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Esta tesis está dedicada a la reparación de daños al medio ambiente. En ella se presentan fundamentos de orden ética y jurídica para justificar la presunción de daños ambientales como medio de propiciar su reparación en situaciones en las cuales la comprobación de ocurrencia es especialmente compleja o difícil. Se estudia también la evolución de la responsabilidad civil para demostrar que a lo largo del proceso de emigración de la culpa al riesgo, todavía en curso, también hubo adopción de presunciones como alternativa para posibilitar la solución de casos sometidos a los tribunales que no podrían ser resueltos si fuese indispensable producir prueba cabal de la culpa del agente. Con este estudio se quiso demostrar que el deseo de promover la reparación de daños, en el pasado, hizo que la jurisprudencia, la doctrina y el legislador procediesen a realizar sucesivos perfeccionamientos en los procedimientos de responsabilidad civil, tal como se propone ahora, en relación con los daños ambientales, en los Capítulos 4 y 5.
En la actualidad, dos de los grandes retos que afronta el Derecho ambiental son la prevención oportuna y la reparación efectiva de los daños ambientales. En esta obra no solo se abordan ambas problemáticas, sino que, además, se ofrecen herramientas legales y recomendaciones para afrontarlas de manera eficaz. El libro se compone de tres capítulos. El primero detalla las técnicas jurídicas que existen para autorizar y gestionar los riesgos ambientales, así como para prevenir y reparar los daños provocados en el ambiente. El segundo desarrolla a profundidad el régimen jurídico del daño ambiental y explica los principios jurídicos que orientan, de manera integral, el régimen de responsabilidad por daño ambiental. El último capítulo explica las formas de reparación del daño ambiental en las vías civil, penal y administrativa sancionadora, y plantea recomendaciones para prevenir daños ambientales, así como para asegurar que los daños, si ocurriesen, sean oportuna y efectivamente reparados en cada una de estas vías jurídicas. Escrito con un lenguaje sencillo, este libro trasciende el ámbito legal especializado, y se dirige a todo ciudadano interesado en conocer y mejorar la situación ambiental de su comunidad.
Este libro analiza la naturaleza jurídica, los límites y la extensión del régimen de responsabilidad por daño ambiental consagrado en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), a la luz del examen de los principios que informan el derecho ambiental.
Este libro analiza la naturaleza jurídica, los límites y la extensión del régimen de responsabilidad por daño ambiental consagrado en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), a la luz del examen de los principios que informan el derecho ambiental. Esta obra es sin duda una referencia obligada para los ministros de los tribunales superiores de justicia, de los tribunales ambientales y para los abogados que litigan ante esas magistraturas, así como, para todos los estudiosos del derecho ambiental, disciplina que se torna cada día más crítica y que no contaba hasta ahora con un trabajo de estas características.
La responsabilidad derivada de los daños producidos por la biotecnología ÍNDICE PRÓLOGO ABREVIATURAS INTRODUCCIÓN PRIMERA PARTE LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA BIOTECNOLOGÍA; LA PRECAUCIÓN ANTE LOS RIESGOS Capítulo primero: Introducción a la problemática jurídica de la biotecnología I. Concepto de biotecnología II. Breve recorrido por su historia. Situación actual y perspectivas de futuro 1. Los beneficios de la biotecnología 2. La importancia de los OMG III. Biotecnología y manipulación genética humana; la bioética Capítulo segundo: La intervención jurídica en el ámbito de la biotecnología I. La necesaria intervención del Derecho II. El principio de precaución 1. Concepto y evolución del principio de precaución 2. El principio de precaución; de la protección del medio ambiente a garante de la salud humana 3. Los elementos necesarios para la aplicación del principio de precaución 4. La comercialización de los OMG. El principio de precaución en la normativa comunitaria 5. Un caso concreto: La aplicación del principio de precaución en la crisis de la gripe aviaria 6. El estado de la cuestión en la legislación española SEGUNDA PARTE LA BASE NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR LA BIOTECNOLOGÍA Capítulo primero: La responsabilidad civil, penal y administrativa Capítulo segundo: La responsabilidad civil I. La evolución de la responsabilidad civil en el sistema jurídico español II. Los presupuestos de la responsabilidad civil. El artículo 1902 del Código civil. 