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El origen del derecho comercial, entendido como categoría jurídica especial y autónoma, ha sido ubicado de manera casi unánime por la doctrina mercantilista en el bajo Medioevo [s, XII y XIII). No obstante, es posible reconocer la existencia de un conjunto de reglas y preceptos destinados a regular los fenómenos económicos en momentos históricos anteriores al bajo Medioevo, como por ejemplo en el derecho romano. Esta es la razón en virtud de la cual en el presente libro sus autores se proponen analizar las principales características del que podemos considerar un "derecho comercial romano", incluyendo la regulación de algunas de las empresas más destacadas de la economía romana antigua, su estructura y las instituciones que se desarrollaron a partir de ellas. Hoja tras hoja la obra suscita un gran interés para quien es un apasionado por la historia del derecho y para el jurista que se dedica al derecho comercial y pretende ampliar sus conocimientos mediante la comprensión del origen de aquellas instituciones que incluso se conservan hoy día.
En un momento de amplia discusión acerca del lugar que ocupa la materia del Derecho Romano y su recepción en Europa dentro de los planes de estudio de la licenciatura de derecho, en la primavera del año 1994, el catedrático e insigne romanista Don Justo García Sánchez tuvo la gran idea, junto con el profesor Don Gerardo Turiel de Castro (q.e.p.d), de poner en marcha un proyecto desde Oviedo, que perseguía un doble objetivo: 1) servir para una reunión anual de los romanistas iberoamericanos con convocatorias indistintas en la Península y en el continente Americano, 2) reunir diferentes estudios que enriquecieran los conocimientos relativos a la recepción del Derecho Romano. Fruto de este proyecto fue la constitución en Oviedo el día 22 de abril de 1994 de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, cuyos fines son: a) El estudio y difusión del Derecho Romano, tanto en su sentido estricto, como en el ámbito de la tradición jurídica romanística y su proyección en la legislación europea e iberoamericana. b) La realización de todas las actividades conducentes al cumplimiento de dicho fin. c) El mantenimiento de relaciones científicas a través de congresos, seminarios, cursos y publicaciones. d) Cualquier otro tendente al cumplimiento de los fines de la asociación, y una particular colaboración con entidades jurídicas de España e Iberoamérica. Estos once tonos que ahora se presentan son un recopilatorio de las valiosas actas de la Asociación, fruto de la labor desarrollada en las reuniones mantenidas en los últimos años por expertos en la materia. ISBN (obra completa): 978-84-340-2716-9
Tratado de dcho. comerc.comparado / F.de Sola C.v-3
"La venta sigue siendo el cambio de cosa de un cierto valor por una determinada cantidad de metal precioso que posee un valor en cambio igual al de aquélla. Tal es la realidad. La ley debe tratar, en efecto, de las relaciones jurídicas que crea este hecho entre aquellos que en él toman parte, o sea el sujeto que vende y el que compra, y aun las que se producen entre éstos y las personas extrañas al contrato, porque todo acto humano puede influir también en las personas que no tomaron parte en él, por aquella solidaridad de intereses y aquella de derechos y deberes que agrupan a los hombres en sociedad. La ley, por consiguiente, define y regula el contrato de compraventa con normas aplicables a la contratación civil y a la mercantil, estableciendo pocas normas especiales en orden a esta última. Puede afirmarse, sin embargo, que la mayor parte de las disposiciones de los Códigos civil y de Comercio se aplica al contrato de compraventa". Cesare Luigi Gasca.