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"El contrato es una obra absolutamente única y original. La compa-ración, en cuanto medio de comprensión, se convierte en el instrumento esencial de la reflexión jurídica, en cuanto estudio de las razones de las diferencias y de las semejantes entre dos sistemas jurídicos (Civil law y Common law) y es funcional a reproducir una idea histórica del Derecho, sobre una concepción lógico-sistemática. Gorla recupera la idea medieval, presente en el Common Law, del contrato como “intercambio”, respecto de la racionalista continental, primero de todo la experiencia francesa, del contrato como “acuerdo”. En esto se observa como Gorla, precisamente mediante Alexis de Tocqueville, la admiración para el modelo anglosajón, entró en contraste con el común liberalismo euro-continental que contempla al contrato como acuerdo el núcleo del liberalismo mismo". Pier Giuseppe Monateri.
"Los escritos reunidos en este volumen, producidos prevalentemente para ponencias en conferencias internacionales celebradas y dictadas principalmente en el área cultural de América del Sur, representan algunos momentos de los desarrollos de un itinerario teórico, recorrido por muchos años, dentro de la teoría general del contrato, que parte del estudio del tipo contractual para llegar a la idea del “contrato como operación económica” y a su teorización sistemática. La noción de “operación económica”, en efecto, como esquema estructuralmente unitario, es expresiva de una organización global de intereses y representa un instrumento conceptual metodológicamente útil, ya sea para indicar e investigar hechos concretos sobre el plano estructural particularmente complejos, ya sea para descomponer el dato fenoménico a través de la consideración de sus planos de relevancia; ya sea para individualizar, y aplicar, un plano de regulación más articulado y más rico que aquel dictado para el tipo legal singular. La operación económica, como categoría unitaria y sistemáticamente ordenante, permite en tal sentido una visión completa y global del contrato tomando en cuenta los intereses de las partes contrapuestas y, desde tal perspectiva, la operación económica expresa (más allá de las fórmulas empleadas por las partes para definirla y más allá de la representación exterior del esquema contractual adoptado) el significado más profundo del poder de autonomía reconocido a los privados". Enrico Gabrielli.
El proceso de formación del contrato; Los tratos preliminares; La oferta; La respuesta, la aceptación y el rechazo; La conculsión del contrato; El perfeccionamiento; El proceos de formación del contrato: Casos discutidos; La responsabilidad precontractual presentación; Régimen general de la responsabilidad precontractual; Los precontratos; Los contratos de negociación; Los contratos normativos; Los contratos preliminares.
Por segunda vez tenemos con ellos un encuentro académico: seis años atrás el seminario versó sobre la Responsabilidad de los Profesionales; en esta oportunidad la sujeta materia es El contrato, con enfoque especial de sus problemas actuales, su evolución, sus cambios, que se concreta en los subtemas de la multiplicación y la dispersión de fuentes normativas, la fluidez de las fronteras, la continuidad de las controversias, a su turno concretados en los acápites de la internacionalización de las fuentes, la europeización del derecho de los contratos, contrato, delito y cuasidelito, partes y terceros en el contrato, la revisión del contrato, la buena fe
Teoría general del contrato es una clara, completa y compendiada exposición de la materia por el jurista y académico español Ángel Serrano de Nicolás, en que por su sistemática encuentran luz propia instituciones un tanto eclipsadas. Además, si el ius civile romano puede considerarse el Derecho civil 1.0, aquí se expone el Derecho civil 2.0, o derecho codificado en el Código civil español, que es el que dota de dogmática propia a todas las instituciones, pero, también, se consideran las leyes especiales, que derivadas de las Directivas europeas, permiten hablar ya de un Derecho civil 3.0, en que el eje central es la figura del consumidor y la nueva forma de contratar.
"Los estudios reunidos aquí son el resultado de algunas de las ponencias y conferencias celebradas en los últimos años en congresos internacionales y llevan a cabo un curso de estudio e investigación que procede del examen del contrato en general, visto a través de las tutelas que el ordenamiento predispone – en razón de la particular categoría de contratos (de larga duración, con prestaciones recíprocas, conmutativos o aleatorios), del tipo contractual o de la operación económica concreta – en presencia de violaciones de las reglas contractuales, debidas a la imprevisión y al riesgo contractual o al incumplimiento del deudor". Enrico Gabrielli.