1. Acción u omisión ilícita o antijurídica 2. El Daño 3. La culpa o negligencia 4. El nexo causal entre la culpa y el daño causado Capítulo tercero: La reparación de daños Capítulo cuarto: Otras responsabilidades asociadas en el campo de la actuación biotecnológica I. La responsabilidad civil derivada de infracción administrativa en el campo de los OMG II. La responsabilidad civil de la administración por los daños ambientales 1. Fuentes legales 2. Elementos esenciales del sistema de responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas 3. Requisitos de la responsabilidad patrimonial administrativa 4. La responsabilidad de la Administración por daños medioambientales 5. La cuestión de las administraciones concurrentes III. La responsabilidad administrativa del empresario agroalimentario 1. El empresario agroalimentario 2. En general, las infracciones y sanciones administrativas 3. Catálogo o relación de infracciones 4. Calificación de las infracciones 5. Responsabilidad de las infracciones 6. Sanciones 7. Prescripción y caducidad TERCERA PARTE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA BIOTECNOLOGÍA Capítulo primero: La influencia del principio de precaución en la responsabilidad civil derivada de los daños producidos por la biotecnología Capítulo segundo: Criterios generales de la responsabilidad civil en la agricultura transgénica I. La responsabilidad civil en la agricultura transgénica, II. El polémico caso de la responsabilidad en la coexistencia de cultivos OMG y convencionales. Capítulo tercero: La responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. La Ley 22/1994 I. Antecedentes II. Los consumidores y la Ley General 26/1984, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios III. La Directiva 85/374/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos IV. La Ley 22/1994, de 7 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos 1. Ámbito de aplicación objetivo A. Concepto legal de producto B. Concepto legal de defecto 2. Ámbito de aplicación subjetivo A. La responsabilidad del fabricante B. La responsabilidad del importador C. La responsabilidad del suministrador D. Las víctimas o perjudicados 3. Condiciones de la responsabilidad A. Los daños indemnizables B. La prueba del daño, del defecto y su relación 4. Sistema de responsabilidad 5. Límites a la responsabilidad civil A. Causas de exoneración de responsabilidad. B. Límites en la cuantía de la indemnización C. Límites temporales: Prescripción y caducidad BIBLIOGRAFÍA
Para el departamento de Derecho del Medio Ambiente, y en especial para el Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, resulta satisfactorio poder presentar a la comunidad académica el volumen II de esta colección.Como se expuso en la presentación del primer volumen, el derecho de la responsabilidad civil está siendo sometido a fuertes y rápidas transformaciones. Por esta razón, es deber de los centros académicos sentir el pulso de la evolución jurídica que se está presentando con los fenómenos inherentes al cambio climático y al calentamiento global. El derecho, en general, tiene la obligación de leer los nuevos fenómenos sociales que están sucediendo, muchos de los cuales tienen origen y unas consecuencias ambientales.Como se expuso en la presentación del primer volumen, el derecho de la responsabilidad civil está siendo sometido a fuertes y rápidas transformaciones. Por esta razón, es deber de los centros académicos sentir el pulso de la evolución jurídica que se está presentando con los fenómenos inherentes al cambio climático y al calentamiento global. El derecho, en general, tiene la obligación de leer los nuevos fenómenos sociales que están sucediendo, muchos de los cuales tienen origen y unas consecuencias ambientales.
