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Esta obra es fruto del esfuerzo de varios profesores de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona interesados en analizar las incidencias jurídicas de la aplicación de sistemas de inteligencia artificial en el Derecho de autor. Se divide en tres partes que abordan áreas de actual interés en relación con los derechos de los autores. La Parte I está dedicada al estudio de la «creatividad computacional» y a la aplicación de la «realidad aumentada» en el mundo del arte. Respecto de la primera, se analizan cuestiones como la «originalidad», cuando el «autor» es un sistema de inteligencia artificial, viendo quién debe ser el titular de las facultades de explotación económica de la «obra» de este modo «producida» o «creada». En este punto, son sugerentes las aportaciones de la Dra. Susana Navas (catedrática de Derecho civil) y de la Dra. Marina Castells (investigadora postdoc) en torno a la cocreación humano-robot. En relación con el segundo ámbito mencionado —realidad aumentada y arte— nos enfrentamos a su configuración como «obra multimedia», asunto estudiado por la Profesora Navas. En la Parte II se analiza la «protección del derecho de autor», abordándose el aspecto concerniente a las medidas tecnológicas de protección y a la automatización de la cesión de facultades de explotación económica mediante la tecnología blockchain, Ethereum y otras más avanzadas. De la pluma del Prof. Carlos Górriz (titular de Derecho mercantil) se presenta el primer extremo, con especial atención a las normas y documentos europeos en la materia. De la del Dr. Santiago Robert (profesor asociado de Derecho civil) es la contribución acerca de la cesión de facultades de explotación mediante los denominados smart legal contracts, sobre la base de ya referida tecnología. En la última parte, la Parte III, se exponen aplicaciones tecnológicas concretas que afectan a los derechos de los autores. Cuatro son los temas tratados. El primero se refiere al Big Data y su relación con las nuevas desestructuradas bases de datos como acicate para reformular el derecho sui generis del fabricante. En este interesante aspecto se entretiene Ramon Romeu (profesor asociado de Derecho civil). El segundo tema objeto de interés, de la mano de la Prof. Sandra Camacho (profesora agregada de Derecho civil), es la biblioteca digital, contribución en la que la autora hace aplicación del principio de equivalencia funcional entre la biblioteca física o analógica y la digital-virtual. Seguidamente, el tercer foco —contribución escrita por Cristina Alonso (profesora asociada de Derecho civil)— es el libro electrónico, donde se reflexiona acerca del concepto mismo de libro. El último tema tratado son los contenidos de acceso abierto, como manifestación de una «ciencia abierta a todos», que escribe Iván Mateo (profesor asociado de Derecho civil).
Es una monografía que parte de la aplicación de la inevitable y ubicua Inteligencia artificial al mundo del arte y de la creación. Partiendo de la consideración de la actividad de creación artística como una actividad inteligente, el autor plantea la posibilidad de que los sistemas inteligentes consigan un grado de creatividad análogo al humano, logrando producir resultados que alcancen la valoración de «obras», tanto literarias como musicales, pictóricas y artísticas. Esto no es sino una aplicación del Test de Turing a la actividad de un sistema inteligente, pero con un plus, el de que lo que se intenta comprobar es una cualidad que no todos los seres humanos poseen, la creatividad artística. El obstáculo fundamental a la admisión de una genuina creatividad cibernética o robótica radica en que conllevaría la cualidad de «autor» en el sistema inteligente, y por tanto las titularidades aparejadas a tal condición, las de los derechos del autor. Esto es combatido en este trabajo, que intenta sobre todo apreciar las cosas en su concreta realidad, y por ello desligar la autoría cibernética o robótica de la titularidad de los derechos sobre la obra, buscando criterios de atribución de éstos a los seres humanos «que están detrás de la máquina». Termina la obra con un interesante resumen de las posibilidades de proteger las obras robóticas con instrumentos distintos de los derivados de la autoría, o incluso distintos de la Propiedad intelectual, y de la conversión de obras cibernéticas en archivos validados con tecnología blockchain, la llamada tokenización de las obras de arte
"¿A quién corresponden los derechos de autor sobre una imagen generada con inteligencia artificial? ¿Pueden los productos de la inteligencia artificial ser creativos? ¿Es la IA solo una herramienta o podría ser considerada, autora? Este libro viene a responder preguntas urgentes sobre fenómenos que están desatado una emergente guerra cultural. Midjourney, Dall-E y Stable Diffusion están revolucionando el mundo del arte, enfrentando a artistas y entusiastas en una batalla sobre el futuro de la creatividad. Pero estos cambios vertiginosos son solo la punta del iceberg del potencial de la inteligencia artificial generativa. Música, cine, literatura, videojuegos, nada está exento hoy de la automatización de la creatividad, que rápidamente avanza abriendo las puertas a las economías digitales del futuro en el metaverso. Estos profundos cambios obligan a repensar preguntas claves en el derecho de autor sobre la originalidad, la autoría y el futuro del dominio público. No solo eso, el potencial de estas tecnologías va más allá del arte, con la proliferación de deep fakes, y aun mas en general, con las implicaciones éticas del despliegue de los algoritmos en todas las areas de la sociedad. Al tender un puente entre disciplinas, este libro no es solo para profesionales de lo legal, sino para todas aquellas personas apasionadas por el arte, la tecnología y las fronteras de la creatividad. El libro es fruto de una investigación rigurosa de muchos años por parte de la autora, quien es una experta mundialmente reconocida en materia de videojuegos, inteligencia artificial ética y derecho de autor." --Descripción del editor.
