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La Ley de Contratos del Sector Público, cuya entrada en vigor se produjo el 30 de abril de 2008, ha introducido profundas modificaciones en el ámbito de la contratación pública, no sólo desmaterializando los procedimientos de adjudicación (perfil de contratante, plataforma de contratación del Estado, factura electrónica, subasta electrónica...etc), sino también modificando profundamente los procedimientos a seguir por los Poderes adjudicadores para la adjudicación de los contratos públicos, obligando a los Poderes adjudicadores a seleccionar, como adjudicatario del contrato, al licitador que haya presentado la "oferta económicamente más ventajosa", y exigiéndoles, en todo caso, que den un tratamiento igualitario y no discriminatorio a licitadores y candidatos, a los que deberán garantizar libertad de acceso a las licitaciones, dando publicidad y observando una total transparencia en los procedimientos que han de seguir en la adjudicación de los contratos del Sector público. Este libro, aunque dedicado al "Contrato de obras públicas", recuerda que para ser Contratista hay que ser previamente licitador, lo que le lleva a realizar un obligado estudio de los complejos procesos administrativos que se han de seguir hasta llegar a la adjudicación definitiva del contrato, por lo que dedica todo un capítulo a analizar y describir secuencialmente, el tortuoso iter procedimental que los Poderes adjudicadores han de observar desde que se inicia la elaboración del expediente de contratación, que dará paso a su licitación, recursos, en su caso, siendo de especial trascendencia la actuación de la Mesa de Contratación, ya que ha de seleccionar al licitador que haya presentado la "oferta económicamente mas ventajosa", para finalizar con el acuerdo del Órgano de Contratación efectuando la adjudicación provisional y la adjudicación definitiva, sin perjuicio de la resolución que del recurso especial de contratación, en su caso, interpongan las personas físicas y jurídicas, así como los licitadores, cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso, debiendo terminar el iter procedimental con la formalización, en documento administrativo, del contrato, que dará paso, finalmente, al inicio y consiguiente ejecución del contrato, finalidad última y primordial de todo el proceso licitatorio. La ejecución del "Contrato de obras públicas" está sujeta al "principio de riesgo y ventura" que invade, aunque atenuado por los posibles casos de fuerza mayor, toda la actividad del Contratista, actividad que ha de estar dirigida a un solo fin: la ejecución, según el proyecto aprobado y vigente, de la obra contratada. El Contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada, en los términos establecidos en el contrato, con arreglo al precio convenido. Para ello, la Dirección facultativa ha de medir y valorar al origen, todos los meses, la obra ejecutada, expidiendo, con la periodicidad establecida en el "pliego cláusulas administrativas particulares", a efectos del pago, la correspondiente "certificación de obra". La "certificación de obra", documento administrativo, acredita la obra ejecutada por el Contratista que le debe ser abonada en el plazo innegociable de sesenta días naturales, siendo documento suficiente, no sólo para el reconocimiento de la obligación por las Administraciones Públicas sujetas a Presupuesto, sino también a efectos de la transmisión del derecho de cobro que lleva incorporado, así como, en su caso, de su compensación tributaria. El contrato concluye, normalmente con el acto de recepción de conformidad de la obra, extinguiéndose así la obligación principal del Contratista, y dando paso al plazo de garantía, durante cuyo período el Contratista sólo está obligado a reparar los defectos que en las obras puedan advertirse, pero no a ejecutar obra alguna, finalizando el mismo, normalmente, con el "Informe favorable sobre el estado de las obras" del Director facultativo, con lo que también se extingue esta obligación accesoria de la principal. Finalizado el plazo de garantía ya sólo le queda al Contratista responder por la "responsabilidad por vicios ocultos" que, por un período de quince años, habrá de soportar para que se extinga, de forma definitiva y total, la responsabilidad contraída por la obra ejecutada.. En fin, un libro, cuyo amplio contenido y riguroso tratamiento del "Contrato de obras públicas", lo convierte en imprescindible no sólo para el Contratista, sino también para todos los agentes que intervienen en la obra pública: Director facultativo, Responsable del contrato, Servicios de Contratación, despachos de abogados..., sin olvidar el ámbito universitario, en cuyas facultades y escuelas técnicas hoy se están formando los que mañana serán los ejecutores y responsables de las grandes obras públicas que, mejorando y modernizando, nuestras infraestructuras, nos proporcionan una mejor calidad de vida.