La obra contiene una exposición de la respuesta dada en los Ordenamientos jurídicos argentino y español a la cuestión suscitada por la causa de exoneración de responsabilidad civil constituida por los riesgos del desarrollo –también denominada «excepción por el avance de la ciencia»–, delimitando sus respectivos ámbitos objetivos de aplicación. A estos efectos, los Profesores GARRIDO CORDOBERA (Universidad de Buenos Aires) y BUSTO LAGO (Universidad de A Coruña), especialistas en el estudio del Derecho de daños, realizan un detallado análisis del ámbito objetivo de aplicación de la referida causa de exoneración de responsabilidad civil, con especial incidencia en la imputación de daños ocasionados por productos defectuosos al fabricante o productor y en la responsabilidad civil por daños al medio ambiente. En la obra se puede apreciar como las exigencias dimanantes de principios generales del Derecho, como la inocuidad de los productos de consumo en la salud del consumidor o la preservación del medio ambiente sano, determina que las respuestas dadas a la cuestión objeto de exposición sean similares en un sistema, como el argentino, en el que los riesgos del desarrollo no cuentan con una normativa expresa que recepte expresamente su responsabilidad o bien la excepción en virtud del avance de la ciencia; y el español, en el que existe una legislación sectorial en los ámbitos de la responsabilidad por productos defectuoso, la responsabilidad civil de las Administraciones Públicas y la responsabilidad civil por daños al medio ambiente. LIDIA Ma ROSA GARRIDO CORDOBERA es Profesora e Investigadora de la Universidad de Buenos Aires con Premios a la Producción Científica-Tecnológica, Profesora de Cursos de Doctorado y de Post-grado. Autora de libros, capítulos de libros, artículos en revistas jurídicas argentinas, peruanas, españolas, colombianas, brasileñas Autoridad en eventos Nacionales e Internacionales, de ponencias y comunicaciones científicas, conferencista y panelista en temas de su especialidad JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO es Profesor Titular de Derecho civil de la Universidad de A Coruña. En noviembre de 2009 ha obtenida la Acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Fue Magistrado suplente de la AP de A Coruña. Es Coordinador académico del Máster en Estudios de la UE que se imparte en la UDC. Es autor de numerosas publicaciones en materia de Derecho de daños y de Derecho de consumo. Ha sido ponente en Congresos y Seminarios sobre temas de su especialidad en distintas Universidades españolas y americanas, así como en el CGPJ. Índice PRÓLOGO SECCIÓN DERECHO ARGENTINO Palabras preliminares I. PLANTEO DE LA CUESTION Y TOMA DE POSICION II. LA PROBLEMÁTICA DE LA SOCIEDAD ACTUAL Y EL DERECHO DE DAÑOS 1. Nociones generales 2. El Impacto tecnológico, la masificación y el consumismo 3. El derecho como manifestacion social 4. La protección al consumidor y el riesgo de actividad 5. ¿De la responsabilidad civil al derecho de daños? III. LA RESPONSABILIDAD POR «RIESGO DE DESARROLLO» 1. Planteo General 2. Noción de «riesgo de desarrollo» 3. Breve referencia al modelo comunitario europeo 4. La vida y la historia como enseñanza 5. La relación salud, análisis económico y derecho 6. El avance de la ciencia y la cuestión de la responsabilidad 7. El Principio de precaución y el riesgo de desarrollo 8. Algunas consideraciones finales IV. LA FUNCIÓN DEL ESTADO Y EL RIESGO DE DESARROLLO 1. Consideraciones previas 2. Alcances de la «responsabilidad patrimonial» del estado 3. El «Poder de Policía» 4. El rol preventivo 5. Reflexiones sobre su aplicación al «riesgo de desarrollo» V. LA IMPORTANCIA DEL ELEMENTO COLECTIVO EN EL «RIESGO DE DESARROLLLO» 1. Nociones generales de daños colectivos 2. La absorción de los riesgos sociales 3. Las Garantías colectivas: los seguros y los fondos de garantía VI . ANALISIS DE LA LEGISLACION ARGENTINA 1. Aclaraciones previas 2. Protección Constitucional 3. Ámbito del Código Civil 3.1.1. La responsabilidad colectiva o grupal. El art. 1119 del C.C 3.1.2 La teoría del Market Share y el riesgo de desarrollo 3.2. El riesgo o vicio y la actividad riesgosa. El art. 1113 del C.C. 3.2.1. La teoría del riesgo 3.2.2. La responsabilidad por vicio de la cosa 3.2.3. Consideraciones o aspectos comunes. 3.3. La obligación de seguridad. El art. 1198 del CC 4. Ámbito de la ley de protección al Consumidor. Ley 24.240 (TO) 5. Ámbito de protección de las leyes Ambientales VII. PALABRAS FINALES BIBLIOGRAFÍA SECCIÓN DERECHO ESPAÑOL I. CONCEPTO DE «RIESGOS DEL DESARROLLO» II.. LOS «RIESGOS DEL DESARROLLO» EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE RESPONSABILIDAD CIVIL III.. LA EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS DEL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS 1. La responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos: El punto de partida 2. El sistema instaurado por la LRCPD de 1994: La coexistencia con la LGDCU 3. El TRLGDCU/2007: La incorporación de las normas contenidas en la LGDCU y en la LRCPD, aclarando sus