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La información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia (derechos de acceso) son temas que están en constante debate en la doctrina del Derecho público. Las discusiones al respecto giran en torno a sus efectos, su naturaleza jurídica, sus características, los mecanismos de protección judicial y el impacto en la actuación administrativa. Tales cuestiones vienen siendo tratadas cada vez más por la doctrina, en materia ambiental son de enorme relevancia y adquieren gran interés a la luz del principio democrático del Estado: especialmente, al ser una posible respuesta a los con nietos ambientales. La justicia ambiental se ha ido consolidando como una demanda social (y ambiental) con una gran capacidad para transformar los ordenamientos jurídicos y acomodarlos a las necesidades ciudadanas. Uno de los aspectos más destacados de esa justicia ambiental es el acceso y con él, y a través de él, la formalización y materialización jurídica de los derechos que recrean y dan soporte a ese mismo acceso, a saber, la información ambiental, la participación ciudadana y el propio acceso a la jus­ticia ambiental stricto sensu.
El objetivo del presente trabajo es analizar las posibilidades que el sistema jurisdiccional de la Unión Europea ofrece a los ciudadanos para reclamar el cumplimiento del Derecho del medio ambiente, cuando consideran que se ha producido una violación del mismo por parte de la Administración. El estudio se centra en las propias instituciones de la Unión, tanto en lo que se refiere a los actos objeto de recurso, como a las instancias de revisión. La manera en que se ha desarrollado la integración europea afecta profundamente a las posibilidades de recurso ante los tribunales de la Unión. Por un lado, la aplicación descentralizada del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros y el control de dicha aplicación por parte de los Tribunales nacionales ha provocado que, en la mayoría de los casos, no fuese necesario establecer un régimen amplio de acceso a los recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE. Por otro lado, algunas instituciones y procedimientos de la Unión aún no están completamente adaptados a una organización que ha asumido gran cantidad de competencias en ámbitos cada vez más alejados de lo económico y, lo que es más importante, que empieza a asumir la necesidad de aplicar por sí misma algunos sectores del ordenamiento. Este último fenómeno es especialmente intenso en el campo del medio ambiente. Los problemas surgen cuando los ciudadanos que desean solicitar la revisión de los actos de la Administración europea se encuentran sin posibilidades de recurso, tanto en vía administrativa, como judicial. La regulación de los recursos judiciales ante el Tribunal de Justicia impide que los administrados sin un interés directo puedan recurrir actos administrativos y si dichos actos no han originado ningún acto interno en sus Estados, tampoco podrán recurrir a los Tribunales nacionales...
En La tutela judicial frente al daño ambiental colectivo el autor se propone someter a prueba la aptitud de los ordenamientos jurídicos de Argentina y España para abordar una pretensión de tutela ambiental colectiva. Realiza entonces un análisis comparativo partiendo de la siguiente premisa: la inadecuación de las normas procesales afecta no sólo al acceso a la jurisdicción sino también a la justicia ambiental misma, considerada desde una visión multidimensional (Schlosberg, 2009). Con este cometido, el texto repasa la normativa supranacional dedicada al derecho de acceso a la justicia ambiental —incluyendo el recientemente adoptado Acuerdo de Escazú— y revisa los sistemas de tutela desde la normativa, la doctrina y la jurisprudencia. El autor concluye su obra con consideraciones críticas y propuestas de modificación legislativa, las que entiende necesarias para una adecuada tutela del ambiente, y de los intereses difusos en general, en un contexto de conflictividad global creciente.
PRESENTACIÓN El año 2020 ha presentado extraordinarios desafíos de alcance global en materia sanitaria y ha probado fehacientemente los efectos negativos que las actividades humanas generan sobre el entorno natural y la supervivencia humana. La fragilidad de la salud y de la vida de nuestra especie ha puesto de presente la dependencia absoluta del hombre frente a la naturaleza y la necesidad de actuar entendiendo que las afectaciones que generemos al entorno natural pueden causar impactos inconmensurables al ya maltrecho equilibrio natural. Si examinamos el origen de la nueva cepa de coronavirus encontraremos que expertos identifican el origen del virus en el consumo de murciélagos o pangolines (Goodwin, 2020), especies traficadas de manera ilegal y que de ninguna manera deberían ser utilizadas para fines consuntivos; en el caso de los pangolines, nos estamos refiriendo a especies calificadas en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), organización que indica que los pangolines "son los mamíferos salvajes más comercializados ilegalmente en el planeta", su carne es un plato de lujo y sus escamas se usan en la medicina tradicional asiática (IUCN, 2019). El Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, 2020) explica que la pérdida de filtros de agentes patógenos en la naturaleza aumenta la probabilidad de que los virus pasen directamente a los humanos, y existe prueba científica de que cerca del 70% de las enfermedades humanas en los últimos cuarenta años han sido transmitidas por animales salvajes, el ébola, el sida, el SARS, la gripe aviar, la gripe porcina y el covid-19 son ejemplo de ello; por tanto, conservar el equilibrio, frenar la extinción de especies y resguardar los ecosistemas naturales son acciones urgentes si queremos evitar nuevas pandemias.