Spanish Abstract: Los sistemas de inteligencia artificial ya permiten a las máquinas emular el comportamiento humano y, con ello, realizar actividades que hasta ahora solo eran atribuibles a seres humanos. Entre estas capacidades típicamente humanas se encuentra la de producir resultados parentemente creativos que, en muchas ocasiones, son fruto de largos, laboriosos y complejos procesos que una o varias empresas se encargan de financiar. En lógica contrapartida, y con fundamento en su necesidad de amortizar dicha inversión, se cuestionan la titularidad del derecho exclusivo sobre los resultados de tales proyectos. En el presente estudio se va a analizar la posible protección de los mismos por la normativa sobre Derecho de autor y la conveniencia de la misma, dejando de lado la eventual protección de otros elementos del proyecto por otras vías. Se verá cómo los resultados producidos a partir de la programación de muchos de estos sistemas IA pueden encontrar acomodo en nuestra obra colectiva sin necesidad de hacer ninguna modificación. Por el contrario, ante una ausencia absoluta de actividad intelectual humana nos preguntamos cuál debería ser la correcta solución, si su protección por un derecho conexo o sui generis o, en definitiva, si no es necesario crear ninguna categoría especial.
El presente trabajo («Los derechos de autor de los humanoides. Las creaciones del intelecto artificial en un mundo global e interconectado») responde a las interrogantes y retos que la inteligencia artificial plantea para el derecho de autor, en particular, el más fundamental de todos ellos y que consiste en la posibilidad de las producciones creativas o intelectuales de los sistemas dotados de inteligencia artificial se consideren como obras a estos efectos y, por consiguiente, tanto éstas como sus autores reciban la tutela que el ordenamiento jurídico concede en estos casos al amparo de la normativa de propiedad intelectual nacional e internacional. Los sistemas de inteligencia artificial (basados en cerebros artificiales formados a partir de sistemas neuronales que aprenden autónomamente—machine learning y deep learning—) producen creaciones del tal calidad y resultado que si provinieran de un humano directamente se protegería por derecho de autor—a unos y otros—, sin más. En cambio, el hecho de que su autor material sea un agente artificial lo impide en la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos, abocando las obras al dominio público en el mejor de los casos. Sin embargo, los sistemas de inteligencia artificial creadores de obras son una realidad irrefutable que ha venido para quedarse. Por ello, esta tesis afronta el estudio de estas cuestiones desde la hipótesis de que, por un lado, las obras de los robots inteligentes son aptas para su tutela y, por otro, que los robots inteligentes perfectamente pueden cualificar como autores y operar jurídicamente como tales, para lo cual es imprescindible implementar una nueva categoría de la personalidad—los «humanoides»—que los recoja como sujetos de Derecho...
La obra que tenemos el gusto de prologar se adecúa a lo que debe considerarse un tratamiento preciso, riguroso y serio de un buen número de aspectos esenciales de una materia tan compleja y diversa como lo es la de las implicaciones jurídicas del desarrollo y la generalización del uso de la IA en la vida cotidiana. Y lo hace primando la claridad y la concisión en los planteamientos de una pléyade de autores en cuya elección se ha intentado encontrar un equilibrio entre la voz de los investigadores noveles y aquellos otros más experimentados. Es difícil que una obra colectiva sea capaz de aglutinar los calificativos mencionados, pues, en muchos casos, la variedad de autores y enfoques genera trabajos descompensados en cuanto a calidad científica se refiere. Son, sin duda, méritos de las Directoras su estupenda intuición al proponer el encuentro germen de esta obra, su buen juicio y criterio a la hora de invitar a los participantes en esta monografía y el haber mantenido su mano firme a la hora de perfilar los contornos de los trabajos que habían de integrarse en ella.
Artificial Intelligence (AI) has become omnipresent in today's business environment: from chatbots to healthcare services to various ways of creating useful information. While AI has been increasingly used to optimize various creative and innovative processes, the integration of AI into products, services, and other operational procedures raises significant concerns across virtually all areas of intellectual property (IP) law. While AI has drawn extensive attention from IP experts globally, this is the first book providing a broad and comprehensive picture from the perspectives of the very nature of AI technology, its commercial implications, its interaction with different kinds of IP, IP administration, software and data, its social and economic impact on the innovation policy, and ultimately AI's eligibility as a legal entity.
The Future of Copyright in the Age of Artificial Intelligence offers an extensive analysis of intellectual property and authorship theories and explores the possible impact artificial intelligence (AI) might have on those theories. The author makes compelling arguments via the exploration of authorship, ownership and artificial intelligence.