respectivos ámbitos de aplicación 4. Daños causados por productos defectuosos 4.1. Concepto de producto defectuoso 4.2. El particular supuesto del gas y de la electricidad 4.3. Sujetos responsables de los daños A) El productor: fabricante e importador B) El particular supuesto de la responsabilidad civil del fabricante, del importador y del suministrador de productos de trabajo 4.4. Presupuestos de la responsabilidad civil por productos defectuosos 4.5. La acción de responsabilidad civil 5. Causas de exoneración de responsabilidad del productor o del importador: Enunciado general 5.1. Aplicación de las causas de exoneración propias de los sistemas de responsabilidad civil objetiva A) Fuerza mayor B) Culpa exclusiva del perjudicado 5.2. Las causas de exoneración específicas de la responsabilidad civil por productos defectuosos. Elenco 5.3. La excepción de los «riesgos del desarrollo» A) La solución de compromiso acogida en la Directiva 85/374/CEE B) Las consecuencias de la Directiva 85/374/CEE C) El artículo 7, letra e), de la Directiva 85/374/CEE D) La transposición de la excepción de los riesgos del desarrollo en los distintos Estados de la UE E) La interpretación de la excepción de los riesgos del desarrollo por el TJCE 5.4. La excepción de los riesgos del desarrollo en el sistema español de responsabilidad civil por productos A) Los riesgos del desarrollo en la LRCPD y en el TRLGDCU B) La prueba de los riesgos del desarrollo C) La exclusión de los medicamentos y de los alimentos a) Alcance de la exclusión b) Los medicamentos c) Los alimentos y los productos alimentarios IV. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA PREVISIÓN DE LA EXONERACIÓN POR «RIESGOS DEL DESARROLLO» 1. Funcionalidad de los «riesgos del desarrollo» 2. La jurisprudencia anterior a la previsión de los riesgos del desarrollo como causa de exoneración de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas 3. La jurisprudencia dictada acogiendo la excepción de los «riesgos del desarrollo» V. LOS RIESGOS DEL DESARROLLO EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 1. El artículo 8.4 de la Directiva 2004/35/CE 2. La transposición del art. 8.4 de la Directiva: el art. 14.2 de la Ley 26/2007 2.1. Planteamiento general respecto de la imputación de los costes de reparación 2.2. Autorización expresa de la autoridad administrativa 2.3. Riesgos del desarrollo BIBLIOGRAFÍA
Los individuos del mundo contemporáneo nos sentimos más amenazados a morir que los individuos de épocas históricas pasadas. Se corren altos riesgos de morir por enfermedades terminales, por homicidio, accidentes de tránsito y aéreos, enfermedades cardíacas, accidentes de trabajo, contaminación ambiental, productos defectuosos, alimentos con alto contenido químico, como víctimas de la guerra, de la violencia o el narcotráfico. Más ciencia no ha significado más seguridad, más ciencia ha significado más riesgos e incertidumbres. Por eso se habla de la sociedad del riesgo: porque se articula alrededor de la protección y la seguridad, frente a la incertidumbre e inseguridad generada por los distintos riesgos creados por el hombre, a tal punto que se advierte un débil control sobre los mismos. En la sociedad del riesgo existe una relación de influencia entre el concepto de riesgo, el contexto actual de la sociedad del riesgo global y la imposibilidad e inaplicabilidad del concepto de responsabilidad en su forma más clásica, concretamente con la culpa. De esta manera, se advierte una marcada incidencia del riesgo en la Responsabilidad Civil y del Estado, toda vez que se constituye en criterio de imputación. Si los riesgos cambian o si se crean nuevos riesgos deben mutar las responsabilidades o adecuarse a los contextos y características contemporáneos; los dos pilares que sustentan la evolución de la responsabilidad son dinamismo y flexibilidad.
La incuestionable insuficiencia de los mecanismos jurídicos tradicionales de protección del medio ambiente para responder por sí mismos ante las nuevas amenazas e incertidumbres que caracterizan esta realidad, exige el desarrollo de acciones que permitan enfrentar los riesgos, buscando la protección del entorno natural. No es suficiente con la tarea de reparación de los daños ambientales ya ocurridos, sino que se hace necesario diseñar herramientas que permitan la anticipación y la evitación de dichos daños. De esta manera, los principios del derecho ambiental, primordialmente los de prevención y precaución, constituyen pilares fundamentales a la hora de hacer frente a los riesgos y peligros que pueden afectar la naturaleza. Esta perspectiva de evitación del daño resulta especialmente relevante para hacer realidad los objetivos de conservación de la naturaleza y de desarrollo sostenible en el marco de la protección del derecho al ambiente sano o adecuado. No parecería razonable atender las cuestiones ambientales sin poner de presente que cuando nos enfrentamos al reto de proteger la existencia de la vida en la tierra, la mejor manera de lograrlo es procurando que los daños ambientales jamás lleguen a generarse.