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El objetivo de estas lecciones es facilitar a los alumnos de primer curso del grado en derecho una aproximación a la realidad jurídica desde la Teoría del Derecho. Esta disciplina no estudia, pues, ningún sistema jurídico en particular, ni constituye una introducción a los principales contenidos de ninguno de ellos. Ofrece, por el contrario, un conjunto de conceptos, distinciones, clasificaciones y argumentos con los que intentar responder a un tipo cuestiones bastante diferente: qué es el derecho, cómo puede ser definido, por qué es necesario, qué problemas derivados de la condición humana y de la vida humana en sociedad viene a solucionar y, en tal medida, por qué debemos obedecerlo o desobedecerlo. Para dar respuesta a este tipo de interrogantes e inquietudes que despierta la existencia del Derecho es preciso, sin duda, del auxilio de ciencias sociales como la psicología, la antropología, la historia, la sociología, etc. Sin embargo, en último término, son problemas siempre abiertos que precisan también y, sobre todo, de la Filosofía. A estas cuestiones dedicaremos las dos primeras lecciones de este texto. Las cuatro siguientes están dedicadas a examinar la estructura formal no de todos los sistemas jurídicos posibles sino, fundamentalmente, de aquellos surgidos en Europa a partir de la modernidad (finales del siglo XV) y, sobre todo, de la codificación (finales del XVIII), tomando particularmente en consideración las trasformaciones en el derecho provocadas por la constitucionalizarían del sistema político y jurídico acaecida después de la segunda guerra mundial. Con tal propósito se estudian, en primer lugar, las unidades más elementales de un ordenamiento jurídico, como son sus normas. Trataremos de explicar lo que son a partir de su consideración como entidades características de un cierto tipo de lenguaje, y examinaremos la distinta estructura y funciones de las prescripciones jurídicas. También se analizarán en profundidad los tres tipos de juicios que pueden hacerse de las normas jurídicas: si son válidas, si son eficaces y si son justas. Asimismo, profundizaremos en la comprensión de lo que significa que las normas jurídicas conforman, al menos idealmente, un conjunto de enunciados entre los que existen relaciones lógicas características de un sistema formal. Finalmente, abordaremos cómo nacen las normas jurídicas examinando el concepto de fuentes del derecho o modos de producción jurídica.
Conceptos jurídicos tiene varias lecturas. En primer lugar, puede leerse como una introducción a la epistemología jurídica. En ese sentido, los primeros capítulos son un estudio sobre los distintos niveles del lenguaje jurídico que indican las condiciones de posibilidad en las ciencias jurídicas. En segundo lugar, puede leerse como una exposición de los conceptos generales aplicables a cualquier disciplina jurídica particular, como el derecho civil, penal, administrativo, entre otros; ya que conceptos como norma, acto, situaciones jurídicas subjetivas, interpretación son categorías generales del Derecho válidas para cualquiera de sus ramas. En tercer lugar, puede leerse como una introducción a las distintas perspectivas teóricas actuales de la Teoría del Derecho, fundamentadas principalmente bajo las corrientes analíticas y hermenéuticas. Por último, Conceptos jurídicos puede leerse como una breve exposición a la Teoría del derecho desarrollada por Luigi Ferrajoli en su reciente magna obra, de casi unas tres mil páginas, principia iuris. Teoría del diritto e della democrazia (2007), en la que el maestro italiano, partiendo del método axiomático, ha realizado una reconstrucción conceptual de los conceptos jurídicos, que pueden ser utilizados en el derecho y la política. Josué Fossi. Abogado. Magister en Derecho Penal y Criminología. En curso, doctorado en Ciencias de la Educación. Profesor de Ética, Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional. Ha publicado varias obras sobre teoría del Derecho, el dolo eventual y sobre la imputación subjetiva.
Compuesto por seis ensayos del jurista alemán Robert Alexy, autor de la Teoría de los derechos fundamentales. En el centro de la filosofía del derecho de Robert Alexy se halla la tesis de que el derecho tiene una doble naturaleza. Contiene tanto una dimensión real como una dimensión ideal. La dimensión real se expresa en los elementos de la positividad autoritativa y de la eficacia social que están ligados de manera esencial con la decisión y la coerción. La dimensión ideal, por el contrario, se define a través de la corrección de contenido y de procedimiento que, esencialmente, incluye la corrección moral en forma de justicia. Quien asocia el derecho exclusivamente con la dimensión real es un positivista jurídico. Tan pronto como se añade la corrección moral, el cuadro cambia radicalmente. Surge un concepto de derecho no positivista. La tesis de la doble naturaleza implica por tanto el no positivismo jurídico.
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El objeto central de la Teoría del Estado es el conjunto de organizaciones formales, normas y procedimientos a través de los cuales se canaliza y manifiesta el poder público. Por lo tanto, el núcleo sobre el que se vertebra el estudio del Estado son las instituciones del sistema político, lo que induce al análisis de las relaciones entre éstas y los particulares, así como las relaciones entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Son también objeto de la Teoría del Estado la organización territorial del poder, la Administración Pública en sus diferentes niveles, la constitución y el Derecho Público en general. Por último, para el conocimiento del sistema político es esencial el estudio de los factores dinámicos, como son los partidos políticos y los procesos electorales.
De Rousseau se ha hecho, e incluso se hace, una lectura preeminentemente política, priorizando El Contrato social sobre el resto de su obra. Esta visión, auspiciada por los partidarios de la Contrarrevolución, posteriormente se ha hecho canónica al asentarse los principios proclamados por los revolucionarios franceses. Con la perspectiva de esta visión sesgada, los escritos referentes a la religión se ven como añadidos discordantes, explicándose por causas subjetivas los que se presentan como disarmonías. Frente a esta interpretación, la que el autor propone atiende a aspectos culturales, antes que a aspectos subjetivos. Rousseau es fruto de un momento de transición. Frente al XVIII como el siglo de la razón, el pueblo es eminentemente religioso. La opción de Rousseau por el sentimiento religioso es una opción epistemológica pero a su vez es una opción social, una opción por el pueblo llano, frente a la razón auspiciada por la élite. Rousseau propone una revolución moral presidida por esquemas religiosos, aunque esta religión tiene que adaptarse a los nuevos tiempos: la metafísica debe ceder ante lo terrenal, o la moral primar frente a lo teológico. La religión civil, como religión patriótica, es expresión de su deísmo en el ámbito político.