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La pregunta central que se pretende responder en este libro es si una empresa, constituida como persona jurídica, puede ser llamada a responder frente a la comunidad por un delito cometido a propósito de su funcionamiento en forma independiente a sus integrantes individualmente considerados. Y si lo anterior puede hacerse o no en términos tales que se entienda como compatible con aquello que debiéramos comprender por responsabilidad penal. Por lo tanto, no interesa aquí si la empresa debe cargar o no con las consecuencias del hecho delictivo que se lleva a cabo a propósito de su funcionamiento en un sentido amplio, sino más bien si esta carga puede o no ser definida como pena, es decir, si puede reprocharse a la empresa como sujeto de imputación su propia contribución al hecho delictivo en cuestión. El propósito de este ensayo es presentar ciertas bases para un modelo de responsabilidad penal de la empresa que responda a la idea de responsabilidad en sentido estricto y, a su vez, evidenciar la introducción de una serie de criterios para la imposición de responsabilidad que debieran ser considerados incompatibles con la lógica propia de la responsabilidad penal, mediante un análisis crítico de la forma como se ha justificado esta institución por parte de la doctrina penal europea. Osvaldo Artaza Varela es Doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Barcelona y Magíster de Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Alberto Hurtado (Chile). Actualmente se desempeña como docente e investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, donde ocupa el cargo de coordinador de extensión en el área de Derecho penal económico. Además es director de la revista de análisis jurídico Razonamiento Penal. También desarrolla labores de asesoría en materias vinculadas al diseño e implementación de programas de cumplimiento para la prevención de conductas delictivas en la empresa.
En el terreno de la práctica judicial, cada vez son más numerosos los casos en los que están implicados por diferentes delitos agentes internos de la empresa y, más recientemente, las propias organizaciones. De hecho, una de las principales problemáticas actuales a las que se enfrenta la praxis forense es la individualización de la responsabilidad penal en el seno de la estructura empresarial, y quizás por ello sea, también, un campo de investigación vivo en el que la teoría del delito se sigue desarrollando para su mejora como instrumento sistemático y metodológico. La presente monografía supone una novedosa forma de contribuir tanto a comprender mejor el sentido de la responsabilidad penal frente a quienes cometen delitos en el ámbito empresarial, como a mejorar nuestra propia capacidad hermenéutica aprendiendo de otros modos de ver los problemas dogmáticos. Tomando como punto de partida la evolución del sistema estadounidense desde la implantación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y ahondando en la problemática constatada de que en EE.UU. el sistema de responsabilidad penal de las empresas está mercantilizando el Derecho penal empresarial enmascarando a los auténticos artífices de una gran actividad delictiva, la autora explica profusamente, de un modo inédito en nuestro idioma, y con una perspectiva crítica, cómo esto fue el inicio de una tendencia creciente sobre la que la dogmática estadounidense ya manifestó su preocupación décadas atrás y sobre la que recientemente también se ha pronunciado la propia Fiscalía General de EE.UU. En este sentido, la autora propone, a partir de los criterios jurisprudenciales que desde hace décadas se están utilizado en EE.UU. para el levantamiento del velo y la individualización de la responsabilidad de los distintos sujetos que intervienen en la delincuencia empresarial, la potenciación y mejora también en nuestro sistema, de la individualización de la responsabilidad en la empresa. Así, partiendo de la práctica penal estadounidense propone el empleo en nuestro sistema de distintos criterios para la atribución de la responsabilidad de los altos directivos, los trabajadores y los asesores externos a la propia empresa; que encuentran en la presente obra, un sugerente planteamiento que no pasará desapercibido para la práctica y la Dogmática penal.
