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El control administrativo constituye un concepto polisémico. El planteamiento de este trabajo parte de la distinción entre las que denominaremos “vertiente preventiva del control” y “vertiente correctiva del control”, para centrarnos, a continuación, en la segunda vertiente. Desde esa perspectiva, se observará que el control administrativo constituye una función administrativa que goza de unidad estructural, lo que no es incompatible con una gran flexibilidad. En este sentido, la función administrativa de control goza de una variabilidad caracterizadora en la que nuestro Derecho está mostrando una gran versatilidad. Algunos de esos ejemplos son analizados en este trabajo. Este trabajo también cuestiona si cualquier mecanismo de control administrativo es válido para formar parte de un sistema constitucional orientado a la provisión de justicia. El control administrativo puede ser un elemento esencial de ese sistema, pero mantener esta afirmación requiere justificar tres cuestiones que son abordadas en este libro. En primer lugar, que no existe ningún mandato constitucional que imponga que la provisión de justicia deba lograrse únicamente mediante la maximización del control que garantiza el control judicial. Segundo, que proveer justicia exige dotar a la función administrativa de control de una especial caracterización jurídica; aquí, las experiencias y la jurisprudencia comparada y europea son una base comparativa fundamental. Tercero, y no menos importante, el planteamiento de un sistema de justicia administrativa integrador, exige preguntarse por los problemas de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; sólo conociendo esa realidad jurídica será posible formular propuestas en las que los mecanismos de control administrativo puedan complementar con efectividad la función jurisdiccional. Contenido. Presentación / Primera Parte. El control administrativo: vertiente preventiva versus vertiente correctiva / 1. LA VIGILANCIA, LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL ADMINISTRATIVOS. Reflexiones sobre su formación, evolución y situación actual. Luciano Parejo Alfonso / 2. HACIA UN MODELO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DUAL: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Justicia administrativa: instituciones administrativas e instancias jurisdiccionales, una perspectiva necesariamente de conjunto del control de la actividad administrativa). Elisenda Malaret García / Segunda parte. Causas que justifican la configuración de un sistema de justicia administrativa no monopolizado en la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Algunos problemas específicos / 3. El sistema de justicia administrativa y la incidencia de los mecanismos administrativos de control en la Jurisdicción contencioso-administrativa: reformas y necesidades. Mónica Domínguez Martín / 4. Las costas procesales y el derecho de acceso a la justicia administrativa. César Cierco Seira / Tercera parte. Nuevos mecanismos de control administrativo. Propuestas de Derecho comparado / 5. ADMINISTRATIVE JUSTICE Y ADMINISTRATIVE TRIBUNALS EN EL REINO UNIDO. UN MODELO A TENER EN CUENTA. Joaquín Tornos Mas / 6. Los nuevos mecanismos de control y resolución extrajudicial de conflictos en Derecho Administrativo. En especial, el arbitraje administrativo. Víctor Escartín Escudé / 7. LA MEDIACIÓN ADMINISTRATIVA. ENTRE EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN Y LA RENOVACIÓN DE LA JUSTICIA . Beatriz Belando Garín / 8. CONTROL ADMINISTRATIVO Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Algunas reflexiones sobre las restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información en supuestos de infracción de derechos de propiedad intelectual). Gemma Minero Alejandre. Ana Rodríguez Álvarez.
"La justicia administrativa en América Latina, en todo caso, como puede apreciarse de la aproximación comparativa que hemos hecho sobre el régimen constitucional y legal sobre la jurisdicción contencioso administrativa y los procesos contencioso administrativos, es ante todo, una manifestación específica del Estado de derecho, como Estado sometido a control judicial. Sin embargo, como en todas las instituciones del Estado de derecho, no basta para su existencia y efectividad que lo relativo al contencioso administrativo se haya consagrado en las Constituciones y en leyes especiales, sino que es necesario por sobre todo, que funcione en el marco de un sistema de separación de poderes, de manera que el Poder Judicial donde está inserta la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pueda controlar real y efectivamente las actuaciones de la Administración Púbica, estando a cargo de jueces autónomos e independientes, ejerciendo sus funciones sin presiones por parte del Poder Ejecutivo, o más precisamente, de la Administración controlada". Allan R. Brewer-Carías.
