Download Free El Derecho De La Constitucion Y Su Fuerza Normativa Book in PDF and EPUB Free Download. You can read online El Derecho De La Constitucion Y Su Fuerza Normativa and write the review.

La Constitución se entiende en la actualidad como el orden jurídico fundamental del Estado y de la sociedad. La Constitución es la resultante de un proceso de confluencia entre las diferentes fuerzas políticas del Estado, que se «constituyen», que forman un orden «constitutivo», alcanzando un consenso acerca de las cuestiones básicas que afectan a la convivencia social, forma de Estado, sistema político, división del poder y protección de los derechos fundamentales. Este acuerdo, textualizado, se protege mediante mecanismos e instituciones que garantizan su supremacía. Y así, la Constitución queda establecida en la sociedad como un orden creado para la coexistencia en comunidad, de diferentes opciones políticas que consiguieron encontrar normas de convivencia en tolerancia mutua. Siendo la Constitución la norma fundamental del Estado, el centro del ordenamiento jurídico interesa analizar cómo ha de configurarse la actividad interpretativa del derecho, en un sistema en el que todas las normas han de ser conformes a esa norma fundamental. La razón de ser de esa supremacía constitucional, la legitimidad constitucional, en definitiva, es la referencia obligada de toda investigación que pretenda dar cuenta de la interpretación del derecho en la actualidad. Este estudio pretende afrontar el análisis de las principales doctrinas en esta materia, tanto en España como en derecho comparado.
Este es un libro que plantea algunos (entre tantos) problemas constitucionales. La mayor parte de ellos pone a prueba la capacidad de la Constitución para enfrentar situaciones difíciles, a menudo críticas. Los trabajos que se incluyen no son estudios teóricos, sino que han emergido -en momentos muy distintos- de la dimensión existencial del derecho constitucional. Se trata de desafíos comunes a muchos países. Las áreas que se han seleccionado son cuatro: la primera, intenta mostrar a la Constitución en situación de acoso, ya que se controvierte su misma naturaleza -¿es una estatua o un ser viviente?-, su parto -algunas veces defectuoso, por el poder constituyente irregular-, la erosión que la carcome -su desconstitucionalización-, la desmesura del presidencialismo y de la reelección presidencial, el desafío de la gobernabilidad constitucional y las cláusulas con las que procura protegerse para sobrevivir y, llegado el caso, renacer. Un segundo tramo de la obra se detiene en los tribunales constitucionales, visualizados hoy como una pieza vital para la salud constitucional. Bueno es, entonces, explicar qué es un órgano extrapoder, si tales cortes deben operar como agentes del cambio social, si pueden revisar sus propios fallos y si es correcto que actúen como legisladores. Todo ello enmarcado en el actual conflicto entre garantismo y activismo, que replantea el comportamiento de todo juez. El tercer escenario es el de los derechos humanos. Temas como su modulación en la batalla entre universalismo y multiculturalismo, su avasallamiento por los contraderechos, la polémica sobre los “derechos imposibles”, el olvido de alguno de ellos, incluso en la jurisdicción internacional, o la exportación de los mismos desde constituciones modélicas a otros paisajes normativos, son cuestiones igualmente inquietantes y provocativas. La última parte enfoca la posición de la Constitución ante el fenómeno de la jurisdicción supranacional. En particular, su actitud ante la exigente doctrina del control de convencionalidad, factor revulsivo que puede llegar a cambiar la fisonomía de la otrora Ley suprema, es decir, su transfiguración de constitución nacional a constitución convencionalizada. El libro no es solamente descriptivo, sino crítico, abordando hipótesis extremas como los bordes del control de convencionalidad y sus dificultades operativas.
¿Es suficiente el concepto de normatividad constitucional para saber si una Constitución está cumpliendo los fines y los mandatos que fueron incorporados a su texto por el poder constituyente? Como ocurriera en Italia en 1947 o en Alemania en 1949, nada más promulgarse la Constitución de 1978, el principal objetivo que asumieron las Cortes Generales, el Gobierno, el Tribunal Constitucional y las distintas escuelas jurídicas fue conquistar la consideración de la Constitución como norma jurídica suprema (García de Enterría) y como pacto fundacional de convivencia. Y, junto a este objetivo transformador de todos los órdenes de la comunidad política, lograr por vez primera en la historia constitucional española nacida en Cádiz que esa normatividad y ese pacto fundacional fueran perdurables.En el 40ª Aniversario de su aprobación, puede asegurarse que esos esfuerzos legislativos, jurisprudenciales y doctrinales han conseguido hacer realidad razonablemente la normatividad de la Constitución de 1978: en virtud del art. 9.1 CE, la Constitución ha sido aplicada tanto en el día a día de los órganos legislativos, gubernamentales, jurisdiccionales y administrativos –aún con serios problemas de desgobierno judicial y administrativo (Alejandro Nieto)–, como en los procesos de mayor relevancia constitucional: desde la conversión del Estado centralista en uno de los tres Estados más descentralizados que se conocen en Derecho Comparado hasta la integración supraestatal europea en virtud del art. 93 CE –el retorno a Europa soñado por los regeneracionistas–, pasando por la siempre inacabada realización de la igualdad real (art. 9.3 CE). Y, sin embargo, el éxito que ha supuesto normalizar la normatividad constitucional –“la historia de un éxito incompleto” según Gabriel Cisneros– convive con una indisimulable conflictividad territorial, política y social que ha puesto al límite la unidad de España (declaración de independencia de Cataluña) y el regular funcionamiento de las instituciones del Estado: gobiernos en funciones, repetición de elecciones, prórroga de presupuestos, bloqueo en la renovación de los órganos constitucionales, parálisis legislativa… Esta realidad constitucional nos lleva a reflexionar acerca del real y verdadero cumplimiento de los fines de la Constitución de 1978 como norma suprema que, además de unos contenidos formales, materiales y valorativos, debe integrar constitucionalmente los elementos del Estado, renovar día a día el acuerdo fundacional de convivencia y, lo más importante: que el pueblo soberano sienta y consienta su Constitución.A partir de los postulados funcionalistas defendidos por Norberto Bobbio (De la estructura a la función, 1977) y siguiendo un criterio de interpretación teleológica, en Las funciones de la Constitución se plantea la posible insuficiencia de la normatividad constitucional como única categoría válida para analizar si una Constitución está cumpliendo los fines propuestos por el poder constituyente y, sobre todo, para comprobar si ha alcanzado los resultados esperados por los ciudadanos. Y se concluye que la ley de leyes, concebida como norma fundamental del ordenamiento jurídico, además de por su esencial normatividad, se define también por la funcionalidad inherente a su vocación integradora, garantista, cultural, estabilizadora y promotora del pacto fundacional de convivencia. En virtud esta vocación, algunos de cuyos contenidos clásicos han sido tratados por autores como Montesquieu, De Salas, Stuart Mill, Hauriou, Smend, Heller, Mortati, De Otto, Sternberger o Häberle, la Constitución es susceptible de cumplir unas funciones que no se pueden obviar a la hora de resolver constitucionalmente los problemas territoriales, políticos y sociales del Estado: Las funciones de la Constitución.En síntesis, mediante el cumplimiento de esas funciones, la funcionalidad constitucional complementa la normatividad para, en defensa de esta misma normatividad y siempre con respeto a su metodología esencialmente jurídica, advertir los desajustes entre la Constitución y la realidad constitucional y corregirlos a través de mandatos promocionales de la integración, la cultura constitucional, el pluralismo y la convivencia, llamados a vincular positiva y negativamente a los poderes públicos y a los ciudadanos.