En comparación con la amplia bibliografía disponible sobre el procedimiento de licitación, pocas son las obras existentes acerca de lo que la legislación de contratos públicos ha denominado siempre los efectos y la extinción del contrato. Con el objetivo de contribuir a enmendar este desequilibrio, el presente libro analiza de manera sistemática la resolución del contrato administrativo de obra, suministro y servicio. Los principios que rigen el ejercicio de esta prerrogativa de la Administración, las causas de resolución generales y particulares de cada tipo de contrato, así como el procedimiento de resolución, son abordados a la luz de la doctrina del Consejo de Estado y de los consejos consultivos de las comunidades autónomas. Este libro va dirigido no solo a los estudiosos de la contratación administrativa, sino especialmente a los gestores de contratos públicos, con la intención de que les sirva de guía en una materia no suficientemente conocida en su ámbito de trabajo, así como a los operadores económicos, a los contratistas, para que conozcan sus obligaciones en el cumplimiento de los contratos, pero también sus derechos frente a la Administración contratante.
Actualizado con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando un ente inversor precisa satisfacer una necesidad en relación con su actividad, ya sea la construcción o la explotación de infraestructuras, o la prestación de servicios públicos, suele confiar la realización de los correspondientes trabajos a una empresa especializada en relación con la fase en la que se encuentra esa actuación: la de elaboración de los estudios de viabilidad o anteproyectos; la de redacción del proyecto constructivo; la de ejecución de las obras e instalaciones; la de la explotación y conservación de la infraestructura o el servicio, y la de su desmantelamiento y reciclaje, finalizada su vida útil. La realización de esas actividades incide en aspectos técnicos y económicos, pero también de tipo social y ambiental. Para garantizar la correcta ejecución de dichas tareas, así como la contraprestación al empresario por la realización del trabajo, es preciso establecer entre las partes un vínculo contractual. Surge así el CONTRATO, figura jurídica imprescindible en cualquiera de las actividades enumeradas. Es evidente que el ingeniero tendrá una relación estrecha con esas figuras contractuales, tanto si desarrolla su profesión en el seno del ente inversor, como en el sector de la consultoría, o en una empresa constructora, o de servicios. El análisis de los distintos tipos de contratos, tan importantes para el ingeniero, constituye el objeto de la presente publicación. When an investing entity needs to satisfy a need in relation to its activity, be it the construction or operation of infrastructures or the provision of public services, it usually entrusts the performance of the corresponding work to a specialised company in relation to the phase in which the action is: the preparation of feasibility studies or preliminary projects; the drafting of the construction project; the execution of the works and installations; the operation and maintenance of the infrastructure or service, and its dismantling and recycling at the end of its useful life. The performance of these activities has an impact, not only on technical and economic aspects, but also on social and environmental aspects. In order to guarantee the correct execution of these tasks, as well as the consideration to the employer for the performance of the work, it is necessary to establish a contractual link between the parties. This gives rise to the CONTRACT, an essential legal figure in any of the activities listed above. lt is obvious that the engineer will have a close relationship with these contractual figures, whether they develop their profession within the investing entity, or in the consultancy sector, or in a construction or service company. The analysis of the different types of contracts, which are so important for the engineer, is the subject of this publication.
Bajo el título Código de la Contratación de Obra Pública, profusamente concordado y anotado por José Ricardo Pardo Gato, se incorpora un importante elenco de normas que permiten ofrecer una visión panorámica actualizada y completa de la legislación vigente sobre la contratación pública en España, con referencia explícita a aquellas que presentan cierta vinculación con la regulación del contrato de obras. Este Código se vertebra en torno a tres normas nucleares del sector, que reciben del editor la condición y nomenclatura de normas básicas: Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 2/2000, de 16 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos artículos 253 a 260, ambos inclusive, se mantiene plenamente vigente, así como el resto de su contenido en cuanto a los expedientes de contratación iniciados antes del 1 de mayo de 2008 y los contratos administrativos adjudicados también con anterioridad a esa fecha. Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto legal vigente en aquello que no se oponga a la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Como complemento, se recogen también otras disposiciones referidas a los pliegos de cláusulas administrativas (Decreto 3854/1970, de 31 diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, y la Orden de 8 marzo 1972, referente al Pliego de Cláusulas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos competencia del Ministerio de Obras Públicas), en torno a la concesión de este tipo de obras (Ley 13/2003, de 23 mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, o el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación), sobre revisión de precios (Decreto 3650/1970, de 19 diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los Contratos de Obras del Estado y Organismos Autónomos para el año 1971, así como el Real Decreto 2167/1981, de 20 agosto, por el que se complementa el anterior), junto con otras normas de distinta naturaleza, como las Leyes estatales 22/1988, de 28 julio, Costas; 25/1988, de 29 julio, Carreteras; 8/1972, de 10 mayo, construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; o la Ley 3/2004, de 29 diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; los Reales Decretos Legislativos 2/2008, de 20 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 30/1991, de 18 enero, sobre Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa; o el Decreto 3186/1968, de 26 diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles. El volumen se completa con una serie de órdenes y recomendaciones sobre el tema objeto de estudio, además de una addenda jurisprudencial y un completo sistema de índices analítico y cronológico de las disposiciones relacionadas.