"El autor realiza un recorrido actualizado sobre la Justicia administrativa, por las diferentes fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales, inicialmente en un plano de Derecho comparado —Derechos francés, español, alemán e italiano—, y culmina con el Derecho positivo. Para ello comienza con una presentación general del control de la Administración pública, partiendo de una reflexión sobre la teoría del control público, con sus principios, elementos y nociones básicas, pasando por la identificación y el análisis de los diferentes sistemas de control como el legislativo, el administrativo y el jurisdiccional, al análisis conceptual, histórico y evolutivo de la división del contencioso administrativo dentro de los sistemas de Justicia administrativa en el Derecho comparado Luego acomete el estudio más concreto y detallado, para lo cual discurre a través de los aspectos históricos del sistema de la Justicia administrativa nacional, su proceso de constitucionalización, especialmente por medio del análisis de los principios fundamentales de la Justicia administrativa, para acercarse al estudio del procedimiento contencioso general, y finalmente desembocar en una revisión crítica del mismo, continuar con los motivos de anulación, y terminar con el análisis de la figura de la excepción de ilegalidad."
"El Estado de derecho es, esencialmente, un Estado sometido a controles, primero, por parte de los ciudadanos mediante los mecanismos democráticos de participación política, comenzando por el ejercicio del sufragio; y segundo, por parte de los poderes constituidos en sus relaciones entre sí, que tienen que responder al principio de la separación de poderes, que es de su esencia. La Administración Pública, como instrumento del Estado para la gestión en nombre de la colectividad de los intereses generales, por tanto, es la primera que tiene que estar sujeta a controles tanto para asegurar el cumplimiento de los fines que tiene asignada, como el adecuado y eficiente manejo de los recursos públicos que se le asignan para ello. Para ello es que se han desarrollado importantes regulaciones legislativas sobre los mecanismos de control sobre la Administración Pública, los cuales incluso se han constitucionalizado, incluyéndose los destinados a asegurar la lucha contra la corrupción. Sin embargo, es evidente que no basta la consagración constitucional o legislativa de los mecanismos de control para asegurar su efectiva vigencia, siendo indispensable, para ello, como condición mínima, que el régimen político en el cual funcione el Estado y su Administración sea un régimen democrático, en el cual, entre sus elementos esenciales, esté garantizada la necesaria separación e independencia de los poderes públicos, cuya existencia es lo único que poder garantizar el control efectivo del ejercicio del poder por parte de los gobernantes". Allan R. Brewer-Carías.
En este tomo confluyen lo tradicional y lo nuevo, el control judicial de la Administración pública y el control no judicial. El libro se encuentra diseñado a partir de la idea de control como una actividad bifronte, expresión de la función judicial y de la función administrativa, cada una con su objeto, características y fines. No hay duda de que el lector encontrará aquí artículos de una profundidad extraordinaria -como es usual en la colección "Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo"-, pero también con las respuestas prácticas a los problemas actuales del derecho administrativo y en particular al control de la Administración pública.
"Al momento de hacer referencia a la tutela efectiva de derechos y concretamente al encuadrar ésta en el derecho procesal administrativo, pareciera reiterarse a lo largo del tiempo un debate respecto a la posibilidad de exigir a la Administración el cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial, ello no solo desde la perspectiva del principio de separación de poderes, sino igualmente en atención a los fines que persigue el Ejecutivo en pro del Interés general y que han servido de base para la creación de privilegios procesales y en definitiva, para que este se escude y exima del cumplimiento de lo decidido, al menos de forma expedita y en los términos del fallo. Así, el objetivo esencial de este estudio será determinar cuáles son los límites de la función jurisdiccional frente a la Administración, además de examinar hasta qué punto el derecho procesal administrativo resulta un conjunto de mecanismos judiciales efectivos para el ciudadano. Resulta oportuno analizar hasta qué punto la analizar hasta qué punto la autonomía de una de las ramas esenciales del Poder Público, esto es el Poder Judicial, puede ver disminuida su actuación y fin, ante la Administración Pública. Del mismo modo, la justificación al régimen de prerrogativas procesales del Estado, debe ser analizada desde un punto de vista restrictivo, con el objeto de lograr, por una parte, la satisfacción de los servicios esenciales, y, por otra, procurar igualmente la satisfacción del servicio de justicia, que para muchos debe ser entendida como servicio público". Alejandro Galloti.