La cuestión de la responsabilidad penal de las empresas económicas transnacionales por crímenes internacionales viene experimentando una creciente relevancia. Luego de unas observaciones conceptuales preliminares, son presentadas las formas de intervención de las empresas en esos crímenes, así como la praxis desde Núremberg. Ello permite deducir una tendencia hacia la responsabilidad penal de la empresa. Debido a esto y a que las empresas actúan en última instancia mediante sus trabajadores, no se puede fundamentar convincentemente su responsabilidad penal con base en un modelo puro de organización, sino solo con base en el modelo de atribución, es decir, como una responsabilidad penal empresarial derivada, basada en un defecto de vigilancia o en una culpabilidad por organización. El enfoque de derecho penal individual del modelo de atribución remite a las ya conocidas formas de intervención punible, en donde viene en consideración sobre todo una responsabilidad por complicidad. Sin embargo, ha de advertirse acerca de las expectativas demasiado altas en una responsabilidad penal (internacional) de la empresa. También en este ámbito, el derecho penal puede desplegar efectos preventivos (limitados) solo como parte de un enfoque global.
"Este libro se ocupa de supuestos en los que las empresas generan outputs lesivos (responsabilidad penal por el producto, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo, etc.) que adquieren relevancia penal y de los criterios para imputarles dichos hechos delictivos a personas concretas. La teoría de la imputación objetiva no es entendida sólo como una teoría de la imputación de resultados a una conducta (dolosa o imprudente), sino globalmente como una teoría normativa sobre la imputación de injustos (dolosos o imprudentes) a una persona (física). Ello permite trenzar discursos científicos que han ido hasta ahora en paralelo y a los que ni los grandes teóricos de la teoría de la imputación objetiva (GIMBERNAT, ROXIN, JAKOBS o FRISCH) ni los grandes teóricos de la criminalidad de empresa (SCHÜNEMANN, HEINE) han sabido dar una formulación unitaria. Se trataría de repensar la teoría de la imputación objetiva teniendo en cuenta las cuestiones dogmáticas relacionadas con las organizaciones empresariales y repensar los aspectos de la criminalidad de empresa a partir de la tendencia a una progresiva normativización de las categorías de la tipicidad. En este libro se pueden encontrar herramientas conceptuales que permiten abordar uno de los retos más apasionantes en la actualidad para la teoría jurídica del delito".
Se presenta aquí una obra excepcional, que le permitirá adentrarse en este mundo de reciente creación como lo es el Compliance Program. Tratadistas de múltiples nacionalidades nos dan a conocer sus distintos puntos de vista, los pro y los contras, las carencias, las lagunas y sus conclusiones al respecto. Se estudia la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la capacidad de culpabilidad de las mismas, los programas de autorregulación, la corrupción, el lavado de activos, el blanqueo de capitales, la criminalidad corporativa, y la novísima figura del Compliance Officer. Se comparan legislaciones, se analizan los dogmas, los sistemas jurídicos y se plantean perspectivas a futuro. Sin duda todo un referente para los estudiosos del derecho penal empresarial.
Que este libro se llame Derecho penal económico y de la empresa refleja que no está claro qué es el Derecho penal económico, o “socioeconómico”, que es el adjetivo que aparece en nuestro Código Penal. Una mención esta que tampoco nos saca de dudas, pues los delitos socioeconómicos son una parte indeterminada de un macrotítulo en el que conviven con los patrimoniales y que no engloba delitos indubitadamente económicos, como los de defraudación tributaria. No sabemos muy bien qué son o hasta dónde alcanzan los delitos económicos pero sí que no obstante son objeto de especial preocupación social y atención judicial y académica. La sociedad está alarmada por la delincuencia económica y los cada vez más minuciosos y brillantes estudios doctrinales no hacen sino reflejar dicha consternación y tratar de paliarla con nuevas propuestas legislativas o con mejores lecturas de los tipos penales existentes.Preocupa la delincuencia económica y de la empresa como delincuencia “de ricos”, de “cuello blanco”, rasgo criminológico que resta comprensión y suma indignación a la irregularidad movida por el lucro. Preocupa también por su imbricación en la corrupción pública: por la percepción de que ciertos delitos económicos terminan haciendo tambalear nuestras instituciones democráticas. Y preocupa también, ahora académicamente y en un cierto sentido inversamente, el que tal preocupación provoque una reacción normativa e interpretativa que debilite las asentadas garantías sustantivas y procesales.