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La existencia de discrepancias entre las partes de una relación laboral, genera un conflicto. Dicho conflicto puede afectar a un grupo de personas que defienden sus mismos intereses y generar un conflicto denominado como colectivo. Ante la existencia de un conflicto colectivo, hay que saber y conocer las medidas y los medios que las partes tienen a su alcance para poder buscar una solución. Las medidas pueden ser utilizadas bien como medio de presión a la otra parte, bien como herramientas que acerquen posturas y llegar a la posibilidad de alcanzar un acuerdo. Los medios para la solución de los conflictos, son variados, siendo adaptables a las necesidades de las partes o estrictos en la aplicación de la normativa, pudiendo tener un resultado diferente dependiendo del tipo de conflicto que se gestione. Destacar como medio de solución extrajudicial de conflictos la conciliación y la mediación, donde las partes van a trabajar para llegar a un acuerdo, haciendo concesiones en ciertos aspectos para obtener beneficios en sus objetivos. O como otras posibilidades tenemos el arbitraje y la vía judicial, donde un tercero tomará una decisión vinculante a las partes enfrentadas, encontrándonos con un vencedor y un perdedor. Las posibilidades son diferentes, siendo la parte que inicia el conflicto la que toma la decisión de su mejor opción.
Este libro, resultado de ocho años de investigación para la conclusión de la tesis de doctorado en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), aporta la vasta experiencia de la autora en negociaciones colectivas y explora la posibilidad de que los métodos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) puedan sustituir la tendencia al litigio en los tribunales de Brasil, agilizando las negociaciones colectivas laborales. Se evalúa la resistencia del sistema judicial brasileño hacia los RAC, contrastándolo con la realidad en Argentina, donde los RAC están más integrados socialmente, y se estudian las diferencias legislativas y las prácticas de negociación colectiva en ambos países, observando la mayor libertad de los actores sociales en las negociaciones argentinas. El propósito es determinar si el modelo argentino, sin interferencia judicial, es más ventajoso que el brasileño y qué lecciones podemos aprender de ellos. Se busca demostrar que los RAC en Brasil podrían mejorar la resolución de conflictos colectivos, brindando rapidez, flexibilidad y beneficios económicos y sociales, al tiempo que preservan derechos fundamentales y fomentan el diálogo para evitar la judicialización del conflicto. Ideal para juristas, sindicalistas, legisladores y todos aquellos interesados en la justicia laboral, este libro invita a reflexionar críticamente sobre las prácticas actuales y a explorar vías transformadoras hacia un futuro con negociaciones colectivas más ágiles, efectivas y justas.
Estas primeras Jornadas Universitarias Almerienses de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales han supuesto cumplimentar uno de los compromisos que la Universidad tiene con su entrono. Han sido un foro de reflexión y debate sobre uno de los aspectos que más interesan a nuestra sociedad: las nuevas relaciones laborales basadas ante todo en el diálogo permanente entre sindicatos y empresarios.
En las relaciones laborales aparecen conflictos entre la empresa y los trabajadores. Nuestro ordenamiento jurídico regula una serie de procedimientos extrajudiciales, los cuales a su vez se dividen en medios autocompositivos (conciliación y mediación) y medios heterocompositivos (arbitraje). A lo largo de los últimos años se ha ido incrementando la presencia en numerosas normas jurídicas, dado las numerosas ventajas que ofrecen a los interesados que lo solicitan. Los medios extrajudiciales tienen la característica fundamental de la intervención de un tercero entre las partes en conflicto. Ese tercero puede ser conciliador que es un mero testigo del posible acuerdo. También puede ser mediador, el cual motiva y aporta ideas para la solución de la controversia. Y por último el árbitro con potestad de dictar un laudo de obligado cumplimiento para las partes en conflicto. Estos medios extrajudiciales vienen regulados y establecidos en nuestro ordenamiento por acuerdos a nivel estatal y autonómico.