleza jurídica y estructura de los derechos sociales.— Conclusiones.— Bibliografía.
El autor sostiene que se trata de una visión según la cual los derechos, principios y valores reconocidos por las Constituciones contemporáneas son heterogéneos, indeterminados, a menudo conflictivos, o recíprocamente inconmensurables. Bruno Celano es Doctor en Filosofía por la Universidad de Milán. Profesor ordinario de Filosofía del Derecho en la Universidad de Palermo. Miembro del comité consultivo de la revista Ragion pratica, y del consejo editorial de diversas revistas especializadas.
Los trabajos compilados en este libro son el producto de un conjunto de investigaciones sobre derechos sociales y constitucionalismo social, que comenzaron hace ya varios años y siguen actualmente su curso. Reunir algunas de estas reflexiones en un volumen es la ocasión para hacer un alto en el camino que permita enmendar errores, corregir hipótesis, revisar certezas. Pero tal vez haya algo de temerario en presentar ante el público colombiano un conjunto de estudios realizados en el marco del debate jurídico que se desarrolla actualmente en Francia.
La presente obra examina el estatus jurídico y moral de los derechos sociales en las sociedades contemporáneas. La autora sostiene que estos derechos deben ser tomados en serio, y protegidos de manera robusta por las instituciones jurídicas, como precondiciones de la democracia. A la pregunta sobre si la protección constitucional robusta de los derechos sociales está justificada en una democracia, ordinariamente se sostiene que hay que elegir entre la supremacía de los tribunales o la superioridad de la asamblea legislativa; pero si se adopta la primera posición habrá que cargar con una disminución en la legitimidad del sistema político por permitir que sean los jueces quienes aseguren los derechos sociales en última instancia, y si se adopta la segunda, el coste consistirá en una mengua en la justicia de las decisiones adoptadas por una mayoría que eventualmente fracasará en la protección de los derechos sociales de todos. La autora considera que este planteamiento en forma de dilema es incorrecto: estar de acuerdo con la importancia de las consideraciones democráticas no implica el rechazo de la protección robusta de los derechos sociales constitucionales. En el libro se argumenta que es viable reconciliar ambas posiciones y aprovechar las fortalezas de cada una para justificar los derechos sociales constitucionales desde la legitimidad democrática. Por ello, incluso para quienes, tomándose en serio los desacuerdos sobre las cuestiones de justicia social, consideran que ellas deberían ser decididas por el órgano legislativo, habría razones para asegurar constitucionalmente los derechos sociales y garantizarlos a través de un mecanismo robusto de control de constitucionalidad.
Esto es, nuestra pretensión no ha sido llevar a cabo un estudio minucioso de los derechos y de las libertades, sino simplemente, reflexionar sobre la idea de que su reconocimiento, así como el reconocimiento de sus garantías, son una de las características que definen al Estado como Estado Constitucional, razón por la que dedicamos el tercer bloque temático de este texto al estudio del “Estado Constitucional como Estado garante de los Derechos y libertades”, en el sentido de definir cuáles son los derechos y cuáles las garantías de estos derechos que se han venido sucediendo desde su primer reconocimiento, por el constitucionalismo liberal, hasta la consolidación de los actuales Estados sociales y democráticos de Derecho. Otro tanto se puede decir sobre el estudio de la organización del Estado, ya que, no se ha tratado tanto de llevar a cabo un análisis minucioso sobre la organización institucional del Estado Constitucional, sino de hacer hincapié en aquéllos órganos cuya relevancia y evolución han incidido, sobremanera, en la conformación del actual Estado Constitucional de Partidos. Es desde esta perspectiva, desde la que hay que entender el análisis que se efectúa del Parlamento y de su relación con el Gobierno, y desde la que, al mismo tiempo, hay que interpretar que no se haya venido a otorgar tratamiento al Poder Judicial. En suma, a través del “Estado Constitucional” pretendemos, simplemente, poner de manifiesto qué rasgos han venido definiendo al Estado Constitucional hasta su actual concepción, rasgos que hemos tratado de abordar a través del estudio del “Proceso de configuración del Estado Constitucional”, de la “Teoría de la Constitución”, del “Estado Constitucional como Estado garante de derechos y libertades”, del “Estado Constitucional y Teoría de las Formas Políticas”, y del “Estado Constitucional, democracia representativa y relaciones Gobierno-Parlamento en los sistemas parlamentarios”.
A propósito de los cambios y diferencias conceptuales, el profesor Baldassarre hace hincapié en la necesidad de preservar el derecho social como fuente del Estado social de derecho que predomina hoy. Adicionalmente se esboza el recorrido histórico para la conformación del derecho social. A través de su trabajo se sigue el curso de ese proceso, haciendo patentes las diferencias conceptuales entre los distintos estadios que recorren los derechos sociales y las diversas formas de garantizarlos, perfeccionadas por un modelo de Estado constitucional que él también denomina material