Published: 2014
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La maternidad es una situación que provoca en la trabajadora una mayor vulnerabilidad a sufrir los riesgos derivados de su actividad laboral pudiendo verse afectada su propia salud, el óptimo desarrollo del embarazo y la salud del recién nacido. De ahí que se considere este colectivo como un grupo especialmente sensible que precisa una protección específica y reforzada y, por tanto, diferenciada de la genérica protección de los trabajadores ordinarios. El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo. Por lo tanto, debe adoptar cuantas medidas sean precisas para lograr dichos objetivos. Esta obligación del empresario no termina con la puesta en funcionamiento de las medidas, sino que está permanentemente obligado al seguimiento, cumplimiento, adecuación y perfeccionamiento de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta las modificaciones que se vayan produciendo y que afecten a las distintas circunstancias que inciden en aquellos aspectos directa o indirectamente relacionados con el modo de prestar el trabajo. Sin embargo, sólo en la medida que la trabajadora le comunique su estado, el empresario podrá cumplir con todos sus deberes. Si estas medidas no resultan posibles o no son suficientes, se deberá recurrir a un cambio de puesto de trabajo. Para ello, el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo. Además, para causar derecho a la prestación por maternidad, a parte de reunir los requisitos retributivos clásicos, como son la afiliación, alta y cotización previa, es necesario disfrutar de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad.