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En el interior de una democracia constitucional se viven fricciones que son resultado de la convergencia entre diversos ideales políticos (la soberanía popular o el ideal de un poder limitado para evitar la arbitrariedad), así como de la pluralidad ideológica propia de las sociedades modernas. Una filosofía constitucional pretende brindar un punto de vista para articular coherentemente algunos de los ingredientes esenciales de una constitución democrática y liberal, los derechos fundamentales, el gobierno popular y la jurisdicción constitucional. En este libro se analizan tres modelos de filosofía constitucional, bajo el entendido de que será exitoso aquel que armonice sus piezas con el propósito de aliviar las tensiones internas que le aquejan, como la que desemboca en la objeción contramayoritaria a la judicial review y en el problema de la llamada "última palabra". Tras el análisis y crítica de esos modelos, la obra se decanta por un constitucionalismo de corte deliberativo (denominado "equilibrado") que subraya la naturaleza político-discursiva de los derechos, la necesidad de operar ajustes institucionales para incrementar el potencial deliberativo de las decisiones de Estado, así como la relevancia de una justicia constitucional de carácter débil. La filosofía constitucional deliberativa se opone así al constitucionalismo sustantivista, coincidente con esquemas institucionales de jurisdicción constitucional fuerte, y al constitucionalismo procedimentalista, compatible con sistemas de carácter parlamentario. Leopoldo Gama Abogado mexicano y doctor en derecho por la Universidad de Alicante (España). Su trabajo académico se centra en el área de los tribunales constitucionales y la aplicación judicial de los derechos. Fue coordinador del libro Derechos políticos y democracia en México (2015) y de Diálogos para la justicia abierta (2017). En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) ha ocupado cargos en áreas jurisdiccionales y de formación judicial. Adicionalmente, se ha desempeñado en el ámbito docente como profesor a nivel licenciatura en derecho y posgrado de Teoría del Derecho, Derecho Constitucional, Interpretación Constitucional y Argumentación Jurídica.
La presente obra examina el estatus jurídico y moral de los derechos sociales en las sociedades contemporáneas. La autora sostiene que estos derechos deben ser tomados en serio, y protegidos de manera robusta por las instituciones jurídicas, como precondiciones de la democracia. A la pregunta sobre si la protección constitucional robusta de los derechos sociales está justificada en una democracia, ordinariamente se sostiene que hay que elegir entre la supremacía de los tribunales o la superioridad de la asamblea legislativa; pero si se adopta la primera posición habrá que cargar con una disminución en la legitimidad del sistema político por permitir que sean los jueces quienes aseguren los derechos sociales en última instancia, y si se adopta la segunda, el coste consistirá en una mengua en la justicia de las decisiones adoptadas por una mayoría que eventualmente fracasará en la protección de los derechos sociales de todos. La autora considera que este planteamiento en forma de dilema es incorrecto: estar de acuerdo con la importancia de las consideraciones democráticas no implica el rechazo de la protección robusta de los derechos sociales constitucionales. En el libro se argumenta que es viable reconciliar ambas posiciones y aprovechar las fortalezas de cada una para justificar los derechos sociales constitucionales desde la legitimidad democrática. Por ello, incluso para quienes, tomándose en serio los desacuerdos sobre las cuestiones de justicia social, consideran que ellas deberían ser decididas por el órgano legislativo, habría razones para asegurar constitucionalmente los derechos sociales y garantizarlos a través de un mecanismo robusto de control de constitucionalidad.
"La justicia no puede solucionar todos los problemas y decir a la vez la verdad científica, histórica, definir el bien político y hacerse cargo de la salvación de las personas. No puede hacerlo, y no debe, a riesgo de hacernos caer a todos en un infierno procedimental frustrante, estéril y destructor que nadie puede desear. La justicia nunca nos desembarazará de la confusión de la política, pero anima a inventar una nueva cultura política. Ha pasado a mejor vida nuestra vieja cultura republicana, que gustaba de promulgar leyes, pero no de respetarlas y que ordenaba la práctica de sus instituciones sobre la hipótesis de un orden judicial débil y sometido. He aquí que los jueces, estimulados por un poderoso consenso, pretenden aplicar todas las leyes y ejercer plenamente su función. Toman al legislador al pie de la letra y quieren hacer que corresponda su papel real con su papel pregonado. Esta revolución cultural está en marcha, y quizá no nos damos cuenta de ello, como tantas veces, hasta el momento en que está parcialmente consumada. Las instituciones francesas están en medio del vado, y los vicios de nuestro sistema, más que proteger al Estado, aceleran más este giro judicial de la democracia. La salvación vendrá de nuestra capacidad para favorecer la claridad de los procedimientos, para encontrar la certeza de la norma y para estimular la responsabilidad de los actores. Ante la incertidumbre de la norma, la política ha de empeñarse en hacer que se correspondan mejor las denominaciones, las misiones y los estatutos para acabar con la hipocresía actual. Esta perjudica solamente a las instituciones políticas: Causa un perjuicio al lenguaje mismo, es decir a la institución de las instituciones". Antoine Garapon.
La tesis de este libro, cuya 6a edición ahora se publica, ha quedado ya inequívocamente resuelta a la vez en la legislación en vigor como en la jurisprudencia, puntuales aplicadoras ambas de los principios constitucionales. Los actos políticos o de Gobierno, como un supuesto límite de la jurisdicción contencioso-administrativa, han quedado erradicados de nuestro Derecho y con ello dicha jurisdicción ha ganado definitivamente su universalidad (incluso, hay que decirlo, respecto de los actos internacionales o de relación entre poderes constitucionales -estos últimos, con la reserva de la competencia del Tribunal Constitucional-, los cuales pasan a ser, ahora actos dotados de una muy amplia discrecionalidad que los hará difícilmente controlables en cuanto a su fondo). Es un paso significativo y capital. Quizás no haya sido extraño a este resultado la polémica en que este libro ha entrado resueltamente, a lo largo de sus varias ediciones. Es de esperar que no se pretenda ya más intentar retornar al pasado o inventar supuestos nuevos modelos de Estado de Derecho, sólo abusi-vamente tales, y en realidad profundamente retrógrados, por más que el calificativo de «democrático» pretendiese su dignificación y legitimación.
En las sociedades democráticas, es muy común que un tribunal revise los contenidos de una ley para determinar si es válida o no a la luz de lo que exige la Constitución. Esta situación plantea al menos tres preguntas de enorme relevancia pública: ¿por qué son los jueces, y no los legisladores como representantes del pueblo, quienes quedan a cargo de la tarea de interpretación constitucional? ¿Es aceptable que los jueces asuman el derecho a pronunciar la "última palabra" respecto de cómo resolver los problemas constitucionales más básicos? ¿Por qué hemos adoptado un sistema institucional tan rígido, en el que las relaciones entre los poderes se traducen en un esquema de todo o nada, ya sea mediante una resolución judicial o mediante un veto del Ejecutivo? La justicia dialógica, como elaboración conceptual y como práctica, retoma estas preguntas para proponer que los asuntos constitucionales fundamentales se resuelvan a través de una conversación extendida y persistente en el tiempo, que debe involucrar a las distintas ramas del poder tanto como a la propia ciudadanía. Las formas posibles de las respuestas dialógicas son muchas: tribunales que crean mecanismos para monitorear el cumplimiento de sus sentencias, con la ayuda de la sociedad civil; Cortes que exhortan a los gobiernos a cumplir con ciertos derechos, o les advierten sobre el carácter inconstitucional de ciertas alternativas; instancias de cooperación entre jueces y legisladores, de modo que haya correas de transmisión entre los debates parlamentarios y las decisiones judiciales. Roberto Gargarella, uno de los constitucionalistas más prestigiosos de la actualidad, reúne en este libro a los principales exponentes de la justicia dialógica, tanto en el ámbito anglosajón como latinoamericano, y demuestra la poderosa vitalidad y novedad de sus planteos, que exceden la órbita del Poder Judicial, dado que ayudan a repensar el diseño institucional de la democracia.
This book addresses one central question: if justice is to be done in the name of the community, how far do the decision-makers need to reflect the community, either in their profile or in the opinions they espouse? Each contributor provides an answer on the basis of a careful analysis of the rules, assumptions and practices relating to their own national judicial system and legal culture. Written by national experts, the essays illustrate a variety of institutional designs towards a better reflection of the community. The involvement of lay people is often most visible in judicial appointments at senior court level, with political representatives sometimes appointing judges. They consider the lay involvement in the judicial system more widely, from the role of juries to the role of specialist lay judges and lay assessors in lower courts and tribunals. This lay input into judicial appointments is explored in light of the principle of judicial independence. The contributors also critically discuss the extent to which judicial action is legitimised by any ‘democratic pedigree’ of the judges or their decisions. The book thus offers a range of perspectives, all shaped by distinctive constitutional and legal cultures, on the thorny relationship between the principle of judicial independence and the idea of democratic accountability of the judiciary.
Judicial control of public power ensures a guarantee of the rule of law. This book addresses the scope and limits of judicial control at the national level, i.e. the control of public authorities, and at the supranational level, i.e. the control of States. It explores the risk of judicial review leading to judicial activism that can threaten the principle of the separation of powers or the legitimate exercise of state powers. It analyzes how national and supranational legal systems have embodied certain mechanisms, such as the principles of reasonableness, proportionality, deference and margin of appreciation, as well as the horizontal effects of human rights that help to determine how far a judge can go. Taking a theoretical and comparative view, the book first examines the conceptual bases of the various control systems and then studies the models, structural elements, and functions of the control instruments in selected countries and regions. It uses country and regional reports as the basis for the comparison of the convergences and divergences of the implementation of control in certain countries of Europe, Latin America, and Africa. The book’s theoretical reflections and comparative investigations provide answers to important questions, such as whether or not there are nascent universal principles concerning the control of public power, how strong the impact of particular legal traditions is, and to what extent international law concepts have had harmonizing and strengthening effects on internal public-power control.